Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2013-000065

ASUNTO: FE11-X-2014-000006

En la medida cautelar innominada propuesta en la demanda incoada por el ciudadano G.R., Inpreabogado Nº 120.862, actuando en su propio nombre y representación, contra la presunta abstención del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de hacer cumplir lo establecido en la Sesión Extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por la Cámara Edilicia de la referida Municipalidad en la cual se aprobó la desafectación de un terreno ejidal ubicado en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con un área de 72,38 mts2, propuesta por la ciudadana H.M.B., se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de junio de 2013 el demandante fundamentó su pretensión contra la presunta abstención del Municipio Heres del Estado Bolívar de hacer cumplir lo establecido en la Sesión Extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por la Cámara Edilicia de la referida Municipalidad, en la cual se aprobó la desafectación de un terreno ejidal ubicado en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con un área de 72,38 mts2, propuesta por la ciudadana H.M.B..

I.2. Mediante sentencia dictada el tres (03) de julio de 2013 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación y notificaciones de Ley.

I.3. Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2014 se abrió cuaderno separado para proveer la medida cautelar solicitada.

I.4. Mediante sentencia dictada el siete (07) de abril de 2014 se declaró improcedente la medida cautelar propuesta en la demanda incoada por el abogado G.R. contra la presunta abstención del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.5. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de abril de 2014 la parte demandante solicitó medida cautelar innominada que en el proceso judicial Nº FP02-V-2010-00549 (nomenclatura del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar) se suspenda o “levante” la medida ejecutiva de desalojo del inmueble (local comercial) decretada y practicada en virtud de la ejecución forzada de la sentencia dictada el primero (1º) de abril de 2013 que declaró con lugar la acción de desalojo de inmueble y cobro de pensiones arrendaticias propuesta por la ciudadana L.I.O.C. contra el ciudadano G.R..

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que la parte demandante solicitó se dictará medida cautelar innominada mediante la cual se acuerde que en el proceso judicial Nº FP02-V-2010-00549 (nomenclatura del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar) se suspenda o “levante” la medida ejecutiva de desalojo del inmueble decretada en virtud de la ejecución forzada de la sentencia dictada el primero (1º) de abril de 2013 que declaró con lugar la acción de desalojo de inmueble y cobro de pensiones arrendaticias propuesta por la ciudadana L.I.O.C. contra el ciudadano G.R., se citan los alegatos expuestos:

    Solicito una innominada de oficio o pronunciamiento del asunto abajo a su consideración la sentencia del Tribunal Juzgado Segundo de Heres bajo FP02-N-2010-00549 sin escuchar la solicitud del escrito ampliación y aclaratoria de la sentencia interpuesta en fecha 28 de mayo 2013, un día anterior que constara en dicho expediente la pratica (sic) de la notificación por boleta d.t. omitiendo dicho derecho dejó la demanda firme. Razón a ello habrió (sic) cuaderno de medida bajo FN02-X-2013-00037, anexo letra A copia certificada señala folio 2 con fecha 08 de julio 2013 decreta ejecución forzada de desalojo. Señala folio 06 comisión que le fuera librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito FP02-C-2013-428 omisis... su señoría en fecha martes 16 de julio 2013 siendo las 8:30 am d.T.E.d.M. ejecutó el bien inmueble que le señaló la actora tal como consta en folios 13 y 14, en dicha medida embargaran bienes inembargables del oficio de peluquería otros muebles los llevara a la depositaria judicial y en local solo quedó un aire industrial, ver folio 16 y anverso, previo a la desposesión en fecha 18 de julio de 2013. Realice escrito de opocisión (sic) contra la medida conformidad con artículo 588.2, 546, 340.4 y 607 procesal civil ver folios 20, 21 y 41 su señoría dicha opocisión (sic) se realizó con todas las pruebas fecha cierta alegando la posesión legítima de H.B., la cédula catastral y la autorización de la cámara edilicia a la señora H.B. para registrar un conjunto de bienechurías (sic) construidas en propiedad ejidal ver folio 22, 23, 24, 25, 26 hasta el folio 39 se ratificó en el lapso probatorio la opocisión (sic), se solicitó prueba de inspección judicial para probar que en el inmueble se encontraba un aire industrial y se consignó en original la factura ver folio 59, se promovió como testigo al sr. M.T.C. para ratificar el titulo supletorio registrado a nombre de H.B., ver folio 61, en fecha 5 de agosto octavo día hábil de la opocisión (sic) por escrito solicitamos la entrega del inmueble todo de conformidad con artículo 24 de la Constitución vigente, 254 procesal civil y 1924 del Código Civil. Todo en concordancia con artículo 340 ordinal 4, 546 y 607 procesal civil ver folio 74. Su señoría en el caso la oposición no fue contradicha. No obstante el Tribunal biene (sic) omitiendo sentenciar dicha opocisión (sic) no obstante en fecha 19 de septiembre de 2013 ordenó al tribunal Ejecutor de Medidas entregar dichos muebles embargados tal como consta en folio 69 por todo estas razones le solicito ordene al Tribunal levantar la medida ejecutiva bajo asunto FN02-X-2013-000037; o bien ordenarle que dicte sentencia en dicha causa o bien este d.T. sentencie este opocisión (sic) no contradicha y ordene al Tribunal Ejecutar de Medidas llevar todos los bienes muebles embargados al lugar que los ejecutó, anexo letra B pago de impuesto al día (en original) su señoría hago su conocimiento que en la causa principal en la fecha de hoy consigno en copia certificada y legible el acta de sesión extraordinaria de fecha 04 de febrero de 2004 ver folio 6 donde consta la cámara edilicia aprobó por unanimidad la venta del terreno a la sra. H.B.

    (Destacado añadido).

    Destaca este Juzgado que las medidas preventivas en el proceso contencioso-administrativo se encuentran previstas en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

    Artículo 104. “Requisitos de procedibilidad. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva” (Destacado añadido).

    En tal sentido, las medidas cautelares proceden sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.

    Observa este Juzgado que de los argumentos expuestos en la diligencia contentiva de la medida cautelar puede inferirse que el actor persigue que en el marco del presente proceso contencioso administrativo por abstención contra el Municipio Heres, en el proceso judicial Nº FP02-V-2010-00549 (nomenclatura del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar) se dicte cautela mediante la cual se suspenda o “levante” la ejecución de la medida ejecutiva de desalojo del inmueble (local comercial) decretada en virtud de la ejecución forzada de la sentencia dictada el primero (1º) de abril de 2013 que declaró con lugar la acción de desalojo de inmueble y cobro de pensiones arrendaticias propuesta por la ciudadana L.I.O.C. contra el ciudadano G.R., a criterio de este Juzgado Superior, desvirtúa la finalidad propia de las medidas cautelares, cual es asegurar provisionalmente el derecho reclamado para que la decisión de mérito pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente.

    En este sentido conviene advertir, en primer término, que la medida solicitada no cumple con una de las características esenciales de toda medida cautelar, cual es la instrumentalidad, toda vez que con ellas debe perseguirse una anticipación de ciertos efectos de la sentencia de mérito, o lo que es lo mismo asegurar la eficacia de la sentencia que se produzca en la causa principal, y en el caso de autos no existe identidad entre la medida cautelar innominada solicitada y la causa principal en cuyo marco se solicita la referida cautela.

    De igual forma, el requerimiento pretendido por la parte actora no resulta cónsono con la homogeneidad que debe existir en las medidas cautelares, la cual está referida a la eficacia que éstas poseen cuanto mayor similitud presenten con las medidas que habrán de adoptarse en la ejecución del fallo definitivo, por lo que no puede otorgarse alguna cautelar si ésta no se corresponde con lo que el juez de mérito resolverá en la definitiva, en consecuencia, al no cumplir la pretensión cautelar solicitada con las características esenciales previstas para su otorgamiento, este Juzgado considera improcedente la medida cautelar innominada en los términos solicitados por la parte demandante. Así se decide.

    II.2. Conforme la motivación expuesta, este Juzgado Superior declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante que en el proceso judicial Nº FP02-V-2010-00549 (nomenclatura del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar) se suspenda o “levante” la medida ejecutiva de desalojo del inmueble (local comercial) decretada y practicada en virtud de la ejecución forzada de la sentencia dictada el primero (1º) de abril de 2013 que declaró con lugar la acción de desalojo de inmueble y cobro de pensiones arrendaticias propuesta por la ciudadana L.I.O.C. contra el ciudadano G.R.. Así se decide.

    II.3. Por último debe este Juzgado Superior advertir que la solicitud del accionante que a través del decreto de medida cautelar innominada en el marco de un proceso contencioso administrativo de abstención contra la Administración Municipal, que en otro proceso judicial de desalojo de inmueble y cobro de pensiones arrendaticias incoado por la ciudadana L.I.O.C. en su contra, sustanciado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se le ordene al Juez de la causa dicte sentencia en la incidencia de oposición que contra la medida ejecutiva formuló y le ordene la devolución de los bienes al lugar en que fueron embargados, además de no cumplir con las características esenciales previstas para el otorgamiento de medidas preventivas anteriormente a.e.a.t. luces los límites de los poderes cautelares otorgados al juez de primera instancia contencioso administrativo, por ende, este Juzgado considera improcedente tal pretensión cautelar en los términos solicitados. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la parte demandante ciudadano G.R. que en el proceso judicial Nº FP02-V-2010-00549 (nomenclatura del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), se suspenda o “levante” la medida ejecutiva de desalojo del inmueble (local comercial) decretada y practicada en virtud de la ejecución forzada de la sentencia definitiva dictada el primero (1º) de abril de 2013 que declaró con lugar la acción de desalojo de inmueble y cobro de pensiones arrendaticias propuesta por la ciudadana L.I.O.C. contra el ciudadano G.R..

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, quince (15) de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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