Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: G.M.S., venezolano, titular de las cédula de identidad N° 3.815.980.

APODERADA JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

M.A.G.d.T., venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.489, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.322.

PABLO D’ACHILLE DI ORACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.461.220.

APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido apoderado judicial

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVAREZ.

Expediente Nº: E-2008-049

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

En fecha 14 de octubre de 2008, Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por la abogada M.A.G.d.T., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano G.M.S., en contra del ciudadano PABLO D’ACHILLE DI ORACIO, antes identificados, por COBRO DE BOLÍVAREZ.

En fecha 17 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 24 de octubre de 2008, compareció la abogada M.A.G.d.T., y solicitó al Tribunal se librara la compulsa a los fines de practicar la citación del demandado, lo que fue acordado mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008.

En fecha 27 de enero de 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado, estampo informe dando cuenta a la Jueza de no haber logrado la citación y consigna la compulsa correspondiente.

En fecha 29 de enero de 2009, compareció la abogada M.A.G.d.T., y solicitó al Tribunal se decrete la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil vigente, lo que fue acordado mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009.

En fecha 5 de febrero de 2009, compareció la abogada M.A.G.d.T. y retiró los carteles de citación librados a los fines de su debida publicación.

En fecha 10 de marzo de 2009, compareció la abogada M.A.G.d.T., para consignar los carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y La Región.

En fecha 22 de abril de 2009, compareció la abogada M.A.G.d.T., y solicitó al Tribunal el nombramiento de un Defensor Judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Lo que fue acordado mediante auto de fecha 27 de abril de 2009, designando como Defensor Judicial al abogado J.A.C..

En fecha 08 de mayo de 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado, estampo informe dando cuenta a la Jueza de haber practicado la notificación al ciudadano J.A.C..

En fecha de 18 de mayo de 2009, compareció el abogado J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, a fines de exponer su aceptación para el desempeño como Defensor Judicial.

En fecha de 16 de junio de 2009, compareció el abogado J.A.C., defensor Judicial del ciudadano Pablo D’ Achille Di Oracio, a fines de darse por CITADO.

En fecha de 17 de julio de 2009, compareció el abogado J.A.C., defensor Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 28 de septiembre de 2009, compareció la abogada M.A.G.d.T., y presentó escrito solicitando la nulidad de actuaciones procesales.

En fecha 14 de octubre de 2009, el Tribunal dicto auto mediante el cual, niega la solicitud de reposición de la causa propuesta por la abogada M.A.G.d.T., por considerarla improcedente e innecesaria.

En fecha 16 de noviembre de 2009, compareció la abogada M.A.G.d.T., y mediante diligencia, manifestó desistir del procedimiento y de la acción, solicitando se cerrara el expediente. Dicha solicitud fue negada por el Tribunal, en cuanto a la nombrada abogada no le fue conferida facultad expresa para desistir. Así consta en auto de fecha 19 de noviembre de 2009.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente

expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en

fecha 16 de noviembre de 2009, fecha en la que la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, manifestó desistir del procedimiento y de la acción, solicitando se cerrara el expediente, observándose que la parte actora, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011). AÑOS 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

L.C.H.

EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2008-049

LCH / MMI /hep

Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente, Certifico: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales, cursantes a los folios 70, 71, 72 y 73, del expediente signado con el N°: E-2008-049, contentivo del juicio por: COBRO DE BOLÍVAREZ, interpuesto por el ciudadano G.M.S., en contra del ciudadano PABLO D’ACHILLE DI ORACIO. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. San A.d.L.A., a los veintidós (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011).

EL SECRETARIO

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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

MMI / hep

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