Decisión nº JUN-309-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Junio del 2.009

199º y 150º

SOL. N°. 5.459

SOLICITANTE: G.M.H.M.,

titular de la Cédula de Identidad N°. 5.883.519.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: G.M.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.883.519, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio L.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.407 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo Marca, FORD; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK UP; USO CARGA; COLOR VERDE; MODELO AÑO 1966; SERIAL DE LA CARROCERIA F10JAJ19611; SERIAL DEL MOTOR 24013150HP Y PLACA RAC-554 y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio A.M.d.S.C.J.d.E.S. de los testigos ciudadanos: E.D.V.R., J.C.L.J. Y R.M.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Guayacán de las flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre el segundo y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.870.255, 6.094.821 Y 5.874.622, respectivamente, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano G.M.H.M., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/rbg.

Sol. N°.5.459.

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