Decisión nº PJ0052014000103 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | José Gregorio Kelzi Tabban |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP21-L-2014-000115
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Mayo de 2014, que cursa al folio veintiséis (26) del presente asunto, donde la Abogada L.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.404, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.G.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.351.983, en su carácter de demandante, desiste de la demanda que se intento contra COPORRACIÒN GAVIOTA, C.A., y a titulo personal el ciudadano DOADI CHEMELLO POZZA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.100.251, en su carácter de Gerente de Operaciones de la mencionada entidad mercantil y de manera solidaria con los ciudadanos J.L.M.P. y M.O.. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por el ciudadano J.G.R.A., antes identificada, ha sido para la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS DE AUTOS, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
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