Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoRetardo Perjudicial

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 18 de NOVIEMBRE de 2013

202º y 154º

Visto en escrito presentado por el abogado: G.R.G.K., apoderado de la demandada, que corre a los folios: 127 al 134, hace una serie de señalamientos y pide la revocatoria del auto de admisión de la presente demanda de retardo perjudicial. Visto asimismo la diligencia de fecha: 15 de noviembre de 2013, que corre aL folio 135 de estas actuaciones, suscrita por el abogado: J.G.S.J., donde rechaza en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por el abogado: G.G., y señala que lo expuesto en el escrito, ya fue resuelto por este Tribunal en acta de fecha: 08 de Julio de 2013, este Tribunal, a los fines de resolver el incidente surgido observa:

  1. - Que en acta de designación de expertos que corre a los folios: 82 al 84, los apoderados de la parte demandada, señalaron como observaciones lo siguiente: “una simple lectura de los puntos de hecho contenidos en la solicitud de prueba se observa, que los mismos ameritan conocimientos periciales, muy específicos que hacen de las resultas de la experticia un carácter sumamente complejo…..por tal razón solicitamos que este Juzgado en uso de sus facultades revoque por contrario imperio el auto de admisión de fecha: 19 de junio de 2013…”

  2. - Del mismo modo aprecia este Tribunal, que seguidamente a la exposición de la parte demandada, este Juzgado señaló lo siguiente: …”niega la revocatoria del auto de admisión de pruebas…no tiene despacho saneador…que el juez se limita a citar a la parte para el control de la prueba quedando a salvo para el Juez ante quien se proponga y bajo su juicio determinar si la prueba es valida o no…”

Por consiguiente, de acuerdo a los análisis previos, aprecia este Tribunal, que los hechos planteados por el abogado G.G., en el escrito que se analiza, en concreto, es el mismo pedimento hecho en fecha: 08 de junio de 2013, vale decir, la revocatoria del auto de admisión de estas pruebas, señalado un supuesto saneamiento. A tales efectos, este Tribunal en el auto de admisión que se pide revocatoria, tal pedimento efectivamente ya fue decidido en el acta que la contiene, además de ello, no le posible a este Tribunal, revocar una decisión dictada por el mismo, aunado al hecho de que el auto de admisión de las pruebas, es un juicio de valor que hace el Juez al momento de la admisión, no constituyendo un auto de mero tramite susceptible de revocación por el mismo juez que lo dictó. Por consiguiente, este Tribunal ratifica su decisión de fecha: 08 de Junio de 2013, y declara IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el abogado G.G., es su escrito de fecha: 13 de noviembre de 2013 y así queda decidido.-

Líbrese un ejemplar del presente auto a los fines de ser agregado al copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal y así se decide.-

El Juez Titular

Dr. A.L.A..

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro un ejemplar del presenta auto y se hizo entrega a la Archivista de este Tribunal para su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias.-

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

La Archivista Titular.

Lic. Niurka Mijares.

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