Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. Nº 20004

DEMANDANTE: G.J.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.542.262, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: R.R.S. y Y.M., Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 204.240 y 114.901 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: BEGZAIDA S.A.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.906.214, de este domicilio. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO ordinal 2º artículo 185 del Código Civil.

En fecha 17/02/2014 el ciudadano G.J.G. asistido por los Profesionales del Derecho R.R.S. y Y.M. propone demanda de Divorcio contra la ciudadana BEGZAIDA S.A.G. fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.

Alega la parte demandante:

(..) Que contrajo matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Valdez, Capital Guiria, estado Sucre, con la ciudadana BEGZAIDA S.A.G. en fecha 22/11/1979, quedando registrada bajo el Nro. 61, del año 1.979. Que el último domicilio conyugal lo constituyeron en la calle Bolívar, Nro. 147-14, casa Nro. 2 de la urbanización Brisas del Sur, Parroquia Chirica, Municipio Caroni del estado Bolívar.

Manifiesta que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos G.C.G.A. y YENNYS DEL C.G.A. (Difunta). Que durante el matrimonio hubo constantes altibajos, discusiones, producto de la divergencia de carácter por parte de mi esposa, el cual desde el diecisiete (17) de octubre de 1990, aproximadamente veinticuatro (24) años, se marchó abandonándome con mis hijos y dejando de cumplir con todas sus obligaciones y hasta el día de hoy no he sabido nada de ella, ni hemos tenido ningún contacto con ella, ni mis hijos ni yo, es por lo que recurro ante esta autoridad para demandar por Divorcio fundamentado en el ordinal 2º del Articulo 185 del Código de procedimiento Civil vigente (..)

.

En fecha 20/02/2014 se admite la demanda y se ordena la citación de la demandada a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la fiscal 8ª de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12/03/2014 el ciudadano alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia del Niño, Niña y del Adolescente del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar debidamente firmada.

En fecha 19/03/2014 el ciudadano Alguacil consigna boleta de Citación y compulsa dirigida a la demandada sin firmar.

Mediante auto de fecha 12/05/2.014 se libra Cartel de Citación al demandado.

En fecha 15/04/14 mediante diligencia la parte actora otorga Poder Apud Acta a los Profesionales del Derecho Y.M. Y R.R.S..

Mediante auto de fecha 25/04/2014 se acuerda la citación de la parte demanda por Carteles, es por lo que en fecha 30/04/2014 mediante diligencia el co-apoderado de la parte actora recibe Cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 13/04/2.014 los co-apoderados judiciales de la parte actora consignan Cartel de citación debidamente publicado.

Mediante diligencia de fecha 22/05/2.014 la secretaria de este Tribunal dejó constancia que fijó Cartel de Citación en el domicilio de la demandada.

Cursa a los folios 43 al 52 actuaciones relacionadas con la designación, notificación, juramentación y emplazamiento del Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado M.A.C..

En fecha 09/02/2015 mediante acta se dejó constancia del primer acto conciliatorio en presencia de la parte actora G.J.G. debidamente asistido por la profesional del derecho Y.M., no compareció la parte demandada, quedaron emplazados las partes para el segundo acto conciliatorio.

En fecha 27/03/2013 mediante acta se efectuó el segundo acto de conciliación se dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadana G.J.G. debidamente asistido por la profesional del derecho Y.M., no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de representación alguna.

En fecha 16/04/2015 mediante acta se dejó constancia del acto de contestación a la demanda en el presente juicio de Divorcio, compareciendo la parte actora ciudadano G.J.G., se dejó constancia de la comparecencia del defensor judicial de la parte demanda Abogado M.C. a su vez consigna escrito de contestación constante de dos (02) folios útiles.

Cursa al folio 60 al 62 escrito de pruebas presentado en fecha 07/03/2015 por la apoderada judicial de la parte actora profesional del derecho Y.M..

El día 19/02/2015 este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y fija para el 3er día de despacho a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora.

Mediante acta de fecha 22/05/2015 rinden declaraciones los testigos ciudadanos P.A.A.C. y J.I.M.D.A..

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil “abandono voluntario”. En tal sentido, se pasará analizar el material probatorio a fin de determinar la procedencia de la pretensión aquí deducida, correspondiendo a la parte accionante aportar al proceso elementos probatorios suficientes para llevar a la convicción de esta Juzgadora de que efectivamente la ciudadana BEGZAIDA S.A.G. incurrió en la causal de divorcio prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil invocada por el accionante.

Con su demanda la parte accionante produjo copia certificada de acta de Matrimonio signada con el No. 61 del 22/11/1979 suscrita por la Primera autoridad Civil del Municipio Valdez, Gùiria del estado Sucre (Folio 7). Dicho documento público - no fue impugnado en juicio - por lo que se le da pleno valor probatorio y del cual emerge convicción respecto al vínculo matrimonial existente entre los litigantes de este juicio, no obstante, no es idónea para demostrar la causal de divorcio invocada por la parte accionante. Así se decide.-

Por otra parte, produjo con su demanda la parte accionante documento notarial de testigos evacuado ante la Notaría Pública 2ª de Puerto Ordaz, estado Bolívar de fecha 06/02/2006. No obstante, los testigos que intervinieron en la confección de ese documento ciudadanos DAMELIS GUERRA VELASQUEZ y D.F. no fueron traídos al juicio a ratificar sus dichos, por tanto, no se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.-

En fecha 22/05/2015 el testigo P.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.091.027 promovida por la actora, declaró:

(…)PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos BEGZAIDA S.A.G. y G.J.G.? Contestó: Sí lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos BEGZAIDA S.A.G. y G.J.G. tuvieron su última residencia o domicilio conyugal en la calle B.N.. 147-14 casa Nro: 2, de la Urbanización Brisas del Sur. Parroquia Chirica Municipio Caroni del Estado Bolívar? Contestó: Sí, yo vivo por ahí. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana BEGZAIDA S.A.G. se marchó del hogar hace aproximadamente veinticuatro (24) años, abandonando sus responsabilidades y dejando solo al Sr. G.G. en su hogar con sus dos hijos, niños para ese entonces? Contestó: Sí, me consta tenemos una relación de vecinos y eso me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana BEGZAIDA S.A.G. no ha regresado al hogar desde hace aproximadamente veinticuatro años y se desconoce su domicilio actual? Contestó: Sí, no ha regresado, ni tampoco sabemos donde vive (…).

En fecha 22/05/2015 la testigo J.I.M.D.A., promovida como testigo de la parte actora, declaró ante este Tribunal:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos BEGZAIDA S.A.G. y G.J.G.? Contestó: Sí lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos BEGZAIDA S.A.G. y G.J.G. tuvieron su última residencia o domicilio conyugal en la calle B.N.. 147-14 casa Nro: 2, de la Urbanización Brisas del Sur. Parroquia Chirica Municipio Caroní del Estado Bolívar? Contestó: Sí, me consta somos vecinos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana BEGZAIDA S.A.G. se marchó del hogar hace aproximadamente veinticuatro (24) años, abandonando sus responsabilidades y dejando solo al Sr. G.G. en su hogar con sus dos hijos, niños para ese entonces? Contestó: Sí me consta, porque somos vecinos y me consta cuando se fue y dejó al Sr. Gilberto solo con sus dos hijos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana BEGZAIDA S.A.G. no ha regresado al hogar desde hace aproximadamente veinticuatro años y se desconoce su domicilio actual? Contestó: Sí me consta, no la he visto más desde que se fue. (…).

Con relación a la credibilidad que merecen los testigos P.A.A.C. y J.I.M.D.A. esta juzgadora no encuentra motivo para dudar de los dichos los prenombrados testigos quienes señalaron las razones por las que afirman que la demandada incurrió en la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, aportando datos que permiten dar credibilidad al hecho afirmado por el demandante en su libelo, dijeron ser vecinos de ellos, que le consta lo que declararon por haber presenciado tales hechos, en consecuencia, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

La doctrina ha definido al abandono voluntario como el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio (Emilio Calvo Baca). CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, Comentado y Concordado. Ediciones Libra, C.A., Caracas, página 203), por lo que advirtiendo que el accionante demostró los hechos afirmados en su demanda – esta juzgadora estima que el incumplimiento injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio cometidos por la accionada, es suficiente para que se configure el abandono voluntario previsto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por lo que forzosamente se debe declarar procedente la presente acción. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano G.J.G. en contra de la ciudadana BEGZAIDA S.A.G.d. conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 eiusdem.

Se condena en costas a la actora.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el copiador respectivo.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA;

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) agregándose al Expediente N° 20004.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR