Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 21 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003926

ASUNTO: RP11-P-2015-003926

Celebrada como ha sido el día 21 de enero de 2016, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto seguido a los Ciudadanos G.D.J.T., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMARYS DEL VALLE R.G. y El ESTADO VENEZOLANO y para la imputada GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal y consigno copia del informe. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. J.A., quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, lo cual se evidencia del escrito presentado por la Vocera principal del C.C. “Campo Alegre (el valle), constante de tres (03) folios útiles y consigno en este acto dicho informe. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05/10/2015 por la comisión del delito el imputado G.D.J.T., por estar incurso en la comisión de los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMARYS DEL VALLE R.G. y El ESTADO VENEZOLANO y para la imputada GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar limpieza y desmalezamiento en la comunidad sector campo a.E. valle, Carúpano, Estado Sucre, Ponerse a la disposición del C.C.V.d.V. en el valle sector campo alegre, Carúpano, Estado Sucre, quien será la encargada de supervisar la condición impuesta por el Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 05/10/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los G.D.J.T., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMARYS DEL VALLE R.G. y El ESTADO VENEZOLANO y para la imputada GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición, por el plazo TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar limpieza y desmalezamiento en la comunidad sector campo a.E. valle, Carúpano, Estado Sucre, Ponerse a la disposición del C.C.V.d.V. en el valle sector campo alegre, Carúpano, Estado Sucre, quien será la encargada de supervisar la condición impuesta por el Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de la constancia presentada por el Informe presentado por los voceros del c.c. el periquito, constante de uno (01) folios útiles. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos G.D.J.T., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMARYS DEL VALLE R.G. y El ESTADO VENEZOLANO y para la imputada GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos G.D.J.T., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMARYS DEL VALLE R.G. y El ESTADO VENEZOLANO y para la imputada GILBELYS DEL VALLE TOUSSAINT GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Se acuerda librar oficio al C.C.V.d.V. en el valle sector campo alegre, Carúpano, Estado Sucre, a los fines de hacerle un llamado de atención para que solo certifiquen las actividades realizadas con su supervisión. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO G.D.J.T., informándoles lo aquí. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. A.D.B.

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