Decisión nº S-N de Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de Falcon, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,

CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana A.V.G.L., venezolana, mayor de edad, soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.496.850, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carírubana del Estado Falcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.855,actuando como Apoderada Judicial del Señor G.S.M.P., mayor de edad, venezolano, soltero, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.664.662, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carírubana, del Estado Falcón, según consta de Poder Notariado en la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida , de fecha 15 de Julio del año 2013, inserto bajo el N° 21, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 114-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la Abogada A.V.G.L. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano G.S.M.P., de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una casa tipo vivienda, que se encuentra ubicada en el Sector La Cabaña, Parroquia Adícora Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto, techo de asbesto, piso de cemento, puertas entamborada y (06) ventanas de madera, con sus acometidas eléctricas externas, y consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, y dos (02) baños. Dicha construcción posee un área de doce metros con ochenta centímetros (12,80mts) de frente por quince metros con setenta centímetros (12,70mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (200,96Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, y comprendida de los siguientes linderos NORTE: Bienhechurias de la Asociación de Sordos de Falcón; SUR: Bienhechurias del Sr. J.E.; ESTE: En 100M Escollera natural y por el OESTE: Calle La Marina.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas Y.C.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.804.900, de profesión u oficio de oficios del hogar, domiciliada en P.N., Calle A.G., casa S/N, Jurisdicción del Municipio F.d.E.F., y M.M.V., venezolana, mayor de edad, soltera, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.980.333, Profesión u oficio TSU en Información y Documentación, domiciliada en la Población de Jadacaquiva, Vía Principal, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas Y.C.R.R. y M.M.V. y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano G.S.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.664.662, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carírubana del estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. Y.C. VERGARA URIBE.

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