Decisión nº AGO-444-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. Nº 15.802.

DEMANDANTE: G.R.M.G., titular de

la Cédula de Identidad N° 5.863.957.

APODERADO: Abgs. P.M.M. y G.S.

RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo Los

Nros. 489 y 6.746.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, piso 1, oficina 6,

Calle Acosta cruce con calle Independencia,

Parroquia S.C.C.,

Estado Sucre.

DEMANDADO: A.Y.A., titular de la Cédula

de Identidad N° 5.859.647.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 14 de Junio 2.007, compareció el abogado en ejercicio ciudadano: P.M.M., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 489, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: G.R.M.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en vereda 25, casa Nº 11, Sector 01 de la Urbanización Guayacán de las F.d.E. sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.957, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana: A.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 5.859.647 y domiciliada en la vía carretera Nacional Carúpano-El Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha siete (07) de Junio del año Mil Novecientos setenta y dos (1.972), por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., con la ciudadana: A.Y.A., identificada anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con Letra “B”, la cual corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector 01, Vereda 25, casa Nº 11, de la Urbanización de Guayacán de las F.d.M.B.d.E.S..-

Durante la unión conyugal se procrearon Tres (03) hijos de nombres: J.L., MAYERLYN JOSEFINA, y A.C.M.A., actualmente mayores de edad. Asimismo no se adquirieron bienes que liquidar.-

Que desde el año mil novecientos noventa y tres (1993), de mutuo acuerdo decidieron separarse por existir desavenencias en sus relaciones conyugales y hasta la presente fecha no han realizado ningún intento de reconciliación, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por más de Catorce (14) años, sin que se hayan reconciliado.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar a la ciudadana: A.Y.A., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Julio 2.007, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: A.Y.A., el cual fue citada en fecha 10-07-07, tal como consta al folio Doce (12), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 03 de Julio 2.007, tal como consta al folio Catorce (14) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: A.Y.A., debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: F.B.F., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: G.R.M.G., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecisiete (17) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano: G.R.M.G. contra la ciudadana: A.Y.A., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., en fecha siete (07) de Junio del año Mil Novecientos setenta y dos (1.972).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.-

La Secretaria,

SGDM/br.-

Exp. 15.802.-

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