Decisión nº WJ01-X-2007-000006 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoFijacion De Juicio Oral Y Pùblico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Noviembre de 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2007-000006

ASUNTO : WJ01-X-2007-000006

4U 1310-07

De la revisión de rigor del presente asunto se observa que hasta la presente fecha se han efectuado DOS (02) convocatorias fallidas para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida contra los acusados ciudadanos G.E.S.M. y J.R.C.F., a quienes se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente, respecto al ciudadano J.R.C.F., y el delito de ENCUBRIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código penal, respecto al ciudadano G.E.S.M..

Y siendo que en fecha 20-10-2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la causa No. 05-2315, mediante el cual ratificó el criterio de la decisión contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic), en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS, en la causa seguida en contra de los ciudadanos G.E.S.M. y J.R.C.F., a quienes se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente, respecto al ciudadano J.R.C.F., y el delito de ENCUBRIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código penal, respecto al ciudadano G.E.S.M., y seguir la causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese la Audiencia Oral y Pública del Juicio para el día jueves 16-01-2008, a las 1:00 horas de la tarde y déjese copia de la misma.

LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL.

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