Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 28 de septiembre 2007.

197° y 148°

Exp. No. 24.731

Definitiva de Familia.

SOLICITANTES:

• G.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.438.661.

• D.Y.P., Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad venezolana Nº. V-10.486.999.

ABOGADO ASISTENTE:

P.K.C.I., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.520.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos G.O.V. y D.Y.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V -13.438.661 y V- 10.486.999, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana P.K.C.I., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.520, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 11 de agosto del 2000, Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 42, folio Nº 42, año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito capital, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Kilómetro 11, Urbanización J.A.P., Parroquia el Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que han permaneciendo separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, es decir desde el año 2001, hasta la presente fecha, no habiendo hasta ahora reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.

En fecha 06 de julio de 2007, este Tribunal instó ala parte interesada a señalar su último domicilio procesal, y en fecha 02 de agosto de este mismo año los ciudadanos G.O.V. y D.Y.P., debidamente asistidos por la ciudadana P.K.C.I., cumplieron con lo exigido por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2007.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 07 de agosto de 2007, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de septiembre de 2007, el ciudadano J.R.M. en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 103, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 20 septiembre de 2007.

En diligencia de fecha 25 de septiembre de 2007, la Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no tuvo nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en la normativa legal que regula el artículo 185-A, este Juzgado procede a dictar Sentencia.

II

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero

La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-

Segundo

Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-

Tercero

La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-

Cuarto

Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes a.s.o.q. se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos G.O.V. y D.Y.P.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero

Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos G.O.V. y D.Y.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V -13.438.661 y V- 10.486.999, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 11 de agosto del 2000, Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 42, folio Nº 42, año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-

Segundo

Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (28 ) días del mes de septiembre del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..

J.O.G..

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

J.O.G..

Exp. Nº 24.731

EBG/JOG/Ana*

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