Decisión nº 3031 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de octubre del año 2016.

206° y 157°

Visto el cómputo anterior, este Tribunal puede observar que transcurrieron diecinueve (19) días, desde el 09 de marzo del 2016, fecha en que se dejó constancia que en esa fecha era el último día para contestar la demanda, hasta el día 14 de abril del 2016, fecha en que los abogados J.P.W. y Leix T.L., apoderado judiciales de la parte actora, consignaron escrito de oposición a las pruebas de la contraparte (folios 536 y 537), y manifestaron que impugnan el documento que en copia se encuentra agregado al folio 134.

Para emitir pronunciamiento, previamente este Tribunal procede a transcribir el párrafo segundo de la norma legal pertinente a continuación:

Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. “Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si ha sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte”. (subrayado del Tribunal).

Así las cosas, este Tribunal puede observar, que la oportunidad que tuvo la parte demandante para impugnar el documento agregado al folio 134, comenzó a transcurrir el día siguiente al 09 de marzo del 2016 (folio 497), ya que dicho documento que en copia se encuentra agregado al expediente, fue producido por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda agregado a los folios 483 al 489, en fecha 08 de marzo del 2016, promovido específicamente al vuelto del folio 487, como numeral 5°, toda vez que en fecha 06 de mayo del 2015 (folios 439 al 444), se repuso la causa al estado de designar Defensor Judicial al ciudadano C.F.C.B., anulando todos los actos posteriores al acto írrito. En ese mismo orden de ideas, y por cuanto transcurrió más de cinco días una vez producido dicho documento en el expediente, es decir, luego del vencimiento del emplazamiento a los demandados para contestar la demanda, hasta el día en que la parte demandante impugnó dicho documento, 14 de abril del 2016, en consecuencia, se desestima la solicitud de impugnación contra el documento que corre agregado al folio 134, alegado por la parte actora mediante escrito de fecha 14 de abril del 2016, agregado a los folios 536 y 537, por no haberse hecho dentro del lapso establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena notificar a las partes en su domicilio procesal correspondiente, para que se encuentren a derecho e interpongan los recursos que consideren.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil para que las haga efectivas. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

CACG/LQR/jolr

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