Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Muerte Del Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 29 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002258

ASUNTO: RP11-P-2008-002258

JUEZA: ABG. JENNYS MATA HIDALGO.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. WILDAY LUGO.-

DEFENSA PUBLICA: ABG. J.A..-

ACUSADO: G.J.A..

VICTIMA: ROCELYS DEL VALLE GONZÁLEZ.-

SECRETARIA JUDICIAL: ABG. ELLUZ FARIAS.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto lo acontecido en la audiencia de fecha 19-09-2016, en la cual la Abg. J.A., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano G.J.A., a quien se le sigue el presente asunto, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Roselys Del Valle González, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º en relación con el 49 numeral 1º de la del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto corre inserto al folio (168) del presente asunto Acta de Defunción del referido acusado.-

La representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, ante tal petición, solicitó al Tribunal que decidiera conforme a derecho.-

Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de decidir observa:

Del detenido estudio de las actas procesales que conforman la presente causa Nº RP11-P-2008-002258, se observa al folio (168) Acta Nº 168, REGISTRO DE DEFUNCIÖN, suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio Bermúdez, Abg. M.M., en la cual deja constancia que el ciudadano G.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.275.361, falleció el 13-02-2016 a las 3:30 a.m., en el Municipio Bermúdez, Parroquia S.C., a causa de: ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA ARMA DE FUEGO, según Certificado de Defunción Nº EV-14-2912756, suscrito por la Dra. A.R., Anatomopatologa, del Hospital General de Carúpano, “Dr. Santos Aníbal Dominicci”;

En tal sentido el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.

Según E.P.S., la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el P.P., mediante la correspondiente Acta De Defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas.

Siendo que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.

Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL ( MUERTE DEL ACUSADO) Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO G.J.A.A., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSELYS DEL VALLE GONZÁLEZ, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente señalados este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ( MUERTE DEL ACUSADO), de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado G.J.A.A., venezolano, nacido el 16-04-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.361, de 32 años de edad, de profesión u oficio promotor de deportes, hijo de G.J.B. y M.J.Á., domiciliado Playa Grande, Sector La rinconada; calle 2, casa S/N, en el casa de Color Amarillo mantecado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le seguía el presente asunto por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Roselys Del Valle González, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal.- Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELLUZ FARIAS

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