Decisión nº 244-05 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlida Rubio
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado TERCERO de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 03 de Octubre de 2.005.-

195º y 146º

RESOLUCION N° 244-05.

CAUSA N° C03-665-05.-

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-665-2005, instruida en contra del ciudadano G.V.G., por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO COMETIDO POR UN PARTICULAR Y DAÑO GENERICO A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en los Artículos 183 y 473 del Código Penal Venezolano Vigente, (antes 184 y 475) en perjuicio del ciudadano L.S.P.G., y presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, el artículo 318 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; esta Juzgadora de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de VIOLACION DE DOMICILIO COMETIDO POR UN PARTICULAR Y DAÑO GENERICO A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en los Artículos 183 y 473 del Código Penal Venezolano Vigente, (antes 184 y 475), y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de denuncia formulada por el ciudadano L.S.P.G., por ante el Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, en la cual manifiesta que el ciudadano G.V.G., se había metido en su casa y le había destrozado todo lo que encontraba por su paso, hecho este ocurrido en fecha (29-04-2000), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de 03 años tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, así se Declara.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano G.V.G., en perjuicio del ciudadano L.S.P.G., por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO COMETIDO POR UN PARTICULAR Y DAÑO GENERICO A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en los Artículos 183 y 473 del Código Penal Venezolano Vigente, (antes 184 y 475) de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. A.R.R.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.L.V.M..

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 244-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0999.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.L.V.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR