Decisión nº PJ0022013000144 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoHabeas Corpus

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 9 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2013-000003

ASUNTO : IP11-O-2013-000003

AUTO ACORDANDO CON LUGAR MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Visto el escrito constante de 03 folios útiles procedente del ABG. G.Z. actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Imputado B.J.C.C. en la cuan ejerce ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL H.C., este Tribunal lo recibe, lo agrega y lo coloca a la vista del Juez a los fines de proveer. Es todo.-

En fecha 7 de febrero de 2013, siendo las 3:25pm el Abogado G.Z., actuando como defensor privado del ciudadano B.J.C.C., consigna un escrito a los fines de formalizar una Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL para la protección de la libertad y seguridad personal prevista en nuestra constitución prevista en el articulo 44.

Ciudadano Juez de control, el ciudadano arriba identificado fue detenido sin ninguna orden dispuesta para tales fines por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en un punto de Control de la carrete e era Coro- Punto Fijo, cuando conducía un camión en el cual transportaba mercancía seca, en la cual se encontraban unos paquetes de cigarrillos}; todo ocurrió el día martes 5 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 12 y media horas del mediodía, pero es el caso, que hasta la presente fecha el ciudadano B.C. se encuentra detenido e incomunicado en el Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, Avenida R.R.P., sin que se haya dispuesto su presentación ante el Juez de Control como se encuentra previsto en nuestra Ley Procesal Penal y vencido como se encuentra el lapso de (48) horas dispuesto en la norma; articulo 236 tercer aparte, con todo el respeto y consideración que merece su digno despacho, me es imperiosamente necesario manifestarle que el ciudadano privado ilegítimamente de libertad sin que no haya cometido ningún delito o que se configure como tal.

Este Tribunal de Primera instancia actuando en función de Segundo de Control: PRIMERO: ADMITE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, tal como lo establece el articulo 26,44,49.1, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: El juez acordara la acción de A. en el asunto Principal. N. a las partes.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

SECRETARIA

ABG. G.M.

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