Decisión nº PJ0182011000147 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-O-2011-000050

Resolución Nº PJ0182011000147

Vista la anterior solicitud de A.C. interpuesta por el profesional del derecho G.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.862 contra la presunta amenaza de plagio por parte de la Asamblea Nacional al presentar un proyecto de ley sobre Robo de celulares y delitos conexos de lo cual alega le corresponde el derecho de innovación y autoría sobre el Título I, Capítulo I del Código Orgánico de Protección al Patrimonio Moral. El Tribunal para pronunciarse sobre la solicitud observa:

Alega el accionante en su escrito:

Que la Asamblea Nacional recientemente está proponiendo un proyecto de ley sobre Robo de celulares y delitos conexos el cual ya fue propuesto por lo que se encuentra recogiendo las firmas de los electores y electoras desde hace más de cinco meses.

Dice que la normativa contiene en el Título I denominado Respecto a la Dignidad Humana, el capítulo I sobre el uso indebido de la telefonía móvil, el capítulo II acerca de la falta de ética en la comunicación de imprenta, el capítulo III sobre los valores morales, el capítulo IV de la pública decencia, el capítulo V del respeto sagrado al cadáver del cuerpo humano y el capítulo VI del exhorto a las buenas virtudes del ciudadano.

Alega que solicita medida cautelar a favor de proteger su derecho de innovación y autoría de los electores y electoras a la ciencia jurídica.

Agrega que la Asamblea Nacional viene plagiando las normativas antes indicadas especialmente las que rigen los medios electrónicos específicamente internet y ahora quiere hacerlo con el uso indebido de la telefonía móvil; que esas innovaciones de tecnología inteligente le pertenecen hace más de dos años y que los manuscritos originales constan en el expediente AASO-2010-0394 ante esta Sala Constitucional.

Manifiesta además que hizo del conocimiento público en demanda incoada contra el Diario el Meridiano el cual consta en expediente AA 0066 ante esta Sala Constitucional, por lo que solicita que se ordene a la Asamblea Nacional detenga el proyecto sobre el robo de celulares y delitos conexos por ser suya esa innovación.

COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia de este tribunal para conocer la presente acción este juzgador señala:

Los hechos narrados anteriormente revelan que la presente acción de a.c. se intenta contra los presuntos actos de plagio por parte de la Asamblea Nacional de las innovaciones y autoría que alega tener el accionante sobre el Título I, Capítulo I del Código Orgánico de Protección al Patrimonio Moral.

Al respecto el artículo 8 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales expresa:

La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del C.S.E. y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República

Por otro lado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 335 establece:

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República

.

De acuerdo con las normativas supra copiadas, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por su condición de máxima protectora de los derechos constitucionales de las personas y por ser garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios establecidos en la Constitución y las leyes, conocer directamente, en una única instancia, las acciones de amparo contenidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, que se refieren a aquellas que han sido intentadas contra altos funcionarios del Poder Público Nacional. En tal sentido, corresponde a dicha Sala conocer del amparo que se incoa contra los integrantes de la Asamblea Nacional tal como lo estableció en la sentencia 1497/2000 (01/12/2000) que dice:

En el presente caso, el abogado A.T.M. en nombre de su representada interpuso la acción de amparo contra la Asamblea Nacional, cuyos integrantes (diputados) por ser miembros del Poder Legislativo Nacional en su estrato superior, son considerados -por este Alto Tribunal- inmersos en la categoría de altos funcionarios iguales a los que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, razón por la cual, y en atención al criterio establecido en el fallo antes aludido, esta Sala Constitucional debe declarar su competencia para conocer de la presente acción de a.c. y así se decide

El accionado en amparo es la Asamblea Nacional cuya jerarquía hace innecesario que este Tribunal explique la naturaleza de la acción porque cualquiera que sea su esencia corresponde conocer la pretensión con carácter exclusivo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tratándose entonces de una acción de a.c. contra un ente público de superior jerarquía, es posible encuadrarla dentro de los órganos a los que se refiere de manera enunciativa el citado artículo 8 de la Ley Orgánica de A.C. conforme a la interpretación que del referido precepto ha realizado la Sala Constitucional (sentencias Nº 1 del 20/01/2000, Nº 2285 de 13/12/2006 y Nº 2191 del 22/11/2007, entre otras).

Por las razones expuestas este Tribunal ordena la remisión inmediata del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA para conocer de la pretensión interpuesta por el abogado G.R. contra la presunta amenazada de plagio por parte de la Asamblea Nacional al presentar un proyecto de ley sobre Robo de celulares y delitos conexos y declara competente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la presente acción de a.c..

Envíese el expediente sin dilación a la Sala Constitucional antes indicada, mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M..-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.)

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M.

JRUT/SCM/lismaly.-

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