Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL DEL

EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 22 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007251

ASUNTO: RP11-P-2012-007251

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO

Celebrada como ha sido, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2012, Audiencia para Debatir Entrega de Vehiculo, en la presente causa, signada con el No. RP11-P-2012-007251, sobre un vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, AÑO 1983, COLORES AMARILLO Y ALUMINIO, SERIAL DEL MOTOR 4BD1294516, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3DK28666, planteada por el ciudadano G.G.L.G. ; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

El ciudadano G.L.G., utiliza mis servicios para solicitar un vehiculo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, AÑO 1983, COLORES AMARILLO Y ALUMINIO, SERIAL DEL MOTOR 4BD1294516, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3DK28666, el cual le pertenece por compraventa que le hizo al ciudadano F.M., mediante documenta autenticado por ante la Notaria Publico Vigésima Novena del Municipio Libertados, del Distrito Capital, anotado bajo el numero 32, toma 132 de fecha 08-10-2010, es el caso de que el vehiculo fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional en esta ciudad de Carúpano, y después aparece vendido al ciudadano E.R.L.M., mediante un documento presuntamente 84, folio 167 y 168 tomo 4 de fecha 20-10-2008, en todo esto el ciudadano G.L., hizo la denuncia y solicito ante la Fiscal Segunda consignando todo la documentación necesaria y en fecha 21-09-2012, la Fiscalia Segunda les niega la solicitud por ser imprescindible para la investigación, considera esta abogado asistente que de acuerdo con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificar la entrega del vehiculo bajo guarda y custodia hasta tanto el Ministerio Público determine sobre la falsificación de documento y apropiación indebido al cual hace referencia en el auto de negativa del vehiculo por cuanto el mismo es un vehiculo de trabajo, se esta deteriorando notablemente después de 02 años de retenido, e igualmente resulta sumamente oneroso el pago del estacionamiento, en caso de que este Tribunal acuerda la entrega del vehiculo solicitado, por tal efecto y en atención a la ratificación que hacemos de la solicito pedimos respetuosamente a este Tribunal que en caso de acordar la entrega oficio al estacionamiento el venezolano, donde se encuentra aparcado el vehiculo a los fines de que notifique la entrega y nombre correo especial para hacer entrega del oficio.

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, negó la entrega del vehiculo ya que en el mismo se esta investigando sobre los delitos de apropiación indebida y falsificación de documentos y además de esto existen dos documento del mismo vehiculo, con dos propietarios distintos, es por lo cual el Ministerio Publico decidió realizar la investigación primero y luego de la imputación fiscal y el acto conclusivo decidía entregar el vehiculo a su verdadero dueño siempre que no le cause perjuicio. Por ultimo se incorpora 188 folios de las actuaciones que guardan relación con el presente asunto.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

El TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; que el referido vehiculo presenta una problemática con la documentación vigente, en virtud de que a pesar de que estamos en presencia de un delito de apropiación indebida y falsificación de documentos, ante el Sistema Y Archivos Del Instituto Nacional De Transporte Terrestre, dicho vehiculo corresponde al ciudadano E.R.L.M., titular de la cedula de identidad 5.859.550, tal como constan en las actas que conforman el presente asunto, razones por lo cual se considera IMPROCEDENTE ENTREGAR EL VEHICULO precedentemente descrito.

Igualmente se evidencia de las presentes actuaciones, cursa Auto de Negativa de entrega de Vehiculo por parte de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico, por medio de la cual el le informa a la solicitante de autos, ciudadano G.G.L.G., que niega la entrega del vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, AÑO 1983, COLORES AMARILLO Y ALUMINIO, SERIAL DEL MOTOR 4BD1294516, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3DK28666, por las razones que allí claramente explana; Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, y así se decide

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, AÑO 1983, COLORES AMARILLO Y ALUMINIO, SERIAL DEL MOTOR 4BD1294516, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3DK28666 solicitado por el ciudadano G.L.G., asistido debidamente por el Abg. L.F.L., en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R..-.

LA SECRETARIA,

ABG. LAIMALIA MOYA-.

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