Decisión nº PJ0262012000156 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, trece de julio de dos mil doce

202º y 153º

Asunto: FP02-V-2010-000549

Resolución N°: PJ0262012000156

Vista el escrito que antecede, de fecha 11 de julio del presente año, suscrita por el abogado G.R., mediante la cual interpone recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobra la admisibilidad de la acción interpuesta observa.

El artículo 894 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.

Ahora bien, el sub iudice consiste en una demanda de desalojo de un inmueble (local comercial) interpuesta por L.I.O.C. contra G.R., que se tramita por el procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el cual se prohíbe las incidencias no previstas en el Capítulo correspondiente.

Es inconcebible para este Tribunal que un profesional del derecho pretenda, a través de una vía incidental en un procedimiento breve, la nulidad por inconstitucionalidad de un artículo contenido en el Código de Procedimiento Civil, lo que revela un total desconocimiento de las normas jurídicas que regulan la materia, desde luego que es ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que debe tramitar la respectiva acción, conforme al Literal 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley.

No obstante a lo ininteligible del planteamiento realizado por el accionante en el mencionado escrito y a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa en modo alguno, este Tribunal se declara incompetente para pronunciarse sobre la admisibilidad del mencionado recurso de nulidad y declina la competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso ejercido.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que no es competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado G.R. contra el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil y declina la competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a quien se ordena remitir el original del escrito analizado, una vez que el accionante consigne copias fotostáticas del mencionado recurso para dejarlo en su lugar en el presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce (2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Marisela Cabrera Rodríguez

La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

La Secretaria

Marisela Cabrera Rodríguez

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