Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000841.-

DEMANDANTE: G.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.327.398.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: YOLIMAR MAITA y S.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.215 y 106.378, respectivamente.-

DEMANDADA: TOYOUNIDOS C.A..-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.C., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 77.520.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano G.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.327.398., contra la empresa TOYOUNIDOS C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.215, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada TOYOUNIDOS C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 77.520, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado J.C., antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TOYOUNIDOS C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 32.000,00), de la siguiente manera: Un primer pago, en fecha quince (15) de diciembre de 2010, por la cantidad de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 15.000,00); y un segundo pago, en fecha veinte (20) de enero de 2010, por la cantidad de diecisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 17.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional vencido y no disfrutado, correspondiente a los años 1998 al 2010, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades correspondiente a los años 1998 al 2010, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidades que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano G.J.G.R.. Asimismo, manifiesto en este acto que con el pago ofrecido y efectivamente realizado en los términos establecidos en este acuerdo se dan por cancelados y pagados la totalidad de los conceptos demandados señalados up supra, y liberadas definitivamente de cualquier deuda con el trabajador demandante tanto la empresa demandada TOYOUNIDOS, C.A, como TOYOITALO, C.A; en consecuencia, nada quedaría a deberle ninguna de las empresas antes mencionadas al trabajador como consecuencia del vinculo laboral que los unio según las fechas de ingreso y egreso, manifestadas en el libelo de demanda y por cualquier otro concento que pueda derivarse de la relación de trabajo alegada Es todo”.-

Segundo

Declaración de la Apoderada Judicial del demandante, abogada Yolimar Maita, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción y con lo señalado por la representación judicial de la empresa, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 17,18 y 21 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45ª.m.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Yolimar Maita

I.P.S.A N° 100.215

Apoderados Judiciales de la Demandada,

TOYOUNIDOS C.A

Abg. J.C.

I.P.S.A N° 77.520

La Secretaria,

Abg. L.C.R.

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