Decisión nº 40 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 15 de febrero de 2.011.

-200° y 151°-

I

De las Actas

Revisadas las actas procesales que conforman el presente pieza de medidas, en el juicio de Divorcio Ordinario, intentada por el ciudadano G.J.O.Y. en contra de la ciudadana D.L.A., de las mismas se observa lo siguiente:

En fecha 15 de julio de 2010, este juzgado mediante auto dictó embargo preventivo bajo los siguientes términos:

[…] Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 195 Y 156 del Código Civil, DECRETA: 1) instar al solicitante a presentar documento o copia certificada del vehículo que indica la solicitante identificado como Marca Chevrolet, Clase Automóvil, tipo sedan, modelo cavalier automático, color azul, año 93, placas XWK-072; 2) Se ordena inventario de los bienes de la Sociedad conyugal; 3) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, retroactivos, vacaciones, utilidades o aguinaldos, fideicomiso y bonificaciones, prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros de los Profesores de la Universidad del Zulia y sus intereses y en general todos los ingresos percibidos por el actor G.J.O.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.655.644 y de este domicilio. 4) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de la pensión de vejez en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) percibidos por el actor G.J.O.Y., titular de la cédula de identidad No. 1.655.644. 5) Se ordena oficiar según lo solicitado pidiendo información conforme al artículo 191 ordinal 3° del Código Civil. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio a quien se ordena librar despacho. […]

Igualmente, se observa que el ciudadano G.J.O.Y., asistido por el abogado en ejercicio F.R.H., mediante escrito de fecha 08 de febrero del año en curso, alegó lo siguiente:

[…] Con fundamento en los alegatos y soportes documentales que acompaño al presente escrito, acudo ante su competente autoridad para solicitarle una revisión y modificación de la medida de embargo preventivo que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) de mi salario mensual como profesor al servicio de la Universidad del Zulia, en virtud de la mengua que ha significado la misma en mis ingresos, provocando serios desajustes en mi sustento personal…

…al aplicarle a mis ingresos el 50% de la medida de embargo preventivo, y realizarme LUZ las deducciones básicas y hasta ordinarias de que soy sujeto como cualquier otro profesor universitario (de las cuales la Sra. D.L.A., es beneficiaria y hace uso de algunas de ellas, tales como servicio médicos, laboratorio y farmacia), prácticamente el remanente o la asignación por concepto de salario que he quedado percibiendo es extremadamente irrisoria.

(…omissis…)

En conclusión, ciudadano juez, es evidente que desde el punto de vista de las cargas de la comunidad conyugal en general, es una distribución injusta, tomando en consideración las obligaciones y necesidades que cada uno de los cónyuges tenemos asumidas.

(…omissis…)

Distinta ha sido la situación de la señora D.L.A., quien durante varios años ha venido haciendo uso, goce y disfrute exclusivo del apartamento común, inclusive usufructuándolo, porque hasta ha arrendado el estacionamiento que le pertenece al mismo; así como también utiliza los beneficios de los planes de salud que tengo por el IPPLUZ, los cuales me son descontados de la nómina personal.

(…omissis…)

Por los fundamentos expuestos, reitero a usted ciudadano juez, mi petición de revisión y reducción del porcentaje de la medida de embargo preventivo que ha sido decretada sobre mis ingresos y haberes como profesor de La Universidad del Zulia. […]

(subrayado de la parte)

En el mismo sentido, se observa que la abogada en ejercicio A.M.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana D.L.A., parte demandada en la presente causa, mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, expuso:

[…] Visto el escrito presentado por el actor en fecha 08-02-11, en el cual solicita la revisión y reducción de la medida decretada el 15-07-10 fundamentándose en una supuesta injusticia por las cargas que tienen cada uno de los cónyuges, acompañando soportes de detalles de pagos donde se evidencia que hizo un préstamo de gastos generales y de compra de vehículo, los cuales NO HAN SIDO COMPARTIDOS con mi representada y ha sido disfrutados íntegramente por él,… Tampoco hace referencia el actor a que su cónyuge NO PERCIBE ningún monto, pero debe cumplir con el pago del condominio tanto ordinario como extraordinario y que el 29-09-10 fue la receptora de la práctica de la nulidad de embargo ejecutada en contra de él, pero la practicaron en el apartamento que ella tiene en uso por NO TENER otro donde vivir, ya que ella laboraba en LUZ cuando se casaron y él le pidió renunciara para atenderlo a él, los hijos y el hogar en general, de manera que yo le pido al ciudadano juez que sopese ambos planteamientos para decidir y pido mantenga las medidas decretadas […]

.

II

Motivación para Decidir

Ahora bien, este Tribunal para resolver lo planteado por las partes, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que el artículo 195 del Código Civil estable que:

Cuando el divorcio haya sido declarado de conformidad con las causales previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 185, el Tribunal que conozca del mismo podrá, al declararlo, conceder pensión alimentaria al cónyuge que no haya dado causa al juicio, cuando éste, por incapacidad física u otro impedimento similar, se encuentra imposibilitado para trabajar y carece de otros medios para sufragar sus necesidades.

Esta obligación subsiste mientras dure la incapacidad o el impedimento y cesa con la muerte del obligado, del beneficiario, o si éste último contrae nuevo matrimonio.

(cursivas del tribunal)

No es menos cierto que el artículo 16 del mismo Código, establece que:

Son de cargo de la comunidad:

1°. Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad. (…omissis).

(cursivas del tribunal).

Ahora bien, por cuanto de las actas se evidencia que el ciudadano G.J.O.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.655.644, labora como profesor al servicio de La Universidad del Zulia, (LUZ), y que este Tribunal en fecha 15 de julio de 2010, decretó medida preventiva de embargo sobre el 50% de sueldo o salario integral, retroactivos, vacaciones, utilidades o aguinaldos, fideicomiso y bonificaciones, prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros y sus intereses, y en general todos los ingresos percibidos; igualmente se constata de los soportes de pagos se deducen los siguientes conceptos: sueldo mensual personal DCTE, IPPLUZ-plan integral de salud, IPPLUZ-plan de exceso H.C.M, fondo jub. Pens. Pers. Docente, pensión alimentaria, comunidad conyugal, comisión por trámites, APUZ-cuota regula, APUZ-casa del profesor, CAPROLUZ-(gastos general 42m), CAPROLUZ-adq. vehículo nuevo, CAPROLUZ-aporte, centro de ingresos del estado Zulia; es por lo que considera este juzgador que lo ajustado a derecho es aplicar el cincuenta por ciento (50%) de la medida de embargo preventivo, sobre los ingresos netos del ciudadano G.J.O., es decir, sobre el restante de las deducciones que por diferentes conceptos se causan al mencionado ciudadano, y para ello se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, haciéndole la debida participación.- ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: aplicar el cincuenta por ciento (50%) de la medida de embargo preventivo, de sueldo o salario integral, retroactivos, vacaciones, utilidades o aguinaldos, fideicomiso y bonificaciones, prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros y sus intereses, y en general todos los ingresos percibidos, sobre los ingresos netos del ciudadano G.J.O., es decir, sobre el restante de las deducciones que por diferentes conceptos se causan al mencionado ciudadano, y para ello se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, haciéndole la debida participación.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R.F.

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F.

La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.40.-

La Secretaria,

CRF/MRAF/greiner.-

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