Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho.

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000262.

PARTE DEMANDANTE: J.G.P.U..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. J.D.G..

PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, se evidencia, que corre inserto al folio 17, diligencia suscrita por el ciudadano J.G.P.U., titular de la cédula de identidad No- 12.364.949, parte actora en la presente causa, asistida por la Abg. D.G.M., inscrita en el IPSA bajo el No- 103.957, por medio de la cual expuso: “(…) DESISTO del presente procedimiento, mas no de la acción, y en consecuencia se homologue. Es todo (…)”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, siendo el desistimiento el acto por medio del cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin media aceptación del demandado, aunado a que se evidencia una petición voluntaria del demandante, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, no presenta objeción alguna a tal petitorio, por lo tanto como Directora del Proceso y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, a petición de parte interesada, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo séptimo (17) día del mes de noviembre del año 2008.

La Juez.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

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