Decisión nº 1484-2010 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoIncidencia (Oposición A Cumplimiento De Sentencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ARCHIVO

Exp. Nº 1484-2009

DEMANDANTE:

G.J.R.

DEMANDADO:

J.L.S.

MOTIVO:

INCIDENCIA DE OPOSICION A EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se inicia la presente incidencia por solicitud presentada por el ciudadano R.J.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.225.636, debidamente asistido de abogado, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A.d. la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, haciendo oposición a la ejecución de la entrega material del vehiculo PLACA: BN608C, SERIAL DE CARROCERIA: 2P5W831WXDK366648, SERIAL DEL MOTOR: V-8, MARCA: PLYMOUTH, MODELO: MINIBUS, AÑO; 1983, COLOR: VERDE Y BLANCO, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, al ciudadano G.J.R., manifestando que lo adquirió mediante venta que le efectuó el ciudadano J.L.S., mediante documento ante la Notaria Tercera del Municipio V.d.E.C. en fecha 13 de Marzo del año 2009 y solicitando se revoque la entrega material del vehiculo a favor del ciudadano G.J.R..

En fecha 02 de Noviembre del año 2010, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A.d. la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, le da entrada y acuerda remitirlo a este Juzgado para que se tramite por ante este Juzgado.

DE LA ADMISIÓN DE LA INCIDENCIA

En fecha 05 de Noviembre del año 2010 se le dio entrada a la incidencia de ejecución a la entrega material y pronunciarse por auto separado.

En la misma fecha este Juzgador mediante auto ordena al ciudadano G.J.R. a dar contestación a la oposición de conformidad a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Noviembre del año 2010 el ciudadano G.J.R., asistido de abogado, presenta escrito de contestación a la demanda, haciéndolo de la siguiente forma:

  1. - Niego, rechazo y contradigo el pedimento hecho por el ciudadano R.J.L.T..

  2. - Rechazo, niego y contradigo de lo que manifiesta el opositor en su escrito donde manifiesta que yo tenia conocimiento de la negociación entre él y el ciudadano J.L.S.,

  3. Rechazo y niego que sea una venta simulada porque sino no existiría documento autenticado ante la notaria del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy entre el ciudadano J.L.S. y mí persona.

    En fecha 09 de Noviembre del año 2010 por auto se acuerda abrir la incidencia en un lapso de 8 días a pruebas.

    PRUEBAS PRESENTADAS

    En fecha 15 de Noviembre del año 2010 comparece el ciudadano G.J.R., asistido de abogado presento escrito de pruebas, presentando los siguientes documentales:

  4. -Documento de Compra Venta con Pacto de Retracto, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser este un documento publico, de conformidad a lo previsto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

  5. -Solicitud de entrega material, tramitada y sustanciada por ante este Juzgado, la cual es un documento publico judicial.

  6. -Copia de la sentencia del expediente Nro. 1484-2009, la cual es un documento publico judicial y la misma se encuentra con eficacia de cosa juzgada.

    En la misma fecha por auto se acuerda agregarlas a la incidencia y admitirlas salvo su apreciación en la definitiva.

    En fecha 18 de Noviembre del año 2010 la secretaria deja constancia que culmino el lapso probatorio en la incidencia.

    Estando la presente incidencia en estado de decidirla este Juzgador pasa a resolverla conforme lo alegado y probado en autos.

    La presente incidencia se presenta como consecuencia de la oposición que hiciere el ciudadano R.J.L.T., plenamente identificado en autos, en vista de que compro de buena fe, mediante documento autenticado por ante la notaria Tercera del Municipio Autónomo V.d.E.C. de fecha 13 de Marzo del 2009, documento este que consta en los folios 34 al 36 y que posteriormente solicito certificado de registro de vehiculo Nro. 27751057 de fecha 20 de Mayo del 2009 y como tercer adquiriente de buena fe se opone “A que se ejecute la entrega material del vehiculo de su propiedad al ciudadano G.J.R. y solicita que se revoque la entrega material de su vehiculo a favor del ciudadano G.J. RUIZ”

    Como podemos observar dicha oposición la realiza un tercero adquiriente de buena fe contra la entrega del vehiculo que ordeno este tribunal según sentencia de fecha 02 de Junio del año 2010, la cual se encuentra definitivamente firme, con eficacia de cosa juzgada material, la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada según lo ha establecido la doctrina de nuestro máximo tribunal de Justicia, se traduce en tres aspectos: A.- INIMPUGNABILIDAD según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez, cuando ya se hayan ejercido contra ella todos los recursos de ley, o precluyere la oportunidad procesal para intentarlo (salvo el recurso de revisión) B.- INMUTABILIDAD según el cual ninguna otra autoridad puede modificar el texto de la sentencia en tal sentido, la cosa juzgada cercena la posibilidad de intentar nuevos procesos judiciales sobre el mismo tema y C.- COERCIBILIDAD que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena, esto es la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales, lo cual se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.

    Ahora bien, por cuanto la sentencia dictada por este tribunal, se encuentra en etapa de ejecución forzada y en vista de que es un deber que posee todo juez en el ejercicio de su función de llevar a cabo el efectivo cumplimiento de sus sentencias, lo cual se expresa en el articulo 253 de nuestra carta magna cuyo segundo aparte consagra: “Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Además del deber aquí comentado para los jueces se encuentra de igual manera establecido en los artículos 21 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los cuales establecen:

    Articulo 21 (CPC): Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados por en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza publica si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la republica prestaran a los jueces toda la colaboración que estos requieran.

    Articulo 2 (LOPJ): La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los terminos que ellas expresen.

    En razón de los argumentos de derecho anteriormente expuestos nos lleva a la forzosa conclusión que en la presente oposición por ningún concepto se puede revocar la entrega del vehiculo antes identificado por ser esta entrega el contenido del dispositivo de la sentencia de fecha: 02 de Junio del año 2010, la cual se encuentra definitivamente firme, con eficacia de autoridad de cosa juzgada, por el solo hecho de ser el opositor de esta incidencia comprador de buena fe del vehiculo antes referido, no le da derecho para modificarla u alterar el texto de la sentencia y más aun que en el lapso de la articulación probatoria no probo nada que le favoreciera como para poder modificar el dispositivo de la tantas veces nombrada sentencia.

    Ahora bien por cuanto es evidente que el ciudadano J.L.S., vendió el vehiculo dos (02) veces al vendérselo al ciudadano R.J.L.T., ya dicho vehiculo había sido vendido al ciudadano G.J.R., a través de la venta con pacto de retracto en fecha: 24 de Septiembre del año 2008, por lo que le corresponde al adquiriente de buena fe ejercer sus acciones correspondientes contra el ciudadano J.L.S..

    En vista de las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: IMPROCEDENTE, la oposición opuesta por el ciudadano R.J.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.225.636, contra la entrega material del vehiculo PLACA: BN608C, SERIAL DE CARROCERIA: 2P5W831WXDK366648, SERIAL DEL MOTOR: V-8, MARCA: PLYMOUTH, MODELO: MINIBUS, AÑO; 1983, COLOR: VERDE Y BLANCO, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, al ciudadano G.J.R., plenamente identificado en autos, por ser dicha entrega de vehiculo el contenido del dispositivo de la sentencia de fecha 02 de Junio del año 2010 emanada por este tribunal, la cual se encuentra definitivamente firme con eficacia de autoridad de cosa juzgada en la cual se insta al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A.d. la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que continué con la ejecución forzada de la sentencia y en definitiva sea entregado el referido vehiculo al ciudadano G.J.R., plenamente identificado en autos Ofíciese al Juzgado de ejecución y así se decide.-

    Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2010.

    Publíquese en la página Weg del Juzgado.

    El Juez

    Abg. Efraín Ballester Acosta

    La Secretaria

    Abg. Erlen Martínez.-

    Exp. 1484-2009

    EBA/em.

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