Decisión nº PJ0192013000184 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-O-2013-000039

ANTECEDENTES

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 18/10/2013 escrito contentivo de acción de amparo presentado por el ciudadano G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.796.719, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.862 solicitando que lleven los bienes muebles inembargables al lugar que fueron ejecutados y le permita tomar posesión del local objeto del secuestro judicial contra el Juez Torres Abache y las ciudadanas L.O. y G.d.N..

Alegando el querellante que el ciudadano Juez ordenó el desalojo y aproximadamente en fecha 12/06/2013 las actoras se constituyeron en un bien donde tiene una posesión legitima por medio de un tercero bajo documento registrado.

Que en dicho inmueble se procedió a ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre algunos bienes de su pertenencia, específicamente instrumentos de su oficio como estilista y maquillador, así como otros muebles.

Indicó que no se practicó ningún desalojo sino una medida de embargo ejecutivo y secuestro judicial.

Expresó que en su debida oportunidad realizó oposición.

Que todos los bienes inembargables están especificados y fotografiados en el acta de embargo, que el Juez Torres Abache tiene amplio conocimiento del caso, razón a ello estaba obligado a sentenciar la oposición como ordena el artículo 546 segundo aparte y dejar todo ello sin efecto.

Además considera que la oposición no fue contradicha y debe declararse a lugar, que al contrario dejó paralizar la causa en el estado de sentencia y semanas después dicto dos actos:

Primero

ordenó el archivo del expediente y su remisión a la depositaria judicial, y

Segundo

ordenó entregar los muebles embargados al demandado.

Se pregunto que a quién le queda el local y por qué el Juez irrespeta el sagrado proceso si el artículo 546 procesal civil le garantiza sentenciar la oposición o si el juez quiere entregar muebles embargados de oficio debe ajustarse al mandato del artículo 547.

Que tal situación evidencia que están maquinando producir un estado de necesidad que obligue al demandado recibir los muebles embargados en la calle y cometer actos de ilegal despojo.

Solicita el querellante como medida cautelar:

  1. Ordene al depositario judicial llevar y colocar los instrumentos de su oficio dentro del local donde se practicó la medida de embargo ejecutivo con relación a la causa FNO2-X-2013-0037,

  2. Le permita tomar posesión del citado local, por cuanto no ha habido un desalojo de ninguna clase y consta documentos registrados que acreditan que sobre el inmueble secuestrado tiene una posesión legitima no contraria por la actora y

  3. Le permita entrar para custodiar y hacerle mantenimiento a su aire industrial, el cual está siendo utilizado constantemente por terceras personas que realizan actividades dentro del inmueble.

Expresó que la respuesta a la acción de amparo es inmediata, dentro de 24 horas.

El querellante consignó en autos diligencia de la misma fecha de interponer la presente acción, es decir el 18/10/2013 ratificando su acción de amparo, que llama, sobrevenido contra el Juez Torres Abache y los actores L.O. y G.d.N. por vulnerar los artículos 87 y 257 de la Constitución.

Asimismo pregunto: ¿cómo me defiendo?, por un lado el ciudadano Juez Cortés ordena al Juez Torres Abache sentenciar la causa FP02-V-2010-549 y ordena un orden de arresto, en tal caso el Juez Torres Abache le sentencio encontrándose bajo una ilegal orden de arresto, están jugando…

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar este Tribunal afirma su competencia para conocer del amparo en vista que los supuestamente agraviantes son el Juez Torrez Abache en su condición de Juez Segundo de Municipio Heres y las ciudadanas L.O. y G.d.N.. Así se decide.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Para decidir, el Tribunal observa:

La solicitud de amparo fue recibida en este órgano jurisdiccional el 18 de octubre de 2013 y al día en que se dicta esta decisión el solicitante no ha cumplido con la carga de presentar copia certificada, o por lo menos copia simple, de la sentencia o providencia que considera lesiva de sus derechos o garantías constitucionales, que en el caso que nos ocupa sería la copia del decreto de embargo ejecutivo, y su auto de ejecución dictados por el Juzgado Segundo de Municipio Heres.

La Sala Constitucional en una de sus primeras decisiones, la Nº 7 del 1º de febrero de 2000, con relación a esta carga procesal, dispuso:

Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

En diversos fallos la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la consecuencia que acarrea la consignación de copia simple, por lo menos, del fallo contra el cual se acciona en amparo. En este sentido, en la sentencia nº 2002 del 16-11-2011 estableció:

Al respecto, esta Sala estima oportuno señalar que el incumplimiento de la parte actora de la obligación de consignar la copia certificada del fallo impugnado por vía de amparo, como toda carga procesal, acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, la cual no es más que la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, por cuanto la admisión de una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir se desconoce su contenido, contraría no sólo los principios que informan el p.d.a..

En igual sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1288/2011 y Nº 757/2012, entre muchas otras. Así pues, dado que en el caso de autos el solicitante del amparo pudo haber consignado copia simple del auto que supuestamente lesiona sus derechos constitucionales y, sin embargo, no lo hizo, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por G.R. contra el Juez Torrez Abache en su condición de Juez Segundo de Municipio Heres del Estado B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y las ciudadanas L.O. y G.d.N..

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. S.C..

Yinet

Resolución Nº PJ0192013000184

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR