Decisión nº 642 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoIndemniz. D Daño Emergent. Y Moral Derv. Acc. Tran

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada G.M.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.028.761, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano G.J.U.S. contra la ciudadana D.M.G.D.R..

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 06-10-2011 el cual expresa:

Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente Nº 19.383 en el cual se ventila la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE Y MORAL, seguida por el ciudadano G.J.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.141, representado judicialmente por el abogado en ejercicio M.F.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.083, contra la ciudadana D.M.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.551.616, representada judicialmente por los abogados en ejercicio M.L.M.V. y R.F.B.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.616 y 165.464. Es el caso, ciudadano Juez Superior, que la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales en fecha 05 de Octubre de 2011. presentó un escrito en la indicada causa, por medio del cual compareció a formular una observación al auto de providenciaciòn de los medios de pruebas dictado por este Juzgado, en fecha 03 de Octubre del mismo año y en el cual expuso su inconformidad respecto de la admisión efectuada por este Juzgado a uno de los medios de prueba promovidos por su contraparte, concluyendo que esta jurisdicente se halla parcializada en dicho juicio, porque no debió”…DEDUCIR LO QUE PRETENDIO SOLICITAR LA PARTE PROMOVENTE como ocurre en el caso de autos, situación que lesiona tanto el Debido proceso como el Derecho a la Defensa de mi defendida y adicionalmente a eso constituye un acto de parcialidad por parte del Juez…”(Negritas de la cita). Note usted, ciudadano Juez Superior, que la parte demandada de manera abierta, expresa y sin ningún tipo de reserva, se encuentra inmersa en un estado de predisposición colocando en duda mi capacidad subjetiva para desempeñar con la debida imparcialidad la función jurisdiccional que me ha sido encomendada, al considerar que mi persona suplió argumentos de hecho de una de las partes, lo cual, aun cuando no lo comparto, en virtud de que los argumentos de hecho en este juicio ya fueron formulados por las partes en los respectivos actos procesales-libelo de demanda y contestación- por lo que no existe posibilidad de que se suplan si ya existen; sin embargo, basta que, la parte demandada sienta que mi persona no actuará con la debida imparcialidad en el curso de este proceso judicial, para que proceda a inhibirme de seguir conociendo la presente causa, como en efecto lo hago, sin formula posible de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone el articulo 84 ejusdem, y acogiéndome al criterio jurisprudencial que señala que las causales de recusación, si bien son taxativas, “…no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad…” (Cfr. Sala Constitucional, 07/08/2003, exp. Nº 02-2403) y en razón de ello, es que en aras de salvaguardar la imparcialidad en los juicios como una garantía constitucional que constituye, es que por vía de jurisprudencia se ha autorizado el planteamiento de inhibiciones, sin que medie cualesquiera de los supuestos de hecho contenidos en el articulo 82 de la ley civil adjetiva, situación que ha acontecido en este caso, motivo por el cual solicito declare con lugar la inhibición que aquí planteo.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra impedida de conocer del juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la referida causa seguida por el ciudadano GILBERTO JOSÈ U.S. contra la ciudadana D.M.G.D.R.; toda vez que el Juez inhibido manifestó que la referida inhibición la fundamenta en el escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2011, a formular una observación al auto de providenciaciòn de los medios de prueba dictado por este Juzgado, en fecha 03 de Octubre de 2011 y en el cual expuso su inconformidad respecto de la admisión efectuada por este juzgado a uno de los medios de prueba promovidos por su contraparte, concluyendo que esta jurisdicente se halla parcializado en dicho juicio, porque no debió “..DEDUCIR LO QUE PRETENDIO SOLICITAR LA PARTE PROMOVENTE”, los apoderados judiciales de la parte demandada, que tienden a comprometer la imparcialidad para decidir de su persona como Juzgador en el proceso, elementos estos que pueden llevar a dar lugar a incorrectas y erróneas interpretaciones subjetivas de sus labores propias del cargo antes señalado y de sus actuaciones en el proceso; tales hechos motivan a la inhibición que hoy presenta a la situación de no seguir conociendo de las causas presentadas por la abogada antes mencionada, que si bien no se encuentran enmarcadas dentro de causal alguna de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la sustenta en la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en específico, en la decisión número 2140 dictada por la Sala Constitucional en fecha siete (7) de Agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ratificando la decisión número 144/200 del Veinticuatro (24) de Marzo del año 2003 y en la cual se estableció lo siguiente: “...ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconciente. La transparencia en administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no solo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y si una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural…”.

Estima este Sentenciador que la Juez Provisorio está realmente impedida de conocer del juicio de INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 19.383 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abog. G.M.M., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 06-10-2011.-

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 18 días del mes de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. F.O.M..

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA.

EXPEDIENTE Nº 11-4946

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL

DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (INHIBICION)

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