Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003826

PARTE ACTORA: G.Z.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.C.

PARTE DEMANDADA: FERRE 13 C.A. y TRIFER MAYOR C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 21 de Octubre de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano G.Z., titular de la cédula de identidad N° 3.658.828, parte actora y su apoderada judicial J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.565, y la abogada en ejercicio C.A., inscrita en el IPSA bajo el N° 18.735, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas, carácter que consta en autos.-

Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo. “LAS EMPRESAS” representadas en este acto por C.C.A., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.735, actuando en mi carácter de apoderada judicial de las compañías identificadas en el expediente; por una parte; y por la otra, J.C.P., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.565, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano G.J.Z.P., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número 3.658.828, en lo sucesivo denominado “EL TRABAJADOR”, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE EL TRABAJADOR: declara lo siguiente: Que prestó sus servicios en el cargo de ADMINISTRADOR DE VENTAS, de las Sociedades Mercantiles de este domicilio “FERRE 13, C.A.” y “TRIFER MAYOR, C.A” compañías que forman parte del mismo grupo económico, en vista que sus directivos y accionistas son los mismos, manteniendo una relación estrictamente laboral, desde el nueve (9) de marzo de 2007, hasta el quince (15) de julio de 2008, bajo las siguientes condiciones: 1.- Salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional. 2.- Cesta Ticket 0,25% de la unidad tributaria. 3.- 0,25% de las cobranzas neta total mensual y 4.- Dos meses de utilidades del ingreso promedio del año., lo que le da un promedio de salario mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.912,45). Que la relación laboral se mantuvo hasta el quince (15) de julio de 2008, fecha en la cual el patrono decidió unilateralmente, prescindir de mis servicios como Administrador de Ventas, mediante comunicación escrita de la misma fecha por lo que en vista que considera que su despido fue injustificado, procedió a demandar solidariamente a las sociedades mercantiles “FERRE 13, C.A” y “TRIFER MAYOR, C.A.”, a los fines que lo reenganchen y le cancelen los salarios caídos o en su defecto persistan en el despido, conforme lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDA

ARGUMENTO DE LAS EMPRESAS: Por su parte, LAS EMPRESAS declaran que ciertamente adeudan a EL TRABAJADOR las indemnizaciones por despido injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y diferencia de prestaciones sociales, pero que no procede el procedimiento solicitado de reenganche y pago de salarios caídos por cuanto ya EL TRABAJADOR, había recibido con antelación un pago por concepto de prestaciones sociales por un monto de Bs. 11.269.01, mediante cheque Nº 16000961, del Banco de Venezuela, de fecha 04 de Julio de 2008, correspondiente a pago de Indemnización de antigüedad, de Bs. 8.253.44; intereses sobre prestaciones de Bs. 102.33; vacaciones 13.74 días, 1.762.70; Bono Vacacional 1.17 días, Bs. 139.21; Utilidades Bs. 1.011.33. Es el criterio establecido por la Sala de Casación Social, señalando que, cuando el empleador despide sin justa causa al trabajador y le realiza el pago de su antigüedad conforme a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, o aún en forma simple, si el trabajador recibe el pago, pierde inmediatamente el derecho a solicitar la calificación de despido mediante el procedimiento especial de estabilidad laboral contemplado en el artículo 190 ejusdem, ya que por haber recibido el pago de los conceptos descritos, acepta tácitamente la ruptura de la relación de trabajo por voluntad unilateral del patrono y, en caso de inconformidad con el monto recibido lo que procede es demandar el pago de la diferencia por vía del juicio ordinario.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por LAS EMPRESAS y EL TRABAJADOR, luego de haber terminado la relación jurídica y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, celebran la presente transacción con el objeto de: (i) poner fin a cualquier diferencia entre ellos, (ii) evitar cualquier acción que pudiera corresponderles, (iii) precaver o evitar cualquier futuro reclamo, procedimiento demanda o litigio de cualquier tipo, en Venezuela y/o en cualquier otro país; todo lo anterior con causa en la relación jurídica o relaciones civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza que pudieran haber existido entre LAS EMPRESAS y EL TRABAJADOR. En consecuencia, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL TRABAJADOR la cantidad de Veintinueve Mil Setecientos Diecisiete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.29.717.30) mediante cheque de Trifer Mayor C.A. a nombre de G.Z., girado por el Banco de Venezuela, Grupo Santander, de fecha 20 de Octubre de 2008. Esta cantidad contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle a EL TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LAS EMPRESAS: indemnización por antigüedad (Art. 108 L.O.T), 65 días, Bs.13.249.31; intereses sobre prestaciones, Bs. 1.244.60; indemnización por despido injustificado (Art. 125 L.O.T), 30 días, Bs.5.143.50; indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 L.O.T.), 45 días Bs.7.715.25; utilidades fraccionadas: diciembre 2007 a junio 2008, Bs. 5.940.67; vacaciones anuales vencidas: 17 días, Bs. 2.914.65; bono vacacional anual vencido, 7 días, Bs. 1.200.15; vacaciones fraccionadas: 09 de marzo a 09 de julio 2008, 5.33 días, Bs. 913.83; bono vacacional fraccionado: 09 de marzo a 09 de julio 2008, 2.67 días, Bs. 457.77; comisiones adeudadas del mes de Julio (15) días, Bs. 1.680.09; salario básico del mes de Julio (15) días, Bs. 400.00; bono de alimentación 11 días a razón de Bs. 11.50, Bs. 126.50, todos estos montos suman la cantidad de Bs. 40.986.31, menos lo pagado por concepto de prestaciones sociales de Bs. 11.269.01, da un total de prestaciones sociales y demás derechos de Veintinueve Mil Setecientos Diecisiete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 29.717.30). Ambas parte declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación jurídica. Asimismo, LAS EMPRESAS declaran en este acto que nada más quedan a deberle EL TRABAJADOR por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión de la relación trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso o indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones o salarios variables, e incidencia de estos sobre el resto de derechos, indemnizaciones y beneficios laborales; horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda, alimentación y vehículo, y las incidencias salariales de los mismos; indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil; ni por ningún otro concepto vinculado con la relación motivo o derivado de la relación laboral que a ella le unió. Por su parte, EL TRABAJADOR demandante conviene en que nada tiene que reclamarle a LAS EMPRESAS con ocasión de la relación laboral que a ellas lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

PARÁGRAFO ÚNICO: EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS EMPRESAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LAS EMPRESAS demandadas el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

CUARTA

HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el funcionario judicial competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal le imparta la homologación correspondiente.

QUINTA

DOMICILIO ESPECIAL: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Caracas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

APODERADA PARTE ACTORA

APODERADA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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