Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOmar Rojas Calderon
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 27 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000034

ASUNTO: RK11-P-1999-000034

Visto el escrito presentado por el ciudadano acusado J.A.U. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de Identidad N° V-6.019.267, asistido en este acto por el ABG. H.V.M., Inpreabogado bajo el Numero 38141, y de este domicilio, defensor privado del acusado en el presente asunto, donde solicita a este Tribunal se examinen las medidas cautelares y en consecuencia que se revoquen la prohibición de salida del Estado Sucre y del País así como la presentación cada treinta (30) días, En consecuencia este Juzgador una vez a.l.a. que conforman el presente asunto, pasa hacer las siguientes consideraciones: Estima necesario y prudente mantener al acusado bajo la Medida asegurativa de Privación de Libertad que actualmente pesa sobre el referido ciudadano; asimismo considera éste, que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, SECUESTRO y LESIONES PERSONALES delitos que atentan contra la integridad física de las personas, derechos estos, consagrados y protegidos por nuestra Carta Magna, es decir, que ante reprochables delitos y ante la pena establecida para sancionar los mismos, entiende éste Juzgador igualmente que el acusado pudiera sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir y obstaculizar de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, en el tiempo que sea requerido, siendo desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue, a tal sentido y en aras de garantizar el debido proceso y la comparecencia del acusado a la celebración del Juicio Oral y Público. ACUERDA la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, consistente en dejar sin efecto la prohibición de salida del Estado Sucre, igualmente ratifico la prohibición de salida del País; y en relación con el régimen de presentaciones impuesto; este Juzgador considera que el ciudadano acusado a cumplido con exactitud lo ordenado por esta Tribunal. Por lo que modifica las presentaciones de un (1) mes a cuarenta y cinco días (45), por ante la Unidad de Alguacilazgo y a los fines de continuar con el debido proceso y darle celeridad procesal, acuerda fijar para el día 10-10-2005, a las 09:30 AM, la celebración del Sorteo de Escabinos, en la oficina de participación ciudadana, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio,

ABG. O.R.R.C.

La Secretaria,

ABG. M.P.C.

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