Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoEntrega De Objetos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000532

ASUNTO : KP01-P-2004-000532

Recibida solicitud de fecha 22 de enero del 2010, según oficio CR4-D47-SL- 068 emanado del Comandó de operaciones Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana relacionada a la solicitud de dos armas de fuego (02) , suscrito por el teniente coronel R.O.M.M. comandante del destacamento 47 donde expone: Motivado la presente colaboración en remitir a esta unidad de comando las armas de fuego, marca BROWWNING, m0odelo PGP, calibre 9x19m, serial T-13754IB810485, perteneciente a la fuerza Armada Nacional, orgánica por la asignación de materia de guerra a la primera compañía n 47, que guarda relación con el asunto principal citada en referencia, la cual es requerida por el comando superior a efecto y que repose en el parque de arma de esta unidad militar bajo mi mando.

A lo fines de emitir un pronunciamiento esta Juzgadora observa que en fecha 22 de Enero de 2010 según oficio Nº 2434-2010, el Tribunal de Ejecución Nº 3 remitió asunto asignado con el Nº KP01-P-2004-532, a los fines de que pronunciamiento a solicitud realiza.d.C.d.T.C.R.O.M.M. signándole con el numero CR4-068 de fecha 21-01-2010, donde solicita que remitan a esa unidad de comando de las armas de fuego pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales.

La presente causa se inicia contra el ciudadano G.D.R.V. por la presunta comisión del delito Intencional y uso Indebido de Arma de fuego, en perjuicio del occiso ELIXAVIER J.M.S. hecho acaecido el 29-08-2003, riela al folio 22 de la primera pieza oficio de fecha 30 de Agosto 2d e 2003, signada OFL-CR-D47-1RA.CIA-SO-835, emanado de la guardia nacional destacamento n 47 primeras Compañía dirigido a la fiscalia novena del Ministerio Publico del estado Lara, donde remite anexo a la presente comunicación Armas de Fuego tipo pistola PGP 9MM serial B810405 que portaba el Sub Teniente de la guardia DE R.V.G. para el momento en que ocurrieron los hechos el día 29-08-2003, así como la copia fotostática del libro de salida y entrada de armas de esta unidad.

En fecha 17 de mayo 2004, según oficio 816 emanado del Comando de la Guardias Nacional Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 , dirigido a la fiscalia vigésima primera del Ministerio Publico suscrito por el comandante del destaca 47 donde solicita la entrega a esta unidad del comando de dos armas de fuego con las siguientes características tipo pistola Armas de Fuego tipo pistola PGP 9MM serial B810405 fuego, y la segunda tipo pistolas marca BROWWNING, m0odelo PGP, calibre 9x19mm, serial T-13754IB810485, perteneciente a la fuerza Armada Nacional, que guarda relación a la causa n 13-F21-E-0013-03 de fecha 1 de septiembre del año 2003, ya que dicha armas son orgánicas y pertenecen a las fuerzas Armada Nacional.

En fecha 21 de Mayo del 2004, la Fiscalia vigésima primera presento acusación formal contra el ciudadano G.D.R.V. titular de la cedula de identidad Nº 12.389.127, venezolano de 26 años funcionarios activo de la Fuerza Armada de Cooperación / Guardia Nacional residenciado en Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito Homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 408 y 283 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hecho en perjuicio del occiso ELIXAVIER J.M.S. se evidencia de el escrito acusatorio que el Ministerio Publico promovió como evidencia física arma de fuego descrita en la experticia 9707-127-1048-03 y CO-LC-DF/0015 a los fines de ser mostrada en juicio oral y publico con el fin de ser mostrada a expertos y testigos, dichas experticias de reconocimiento técnico y comparación balística rielan al folio 142 y 143 realizada a : Un arma de fuego fabricación no convencional 2 balas y una concha a los fines de la realización de experticia respectiva la segunda experticia riela al folio 159 la cual fue realizada a Un arma de fuego elaborado e madera material sintético, fabricación casera, provista de recamara para alojar un cartucho calibre. 38pulgadas y dos cartuchos del mismo calibres sin percutir y uno percatado con abertura longitudinal hasta la mitad de la concha. Dicha arma se encuentra en estado regular y de uso.

En fecha 19 de Agosto 2004, el Ministerio Publico reformo su acusación por el Homicidio Culposo previsto y sancionado 411 del Código Penal y uso Indebido de arma de fuego previsto en el articulo 483 del Código Penal se realiza Audiencia Preliminar donde le imputado se acogió a la admisión de hechos por los delitos impuesto por el fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 26 de Agosto 2004, se publica texto integro de sentencias condenatoria por Admisión de hechos por el imputado G.D.R.V. el cual fue condenado a cumplir la pena de dos años y seis meses de presidio por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Uso indebidote arma de fuego previsto y sancionado en los articulo 411 y 283 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Del análisis integro de la sentencia…. Se observa que este Tribunal séptimo de control por error involuntario al momento de dictar la sentencia condenatoria que por Admisión de los hechos realizada por el ciudadano G.D.L.R.V. por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 411 y 418., y uso copio un pronunciamiento en cuanto a las evidencias físicas (dos armas de fuego con las siguientes características Fuego tipo pistola PGP 9MM serial B810405 fuego, y la segunda tipo pistola marca BROWWNING, m0odelo PGP, calibre 9x19mm, serial T-13754IB810485, perteneciente a la fuerza Armada Nacional), las cuales habían sido solicitada por el destacamento nº 4 según oficios 816, ya que dichas arma s son orgánicas y pertenecen a las fuerzas armad nacional que guarda relación a la causa n 13-F21-E-0013-03 que había sido presentada para Juicio oral y Publico en el escrito acusatorio de fecha 21 de Mayo de 2004, presentado por el fiscal vigésimo primero del Estado Lara las cuales habían sido solicitadas desde fecha 17 de mayo de 2004, por el Comando Regional numero 4.

Por tal motivo de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, v se rectifica el error involuntario en cuanto a la entrega del objeto en reclamo es decir este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIAS POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY decide entregar las armas fuego, características tipo pistola Armas de Fuego tipo pistola PGP 9MM serial B810405, y la segunda tipo pistola marca BROWWNING, modelo PGP, calibre 9x19mm, serial T-13754IB810485, perteneciente a la fuerza Armada Nacional, orgánica por la asignación de materia de guerra a la primera compañía n 47, ya que las mismas son armas orgánicas que deben reposar en el parque de armas de la Unidad Militar Comandó Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se acuerda su entrega las cuales se encuentran en el CICPC relacionadas al expediente G498-589, deL Estado Lara por lo cual instó a dicho cuerpo a ser la respectiva entrega de las armas antes mencionadas a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando regional Nº 47 a cargo del Teniente R.O.M.M. . Líbrense los oficios respectivos Notifíquense a las partes cúmplase regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 04 días del mes Marzo del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.

ABG.YAMALL L.C.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR