Decisión nº LP01-P-2009-003054 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003054

ASUNTO : LP01-P-2009-003054

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado G.J.G.C., venezolano, mayor de edad, nacido el 03.01.1972, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.461.081, residenciado en San J.d.L., calle El Liceo; pueda hacerse acreedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes

El 13 de octubre de 2006, el Tribunal de Control N° 02, Se condena al ciudadano G.J.G.C., ut supra identificado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ATROPELLO A PERSONAS DETENIDAS, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de la pena cumplida por el penado GASCON CARRERO G.J., tenemos que fue privado de libertad el 26 de junio de 2008 (Asunto LP01-P-2006-003085), manteniéndose en dicha circunstancia, hasta el 19 de marzo de 2009, por un tiempo de ocho (8) meses, veintitrés (23) días; posteriormente fue privado de libertad nuevamente el 25 de febrero de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 22 de octubre de 2010, por un tiempo de siete (7) meses, veintisiete (27) días; más la redención del auto de fecha 17 de agosto de 2010, por un tiempo de dos (02) meses, veintiséis (26) días; arroja un total general de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISIES (16) DIAS.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:

  1. Al folio 455, Certificado de Antecedentes Penales, del penado G.J.G.C., expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, la cual refleja que el único antecedente penal que posee es la pena impuesta en el presente caso.

  2. Al folio 424, C.d.C., suscrita por el Director de la Policía del Estado Mérida, J.G., el cual hace constar que el penado G.J.G.C., el cual se encuentra privado de libertad en el Cuartel General de Policía, ha demostrado buena conducta.

  3. Al folio 441, Oferta de trabajo, suscrita por Fredeswindo Dugarte, propietario de la empresa MULTISERVICIOS WINCAR, ofrece trabajo al penado G.J.G.C., como ayudante.

  4. Al folio 481-483, Informe Psico-social practicado al penado G.J.G.C., en fecha 07 de octubre de 2010, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.

    Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO-, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no esta siendo emitida por cuanto no ha sido regulada la materia, no obstante tiene buena conducta. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano G.J.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.081, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  5. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.

  6. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

  7. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

  8. No portar armas de ningún tipo.

  9. Mantenerse activo laboralmente

  10. No cometer otro delito.

  11. Cumplir las indicaciones del delegado de prueba.

    Ofíciese a la Dirección de la Policía del Estado Mérida, anexándole copia certificada de la decisión; al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes.

    EL JUEZ,

    ABOG. J.G.P.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. JANETH FERNANDEZ

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