Decisión nº 071 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000002

ASUNTO : IK11-P-2002-000002

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPÍTULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA PROFESIONAL UNIPERSONAL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIO DE SALA: ABG. YRAIMA P.D.R.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.Z. (Fiscal 6° del Ministerio Público)

DEFENSOR. ABG. T.E.F. (defensor Público Tercero)

ACUSADOS: O.N.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.396.390, 15-04-1973 nacido en Punto Fijo del Estado Falcón, Concubino, Bachiller, Mecánico, hijo de C.M. y Beltira Araujo y domiciliado en Sector Universitario Urbanización Sabana Larga Calle Los Perdomo casa Nro. 96, de color rosada de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. De seguidas el ciudadano juez paso al estrado al ciudadano J.R.A.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.933.624, de 33 años, 18-04-1976 nacido en Punta Cardón del Estado Falcón, Casado, 4to Grado, Marino, hijo de J.R.Á. y C.C.M.d.Á. y domiciliado en S.R.C.P. callejón G.P., Casa S/N de color amarilla de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

DELITO: ROBO AGRAVADO. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 278 y 219, del Código Penal

VICTIMA: N.S.N.B.

ANTECEDENTES

Consta en autos que los acusados: O.N.A., J.R.A.M. fueron puestos a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede Judicial en fecha 27 de Abril de 2002, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que dichos ciudadanos fueran impuestos de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 460, 278 y 219 todos del Código Penal, en perjuicio de N.S.N.B.. En esa misma fecha, se celebró audiencia de presentación en la cual el ciudadano Juez acordó la solicitud fiscal y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, librando la correspondiente boleta de privación.-

En fecha 27 de Mayo de 2002 fue presentada la acusación fiscal por ante el Tribunal Primero de Control por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 460, 278 y 219 todos del Código Penal, en perjuicio de N.S.N.B., en fecha 10 de Julio 2002 se celebró la respectiva audiencia preliminar. En dicha audiencia el Tribunal de Control admitió la acusación fiscal, así como, las pruebas que fueron ofrecidas, declaró sin lugar las excepciones opuestas por los defensores de los acusados, Ratificó la Privación Preventiva Judicial de Libertad y aperturò la causa a juicio.-

En fecha 11 de Mayo de 2009, después de varios intentos por aperturar el juicio oral y público, en presencia de todas las partes intervinientes, se aperturò Audiencia Oral y Pública por el Tribunal Unipersonal

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

En fecha 11 de Mayo de 2009, oportunidad legal para llevarse a efecto la Audiencia Oral y Pública se dio apertura al acto en el presente asunto seguido contra O.N.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V -14.396.390, nacido en Punto Fijo del Estado Falcón, Concubino, Bachiller, Mecánico, hijo de C.M. y Beltira Araujo y domiciliado en Sector Universitario Urbanización Sabana Larga Calle Los Perdomo casa Nro. 96, de color rosada de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. De seguidas el ciudadano juez paso al estrado al ciudadano J.R.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-13.933.624, de 33 años, 18-04-1976 nacido en Punta Cardón del Estado Falcón, Casado, 4to Grado, Marino, hijo de J.R.Á. y C.C.M.d.Á. y domiciliado en S.R.C.P. callejón G.P., Casa S/N de color amarilla de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de. ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y, 219 todos del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión, y donde aparece como victima. N.S.N.B.

Se anunció en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la presencia del Tribunal Unipersonal presidido por la Jueza Profesional Abogada Límida Labarca Báez. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancias que se encontraban presentes El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. G.Z., el Defensor Privado Abg. H.A. y T.E.F. (defensor Público Tercero) y los acusados. O.N.A. y, JOSE RAMÒN A.M.. Así mismo se dejó constancia que los testigos y expertos promovidos por las partes, que comparecieron a la celebración del presente Juicio. Seguidamente se procedió de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal a señalar la jueza que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición que no existe ningún impedimento respecto a la misma, ordenándose continuar con la audiencia oral y pública.-

Acto seguido la Jueza Profesional del Tribunal procedió a declarar abierto el debate concediendo luego el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso brevemente los hechos que motivaron la acusación, ofreciendo sus pruebas y ratifica acusación presentada en contra de O.N.A. y, JOSE RAMÒN A.M. por la presunta comisión del delito de. ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y, 219 todos del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión, y donde aparece como victima. N.S.N.B.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ejercida por el Abg. T.E.F., quien señaló a favor de su defendido, JOSÈ R.A.M., que se opone a la acusación y que la rechaza, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, el mismo fue detenido en un sitio distinto al de los hechos, que no le incautaron objetos sustraídos de la farmacia, ni el arma, que invoca el principio de presunción de inocencia, según lo establecido en los artículos 8 y, 9 del Código Orgánico Procesal penal, , y que en el desarrollo de la audiencia demostrará la no participación e inculpabilidad de su defendido, solicita el cambio de calificación del delito, por lo antes expuesto; seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado H.A., quien expuso los alegatos a favor de su defendido O.N.A., manifestando que rechaza y se opone a la acusación fiscal por cuanto, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual sucedieron los hechos, ya que su defendido fue detenido en un lugar distinto de donde ocurrieron los hechos, y cuando lo aprehendieron no tenía en su poder objetos sustraídos de la farmacia, ni tampoco ningún arma de fuego, invoca la presunción de inocencia a favor del acusado.

Acto seguido de forma clara la ciudadana Jueza Profesional impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que le asisten a los acusados JOSÈ R.A.M. y, O.N.A., a tenor de los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron NO QUERER DECLARAR y se acogieron al precepto constitucional.-

A continuación la ciudadana Jueza Profesional de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal procede a pronunciarse sobre la acusación, así como las pruebas, testimoniales y documentales ofrecidas por el ministerio público y por la defensa.-

Seguidamente la ciudadana Jueza se pronunció sobre la acusación, la cual fue admitida por en su totalidad por el Juez de Control en la audiencia preliminar; por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende de la misma la cual se encuentra agregada a los autos, se procedió a la evacuación de las pruebas que fueron promovidas por el Ministerio Público, relativa a la declaración de los funcionarios policiales que actuaron el procedimiento.

Acto seguido la ciudadana jueza instruyó a la secretaria de sala a los fines de hacer comparecer al funcionario policial, CONDE F.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.434.714, Sub Comisario, Comandante de la Zona Policial Nro. 01 del Municipio Miranda, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del COPP y 242 del Código penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: “yo laboraba acá en punto fijo el 25-04-2002 estaba yo en la brigada de orden publico, yo venia con el funcionario. Zavala en la Unidad P182, adscrita al orden público, nos llamaron por radio de la central que estaban cometiendo un Robo en la Farmacia S.E. en Caja de Agua, el interior de la farmacia estaba iluminada y la parte de enfrente era de vidrio transparente, se visualizo varios sujetos que tenían sometidos a una persona y nos encontrábamos cerca porque estábamos en la Intercomunal A.P., hacia antiguo Aeropuerto, vimos a las personas, pedimos apoyo a los motorizados y nos percatamos que en el exterior o pasillo se encontraba un señor que pretendía escaparse y por ser gordo no lo logró, uno de ellos se escapo y se hizo frente a la comisión policial quien resulto herido y se detuvo; cuando entramos una de las victimas estaban en el piso y el otro no, no recuerdo mas nada. Es todo”.

De seguidas lo interroga la representación fiscal: -¿Qué parte de la comisión conformaba usted? Con el Cabo Á.Z.. Nos dirigíamos al comando de Antiguo Aeropuerto. -¿Quién realizó la llamada? La centralista, ella nos informó que había llegado una persona. -¿Quiénes fueron los primeros en llegar al sitio? Nosotros y los motorizados, fuimos 4 funcionarios, nosotros y dos motorizados. -¿Cuántas personas visualizo? Cuatro personas y un sometido pero luego vimos dos sometidos. -¿portaban arma de fuego? Si se veía que tenían armas de fuego a través del vidrio transparente. -¿Cuántas personas en total quedaron aprehendidas? Fueron 4, dentro del local detuvimos 02 personas y fuera del mismo 01 y el que se salto fue otro 01. -¿se les incauto algo? No lo recuerdo. Creo que ellos no tenían nada. -¿en que condición se encontraban las victimas? Uno amarrado en el piso y el que estaba de pie estaba sometido. -¿opusieron resistencia? Los de adentro u poco y el que estaba en la parte de afuera. ¿Recuerda el nombre? Farmacia S.E..

De seguidas lo interroga la defensa Privada: -¿las personas que encontraron dentro de la Farmacia portaban un arma de fuego? Que yo me recuerde no, el que estaba en la parte de afuera si tenía. -¿el que hizo el enfrentamiento donde estaba? En la parte cercada y salto la pared del local. -¿recuerda quienes lo hirieron?, los funcionarios policiales. Allí estaba la farmacia y un local, los dos motorizados estaban en la parte de atrás con mi persona, P.L. y no recuerdo el nombre del otro. -¿Las victimas les mencionaron que les había incautado? No recuerdo, considero que no robaron nada porque llegamos a tiempo. -¿Cuándo detienen a los 3 ciudadanos, inspeccionaron a los detenidos, se les incauto algo a alguno de ellos? creo que un celular, no recuerdo de quien era ni a quien se le incauto. Es todo.

De seguidas lo interroga la defensa Publica: -¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? 04. -¿Qué observan a través del vidrio? Que tienen sometida a una persona con un arma de fuego. -¿Quiénes entraron al establecimiento? Por el frente entramos Zavala y mi persona. -¿Cuántos sujetos aprenden a través del establecimiento? 3 mas 1 que trato de evadirse. -¿se le incauto un arma de fuego? No recuerdo. -¿el sujeto que brinca la pared a que distancia tuvo el enfrentamiento? Cuando vamos hacia la parte del fondo, no recuerdo exactamente la distancia. -¿a que hora sucedieron los hechos? Eran más de las once de la noche. -¿recuerda las características fisonómicas de los sujetos? Uno era flaco, el otro era gordo y por eso no puedo escalar. -¿en el momento que llegan a la farmacia por donde ingresan? Por la puerta estaba abierta y la s.M. arriba, es todo.

Acto seguido lo interroga la ciudadana juez: -¿Cómo era la iluminación del local? Si era clara y se veía todo hacia adentro. -¿recuerda si las personas eran jóvenes? Los que estaban dentro del local era flaco y delgado y había otro que era gordo y no pudo escalar por eso lo jalamos y se callo. -¿Cuántas personas aprehendieron? 3 personas. -¿el ciudadano herido falleció o se recupero? Si se recupero y estuvo detenido. -¿al herido se le incauto algo en su poder? Si, un revolver calibre 38mm no recuerdo la marca. Es todo.

Acto seguido se hace pasar al estrado al ciudadano A.R.Z., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.709.724, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del COPP y 242 del Código penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: “eran las 11:50 de la noche del día 25-04-2002 estaba yo en la brigada de orden publico, yo venia con el ciudadano F.C. en la Unidad P182 adscrita al orden público, nos llamaron por radio de la central que señalo que recibió una llamada de un hombre que dijo que en la Farmacia S.E. en Caja de Agua había un robo, cuando llegamos al sitio por la claridad de los vidrios de la farmacia vimos a los ciudadanos dentro del local y en el momento que entramos trataron de huir, se le dio captura a dos de ellos dentro del local, a un tercero en la parte de atrás y en la calle de atrás hirieron al cuarto persona, yo era el conductor de la unidad, al herido lo llevamos al Calle Sierra y a los otros 3 los dejamos en la Zona Policial, es todo”.

De seguidas lo interroga la representación fiscal: -¿Cuál fue su intervención? Se trato de aprehenderlos de una vez y se capturaron a dos ciudadanos. -¿Qué fue lo que visualizaron? Que estaban apuntando a uno de los señores, cuando se sorprendió al ver a la policía trataron de huir todos. -¿Quiénes mas estaban allí? Los 4 y un señor amarrado en el piso y el otro que lo tenían amenazado. -¿estaban armados? Lo dos que arrestamos dentro no estaban armados, el armamento se agarra que le hizo frente a la comisión. -¿a quien le hizo frente a la comisión? No se veía, se escucharon los disparos. -¿en que unidad estaba? En la Unidad radio patrullera 182 y las motos 126 y 181. -¿Qué se colecto dentro del sitio? Ninguno. -¿Cómo estaba amarrada la persona? Tenía algo en la boca para que no hablara. Es todo.

De seguidas lo interroga la defensa Privada: -¿Cuántas armas de fuego incautaron en el procedimiento? Una sola. -¿a quien se le incautaron? Luisa. -¿el ciudadano estaba donde? Todos estaban adentro y cuando llegamos estaban los cuatro y ellos salieron corriendo y estaban en la parte de atrás. Allí fue donde hizo frente a la comisión. -¿Quiénes fueron Llamarte y J.A.. -¿vio el arma de fuego incautada? En el comando, tenia 3 sin percutir y 3 percutidos. -¿Cuándo entraron al local estaba la puerta como? La s.M. estaba levantada y la puerta estaba abierta sola, y entramos. -¿los motorizados llegaron con usted al sitio? Ingresamos juntos al sitio y se rodeo el lugar. -¿Cuántas heridas presento el herido? No recuerdo, tenia creo una en el abdomen. -¿de donde venían ustedes? Venían de la principal de caja de agua, íbamos hacia el comando, veníamos de la vía de Judibana a punto fijo. -¿las victimas le manifestaron haber sido despojadas de algo? No. -¿alguno de los ciudadanos portaba pasamontañas? No.

De seguidas lo interroga la defensa Publica: -¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? 04. -¿Quiénes entran a la farmacia? Los dos y cuando dice alto se detuvieron los dos y luego se radio a las motos que se metieran por detrás quienes agarran a los dos. -¿Quiénes detienen al tercero? Los motorizados. -¿Quién detienen a los ciudadanos que quedaron dentro? Dos se frenaron y dos salen para la parte de atrás. -¿Quién detiene al gordo que estaba atrás? El de los motorizados. -¿Quién agarra al sujeto que brinco el paredón? Uno de las motos. -¿a quien se le incauto arma de fuego? Al que se enfrento a la policía. -¿se le incauto algo a ellos? nada. -¿Cómo era la iluminación? Clara se observaba todo. -¿Qué observo? Que el herido estaba en el piso y lo llevamos al calle sierra, el era el que tenia un arma de fuego, yo no vi el arma de fuego, supe que tenia el arma de fuego. -¿observo al herido con arma de fuego? No. Es todo.

Acto seguido lo interroga la ciudadana jueza: -¿estuvo usted presente cuando aprehendieron a los dos ciudadanos que estaban en el interior del local? Si. -¿observo la aprehensión del 3er ciudadano? Me lo mostraron, no lo vi pero lo montaron en la unidad. -¿Cómo ingresan a la farmacia? La puerta estaba abierta y la s.M. estaba arriba, no tenía llave la puerta. -¿la puerta era de vidrio y las paredes? Todo era de vidrio, estaba bastante iluminado. -¿observaron que había una persona armada? Si. -¿Cuántas personas habían amenazadas? Dos personas. -¿Cómo eran su contextura? Tres delgado y uno relleno como yo. ¿Dónde se incauto el arma de fuego? En la parte de atrás.

Acto seguido se hace pasar al estrado al ciudadano J.L.Y.Q., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.709.758, Sargento Segundo adscrito a la Brigada Motoriza.d.C., testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del COPP y 242 del Código penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: “ese día 25-04-2002 estábamos en labores de patrullaje en la unidad Moto 126 y se recibió llamado donde le pasaron información a la Unidad 182 conducida por Á.Z. y F.C. a la Farmacia S.E. porque estaban 4 ciudadanos ejecutando un robo con arma de fuego, ellos al ver la presencia policial se dieron a la fuga por la parte de atrás, nosotros nos vamos por la parte de atrás, uno de ellos no puedo trepar la pared, mientras que el otro salto y nos disparo y repelimos el ataque y salio herido cayendo a varios metros, nos acercamos al sujeto y se le incauta un revolver 38 con 3 cartuchos percutidos y 3 sin percutir, se le incauto un teléfono celular nokia, y se le llevo al Hospital Calles Sierra, los otos 3 sujetos fueron enviados al comando policial Nro. 02 y se le dijo al propietario que fuera al comando a formular las referida denuncia, es todo”. De seguidas lo interroga la representación fiscal: -¿Quiénes fueron los primeros en llegar? La unidad y luego nosotros. -¿Quiénes ingresaron en el sitio? Los de la unidad y al visualizar que corrían entonces nos fuimos a la parte posterior, este ciudadano salto y nos efectuó 3 disparos, y quedo herido pero como había poca iluminación, eran como las 11:50 de la noche. -¿Quién lo traslado? La única unidad que llego al sitio. -¿Cómo trasladaron al resto de los aprehendido? En la misma unidad P182. -¿ya estaban heridos y detenidos allí.

De seguidas lo interroga la defensa Privada: -¿Cuántas personas vieron armadas? Para el momento una. -¿Quién detuvo al sujeto que brinco por la parte trasera? Lo detuvo la brigada motorizada. -¿estaban en donde? En la parte de afuera del terreno por la calle Urdaneta, allí hay un callejón entre dos casas que se comunica. -¿Quién lo detuvo? Yo. -¿y el otro funcionario que hacia? Resguardaba. -¿en que momento se enfrento? Porque se vio acorralado. -¿Cuántos disparos hicieron ustedes? No recuerdo. -¿llego a hablar con las victimas? Cuando termino todo. -¿ellos manifestaron haber sido despojados de algo? No le se decir porque ellos hablaron con el comisario. -¿se le incauto algo propiedad de la victima? Los que le toco a la parte del motorizado como fue el herido se le incauto un teléfono. -¿de quien era el teléfono? No se.

De seguidas lo interroga la defensa Publica: -¿en que unidad estaba usted? En la unidad moto. -¿Quién llega primero? La unidad radio patrullera. -¿los funcionarios estaban donde? Afuera de la unidad. -¿usted observo a los ciudadanos dentro? Si. -¿Qué hace usted en ese momento? Esperamos instrucciones de mi superior el procedió por la parte delantera y yo por la parte trasera. -¿Cómo era la iluminación? Atrás era muy poca. -¿Cuántos aprehenden ustedes? Uno que no pudo saltar y la otra que se comunica con el solar baldío. -¿Cómo se produce el intercambio de disparo? Cuando se ve acorralado, con nosotros los motorizados. -¿Cómo sabe que el ciudadano estaba herido? Porque se calmo todo. -¿Qué distancia había? Lo divide una pared alta. -¿Cuándo lo detuvieron se le incauto algo? Al herido se le incauto el teléfono, no se le incauto ningún tipo de arma de fuego. -¿luego se dirigen hacia donde? Llevamos al herido y los llevamos al comando. -¿hubo algún contacto? No, es todo.

Acto seguido lo interroga la ciudadana juez: -¿usted formo parte de una segunda comisión motorizada de refuerzo? Si. -¿Qué observaron? Estaba la unidad, luego vimos que uno de ellos amenazaba a los ciudadanos, otro estaba amordazado. -¿había suficiente luz? Si, los vidrios nos ayudaban con la claridad. -¿Cuántas personas se observaban? Yo visualice el del armamento. -¿usted fue el ciudadano que aprehendió al sujeto que trato de escapar por detrás de la pared de la farmacia? Si. -¿Cómo lo aprehende? Se le da la voz de alto y el la acató y se le pone las esposas. -¿lo encontraron como? Estaba tratando de saltar. -¿Cómo era ese ciudadano? Era de contextura bastante fuerte, no recuerdo su rostro. -¿pudo usted observar al sujeto que salta, como se da cuenta usted de que hay otra persona que logró escaparse? Porque eran 4 sujetos y se habían aprehendido 3. -¿a que hora sucedieron los hechos? Como a las 11:50 horas de la noche. Es todo.

Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto por cuanto no hay más testigos ni expertos y la fija para el lunes 18 de mayo de 2009, a las 09:00 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las respectivas notificaciones a los testigos J.A. (POLIFALCÒN), N.S.N., F.R.G.M.. Siendo las (01:00 p.m.) se retiró el Tribunal.

En el día de hoy, 18 de Mayo de 2009, siendo las 09:40 a.m., para llevarse a efecto la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguido contra J.R.A.M. y O.A., Por el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se anuncia la presencia en la sala del TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, conformada por el Abg. LIMIDA LABARCA BAEZ como JUEZ PROFESIONAL y como SECRETARIO DE SALA Abg. YRAIMA P.D.R.. Acto seguido el Juez profesional instruye al secretario de sala verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. G.Z., de los acusados J.R.A.M. y O.N.A. y el Defensor Privado Abg. H.A.D.P. y el Abg. T.E.F., Defensor Público 3° Penal. Se deja constancia que no se encuentran presentes la incomparecencia de la victima N.N.. Se deja constancia que en Sala Contigua se encuentran presentes los Testigos N.S.N. Y F.R.G.. Seguidamente la Jueza Profesional dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procedió con la continuación de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal penal, instruyendo al secretario de sala a los fines de hacer comparecer testigos promovidos por el ministerio Público, ordenándose evacuar al ciudadano. N.S.N.B.: titular de la cédula de identidad Nº V- 13.516.374, de este domicilio, de 32 años de edad, Profesión: comerciante, en su carácter de VICTIMA promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del COPP y 242 del Código Penal, quien manifestó: “Aproximadamente como a las once y media de la noche iba entrando a mi negocio que se llama farmacia S.E. cuando abro el portón entran cuatro individuos, nos amordazaron nos llevaron a la caja del negocio, en eso llegaron los funcionarios de las Fuerzas Armadas, la farmacia tenia una puerta trasera y por allí salieron los cuatro para el patio trasero, los policías los detuvieron por detrás, eran cuatro en ese entonces, ellos cargaban otras cosas, una cámara fotográfica y cuando vieron a los policías soltaron todo, Es todo”.

De seguidas lo interroga la representación fiscal: - ¿Diga la fecha y hora de los hechos? Era el mes de abril, a las 11.30 de la noche, al final de la calle comercio de caja de agua. ¿Quiénes estaban? Estaba F.G.. ¿Que hacia F.G.? Estaba conmigo, veníamos, en el carro, mi casa se comunica con el negocio. ¿Como ingresaron estas personas? Subimos la s.m. y de repente nos las subieron de golpe, ellos entraron cuatro y se encerraron todos dentro del negocio, ellos nos estaban esperando. ¿Estaban armados? Si, ¿Cuantos estaba armados? Yo creo que los cuatro. ¿Resulto lesionado? No. ¿Llego a entregarles el producto de la venta? Si sacamos el dinero y se lo entregamos, ellos tenían objetos pero al llegar la policía, lo soltaron, les entregue un celular nokia, le entregamos lo de la caja chica. ¿Como fue el ingreso de los policías? Yo les abro, y les digo que se estaban escapando por detrás. ¿Porque ellos huyeron por detrás? Ellos me preguntaron, tuvieron que brincar la pared para caer al lado y los estaban esperando los policías, cuando ellos salen por detrás yo tranco y me voy para la puerta del frente, creo que hubo un enfrentamiento. ¿Pudo ver la detención de las personas? No. ¿Como estaba el señor Guariato? Estaba amordazado, con un tirras no lo lesionaron, lo amarraron y lo tiraron al piso. ¿Recuerda las características? uno fuerte de contextura fuerte, un delgado alto, un blanco entre gordo y delgado, normal. ¿Por que cree que hubo enfrentamiento? Se escucharon los disparos y según hubo herido, ellos al ver los policías se quitaron la capucha.

De seguidas lo interroga la defensa Privada: ¿Cuántos policías eran? Muchos, dos camionetas donde los encierran, y unas motos. ¿Donde amarran al señor Guariato? En el estacionamiento. ¿Como es la puerta de la Farmacia? Tiene una puerta de dos alas, donde guardo el carro tiene la s.m.. ¿La puerta estaba cerrada cuando llega la policía? Si. ¿Quien la abrió? Nunca se abrió, la policía entro por el estacionamiento. ¿Quién abre la s.m.? Yo solo. ¿En algún momento estos ciudadanos lo despojaron de algo? Solo del celular, y lo de la caja chica y cuando los policías llegaron ellos soltaron todo. ¿La caja quien la abre? Yo mismo, yo tenia el dinero en las manos y cuando se las voy a entregar llega la policía, la habían llamado, por una llamada anónima. ¿Los policías los ven por donde? Por la puerta de la farmacia que es visible. ¿Ellos estaban encapuchados? Cuando llega la policía ellos se las quitan y se las llevaron. ¿Alguno de los detenidos los detienen dentro de la farmacia? No a ninguno ya habían salido de la farmacia y estaban brincando la pared cuando los agarra. ¿Andaban en vehiculó particular? No lo se ¿Cuántas armas de fuego llevaban? Seguro eran dos, pero todos cargaban una era cromada y la otra negra. ¿Fue golpeado? No. ¿Tuvo conocimiento quien era el jefe de la comisión policial? No lo puedo recordar. ¿Formulo la denuncia el mismo día? No al otro día, por que eran como las 11.30 de la noche, y no recuerdo muy bien lo de esa noche, nos quedamos recogiendo todo el desorden y mas el susto. ¿Se les notifico de algún reconocimiento? Si aquí en estas mismas salas, vine y le dije quienes eran. Es todo.

De seguidas lo interroga la defensa Pública: ¿Como es la fachada del negocio? Son tres locales, uno esta alquilado, uno es el estacionamiento, y otro la farmacia, el estacionamiento se comunica con la farmacia. ¿La farmacia tiene s.M.? No. ¿Como es la fachada? Es de dos alas, estaba cerrada. ¿Qué tiempo duran e la farmacia? Como diez minutos. ¿En que momento llegan los funcionarios? Cuando estaba frente a la caja. ¿Cuantos sujetos eran? Cuatro. ¿Qué hacen cuando llegan los funcionarios? Nada, ellos me preguntan que era eso donde estaba la puerta y salen por allí. ¿Cuantos funcionarios ingresan a la farmacia? No se. ¿Algunos pasaron por la farmacia para la parte de atrás? Si. ¿Como observa que detienen a los sujetos? Porque el funcionario me dijo, agarraron cuatro. ¿Observo algunos motorizados? Si había varias motos. ¿Recuerda las características, un gordo un moreno bajo, un flaco y uno entre noventa kilos, pienso que los cuatro tenían armas. Es todo.

Acto seguido lo interroga la ciudadana juez: ¿Alguno de los sujetos fue aprehendido en el patio trasero? No lo se. ¿Cuándo ustedes estaban frente de la caja, podían visualizar a los funcionarios? Claro. ¿Entre el momento de la entrada de los sujetos y la llegada de la policía fue durante que tiempo? La estadía de ellos fue como 10 minutos, eso fue rápido, y el transcurso de la detención fue como una hora, hubo disparos. Es todo.

Acto seguido se hace pasar al estrado al ciudadano F.R.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.933.854, de este domicilio, de 31 años de edad, profesión: panadero, en su carácter de testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del COPP y 242 del Código Penal, quien manifestó: “Eran cuatro personas, no los reconocería ahora, eran morenos, altos , bajitos, no recuerdo mucho por que hace mucho tiempo que paso. Es todo.”

De seguidas lo interroga el Ministerio Público. ¿Recuerda la hora y fecha? Eran como las 11.30 de la noche en la comercio de caja de agua, farmacia s.E., que habíamos salido a comprar comida. ¿Como ingresan a la farmacia? Yo me baje abrí la Santamaría, cuando la estoy cerrando entran los cuatro sujetos, nos agarraron, me tiraron la piso, a el lo trasladaron a la farmacia, me tiran al piso, me amarraron, me quitaron mis pertenencias, casi todo el tiempo estuve boca bajo. ¿Que escucho que le decían al señor Navarro? No escuche. ¿Lo despojaron de algún objeto? No. ¿Pudo ver el momento que ingresa los funcionarios? Si. ¿Cuántos funcionarios vio que ingresaron? Tres o cuatro entraron. ¿Como es la fachada del negocio? No recuerdo bien siempre la cambian los colores. ¿Es posible ver de afuera de la farmacia hacia dentro? Si, por el vidrio, la mitad es un vidrio. ¿Cual era su labor? Mensajero. ¿Quien atendía la farmacia? El señor Navarro.- ¿Pudo ver si tomaron dinero del negocio? No, yo estaba boca bajo todo el tiempo. ¿Escucho detonaciones? No, me entere que hubo procedimiento para detenerlo. ¿Vio como huyeron del sitio? No.

De seguidas lo interroga la defensa privada: ¿Quién lo soltó? Un funcionario. ¿Vio si detuvieron a alguien en la farmacia? No. ¿En que momento se entera que detiene a alguien? Como a 20 15 minutos. ¿Cuantas personas detuvieron? Aparentemente los cuatro. ¿Tuvo conocimiento si uno de los presuntos atracadores fue herido? Si uno. ¿Cuando entran a la farmacia tenían el rostro descubierto o cubierto? Descubierto. ¿Cuántas personas andaban armadas? Recuerdo dos, no se que tipo de armas. ¿Ellos despojaron al señor Navarro de algo? No se, si se le quitarían el dinero de la caja, estuve amarrado todo el tiempo. ¿Sabe que día denunciaron el hecho? La misma noche, nos trasladaron. ¿En que los trasladaron? En la misma camioneta del señor Navarro. ¿Tuvo conocimiento en que unidad trasladan a los sujetos? No. ¿Tuvo conocimiento donde los detienen? A una cuadra de la farmacia. ¿Dentro de la farmacia detienen a alguien? No. ¿Por donde entra la policía? Por donde entraron los atracadores, por la s.M.. ¿Quien les abrió? Creo que el señor Navarro, yo estaba amarado. ¿Eran varias camionetas y varias motos.

Acto seguido lo interroga la defensa pública: ¿Dónde lo dejan amarrado? En el estacionamiento. ¿Quien les abre la Santamaría a los funcionarios? Creo que fue el señor navarro. ¿Observo si detiene algún sujeto en la farmacia? No se. ¿Tuvo conocimiento donde los detienen? Como a una cuadra. ¿Observo si portaban armas de fuego? Yo solo vi dos. ¿Cuando ingresan tenían el rostro cubierto? No.- Es todo.

Acto seguido lo interroga la ciudadana juez: ¿Con que lo amarran? Con Tirras. ¿Donde consiguen eso? Ellos lo llevaban. ¿Cuánto tiempo estuvo atado? Como cinco minutos. Ingresaron los funcionarios dentro de la farmacia. Si. ¿En que tipo de vehiculo de desplazaba usted en su trabajo? En una moto verde Yamaha. ¿Estaba allí esa noche? No. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto por cuanto no hay más testigos ni expertos por evacuar y se fija nuevamente para el día 26 de Mayo de 2009, a las 02:00 de la tarde. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las respectivas notificaciones al ciudadano J.A. (POLIFALCON), R.R., J.M.G. y H.B. (CICPC). Siendo las 10:58 a.m., se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal quedando convocados los presentes.

El día 26 de Mayo de 2009, siendo las 03:00 pm. del día fijado, previa espera para la total comparecencia de las partes para llevarse a efecto la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguido contra J.R.A.M. y O.A., E.P. Y DENSY ROJAS Por el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se anuncia la presencia en la sala del TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, conformada por el Abg. LIMIDA LABARCA BAEZ como JUEZ PROFESIONAL y como SECRETARIO DE SALA Abg. YRAIMA P.D.R.. Acto seguido el Juez profesional instruye al secretario de sala verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, ABG. G.Z., los acusados J.R.A.M. y O.N.A., los Defensores Abg. H.A., y Abg. T.E.F. Defensor Público Tercero. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima N.S.N.. Así mismo se deja constancia que no han comparecido testigos ni expertos convocados para este acto.- Seguidamente la Jueza Profesional dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y por cuanto no han comparecido expertos ni testigos promovidos para este acto, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas, procediéndose a incorporar por su lectura las pruebas documentales de acuerdo como fueron promovidos en el escrito acusatorio: ACTA DE INSPECCION OCULAR AL LOCAL Nº 674, de fecha 30 de abril 2002, suscrita por los funcionarios H.B. y R.J.R., la cual riela al folio 113 de la Primera Pieza y cuyo contenido es el siguiente;

El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente el mismo a un local de una sola planta, ubicado en Calle Comercio del sector Caja de Agua, de esta ciudad de Punto Fijo local comercial Farmacia S.E., para la venta de medicamentos al publico, con una fachada principal orientada en sentido sur, confeccionado con paredes de bloques debidamente frisados y pintados de color blanco y azul, con una puerta metálica con su respectivo protector como medio de acceso, sin anormalidad en su estructura, formado por una sala grande de 08 metros de largo por cuatro de ancho, con mostrador de vidrio a la entrada para la exhibición de medicinas y atención al publico, en la parte posterior se observan estantes contentivos de medicamentos, el local se encontraba en completo orden…., no encontraron elementos de interés criminalìstico. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto por cuanto no hay más testigos ni expertos por evacuar y se fija nuevamente para el día 08 de Junio de 2009, a las 02:30 de la tarde. Quedan notificados todos los presentes

El día 08 de Junio de 2009, siendo las 03:30 pm. del día fijado, previa espera para la total comparecencia de las partes para llevarse a efecto la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguido contra J.R.A.M. y O.A., E.P. Y DENSY ROJAS Por el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se anuncia la presencia en la sala del TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, conformada por el Abg. LIMIDA LABARCA BAEZ como JUEZ PROFESIONAL y como SECRETARIO DE SALA Abg. YRAIMA P.D.R.. Acto seguido el Juez profesional instruye al secretario de sala verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, ABG. G.Z., los acusados J.R.A.M. y O.N.A. y el Abg. T.E.F. Defensor Público Tercero, más no se encuentra presente el defensor privado Abg. H.A., quien se retiro de la sala manifestando que renuncia a la defensa del acusado O.A.. Así mismo se deja constancia que no han comparecido la victima, testigos ni expertos convocados para este acto.

En este estado el Tribunal visto lo manifestado por el defensor privado H.A., se le pregunta al acusado O.A., a los fines de que manifieste si desea designar un defensor privado o si el Tribunal le designa un defensor Público. En este estado el defensor Publico Tercero señala que en virtud de una Resolución remitido a esa defensorìa Publica, en relación a estos casos, él puede asumir la defensa del otro acusado. En este estado el Tribunal considerando lo manifestado por el Defensor Publico Tercero Abg. T.E.F., en relación a la Resolución que les indica que si son varios los imputados y un defensor público y uno privado y esta renuncia, el defensor Público puede asumir la defensa del otro acusado, es por lo que este tribunal acuerda la designación del Defensor Publico Tercero Abg. T.E.F., como defensor del ciudadano O.A..

Seguidamente la Jueza Profesional dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad a lo previsto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y, por cuanto no han comparecido expertos ni testigos promovidos para este acto, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas, procediéndose a incorporar por su lectura las pruebas documentales de acuerdo como fueron promovidos en el escrito acusatorio:

De la incorporación por su lectura del ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A UN ARMA DE FUEGO Nº 196, de fecha 14 de mayo de 2002 suscrita por los funcionarios J.M.G. Y R.H.B., que riela a los folios 132 y 133 de la Primera Pieza, y cuyo contenido es el siguiente: Se le practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a un Arma de Fuego, para uso individual, corta de empuñadura que recibe el nombre de de REVOLVER, marca RANGER MR, calibre 38, sin pavón, fabricado en Argentina…., se constató que el mecanismo y funcionamiento de la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. TRES (03) piezas pequeñas de metal color dorado de forma cilíndricas, comúnmente denominadas balas, del calibre 38 ESPECIAL CBC, y las otras dos marcas CAVIM 38 ESPECIAL, se observan en estado original y listas para ser usadas…, el arma de fuego no se encuentra solicitada.- Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto por cuanto no hay más testigos ni expertos por evacuar y se fija nuevamente para el día 18 de Junio de 2009, a las 02:30 de la tarde. Quedan notificados todos los presentes. Se Ordena Librar Mandato de Conducción a los expertos: H.B.; R.R. y, JOSÈ MÈNDEZ GARCÌA. Notifíquese a los testigos de la defensa. H.A.R.N.; Yorvis Guzmán; Agusmary Perdomo Jiménez y Mersy González

El día 18 de Junio de 2009, siendo las 02:20 pm., del día fijado para llevarse a efecto la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguido contra J.R.A.M. y O.A., E.P. Y DENSY ROJAS Por el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se anuncia la presencia en la sala del TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, conformada por el Abg. LIMIDA LABARCA BAEZ como JUEZ PROFESIONAL y como SECRETARIO DE SALA Abg. YRAIMA P.D.R.. Acto seguido el Juez profesional instruye al secretario de sala verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los acusados J.R.A.M. y O.N.A. más no se verifica la presencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. G.Z., y del Abg. T.E.F., Defensor Público 3° Penal. Se deja constancia que compareció el testigo ciudadano M.G., quien se encuentra en una sala contigua, más no han comparecido expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. En este estado la ciudadana Jueza informa a las partes que por cuanto no han comparecido el fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Publico, y teniendo el Tribunal otro acto que realizar, es por lo que se suspende el presente acto y se fija nuevamente para el día 22 de Junio a las 02:30 de la tarde. Quedan notificados todos los presentes. Por cuanto no han comparecido los expertos notificados para este acto se ordena la publicación en cartelera del circuito de la notificación de los EXPERTOS: H.B., R.R. y J.M.G.. Notifíquese a los TESTIGOS promovidos por la defensa ciudadanos H.A.R.N., YORVIS GUZMAN, AGUSMARY PERDOMO JIMENEZ y MERSY GONZALEZ.

El día 22 de Junio de 2009, siendo las 03:30 pm. del día fijado, previa espera para la total comparecencia de las partes para llevarse a efecto la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguido contra J.R.A.M. y O.A., E.P. Y DENSY ROJAS Por el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se anuncia la presencia en la sala del TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, conformada por el Abg. LIMIDA LABARCA BAEZ como JUEZ PROFESIONAL y como SECRETARIO DE SALA Abg. YRAIMA P.D.R.. Acto seguido el Juez profesional instruye al secretario de sala verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, ABG. G.Z., los acusados J.R.A.M. y O.N.A. y el Abg. T.E.F. Defensor Público Tercero. Así mismo se deja constancia que no han comparecido la victima, y que asistió el testigo M.G., quien se retiro por compromisos laborales. Seguidamente la Jueza Profesional dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y por cuanto no han comparecido expertos ni testigos promovidos para este acto, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas, procediéndose a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por la defensa de acuerdo como fueron promovidos en el escrito acusatorio;

C.D.T.D.A.O.A., de fecha 23-05-2002, suscrita por el ciudadano M.G., de la Empresa BRILACA, corre inserta al folio 183, de la Primera Pieza. en la cual se deja constancia que el Sr. O.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.390, trabajaba para la empresa desempeñándose como MECÀNICO desde el día 08/08/2001, hasta el día 23/05/2002 .

CARTA DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DEL ACUSADO O.N.A., suscrita por la Abg. Yaneida Moya Jefe de la División de Antecedentes Penales de fecha 10-06-2002 inserta en el folio 176 de la 1 pieza del asunto y, donde se deja constancia que el ciudadano ARAUJO O.N., titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.390, no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

Se deja constancia que el Fiscal no hace ninguna objeción a la prueba documental incorporada por su lectura. En este estado la ciudadana Jueza informa a las partes que por cuanto no hay testigos por evacuar, se suspende el presente acto y se fija nuevamente para el día MIERCOLES 08 DE JULIO a las 10:30 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes. Se ordena Librar boleta de notificación al testigo promovido por la defensa ciudadano M.G., quien compareció y se retiró por cuanto el mismo manifestó que tenia compromisos laborales

El día 08 de Julio de 2009, siendo las 10:50 am. del día fijado, previa espera para la total comparecencia de las partes para llevarse a efecto la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguido contra J.R.A.M. y O.A., E.P. Y DENSY ROJAS Por el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se anuncia la presencia en la sala del TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, conformada por el Abg. LIMIDA LABARCA BAEZ como JUEZ PROFESIONAL y como SECRETARIO DE SALA Abg. YRAIMA P.D.R.. Acto seguido el Juez profesional instruye al secretario de sala verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, ABG. G.Z., los acusados J.R.A.M. y O.N.A. y el Abg. T.E.F. Defensor Público Tercero. Así mismo se deja constancia que no han comparecido la victima, testigos o expertos promovidos para este acto. Seguidamente la Jueza Profesional dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. De seguidas la ciudadana jueza informa a las partes que concluida como fue la recepción de las pruebas documentales en la audiencia anterior, se verifica que en el día de hoy no ha comparecido ningún testigo, señalando la ciudadana Jueza que se verifica de las actas, que se libro boleta de notificación al testigo M.G., la cual fue recibida por su cónyuge, y el mismo no ha comparecido. En este estado el defensor Publico Tercero manifiesta que desiste en este acto de la declaración del testigo M.G.. En cuanto a las testimoniales de los expertos y testigos que no comparecieron, el Tribunal manifestó que en virtud de haberse librados los respectivos mandatos de conducción y las boletas de notificación publicadas en cartelera de conformidad con el articulo 183 del COPP, se prescindió de los mismos, y no habiendo ninguna otra prueba que evacuar, antes del cierre de la etapa de la recepción de las pruebas el tribunal anuncia en este acto el cambio de calificación de los hechos dada por el Ministerio Publico, en virtud de que a lo largo del desarrollo de las audiencias el tribunal pudo observar que se esta ante la comisión de un hecho punible que seria el Robo Agravado, toda vez que se demostró que los acusados hicieron todo lo posible por cometer el hecho punible y por motivos ajenos a su voluntad ya que hicieron acto de presencia los funcionarios policiales, no pudieron concretar el hecho como tal, en cuanto al delito de porte Ilícito de arma de fuego, de la evacuación de las testimoniales de los funcionarios policiales, quedo demostrado que el arma de fuego incautada fue en poder del ciudadano E.P.H. a quien también le fue incautado un aparato celular, en cuanto a la figura de Resistencia a la Autoridad, también quedo demostrado e el juicio oral y publico, a traces del testimonio de los funcionarios que dos de ciudadanos que estaban en el interior de la farmacia huyeron hacia la parte posterior, uno con arma de fuego, los cuales fueron aprehendidos sin oponer resistencia, solamente uno de los cuatro sujetos, se enfrento a la comisión y fue después de haber aprehendido a los tres primeros, por lo que este Tribunal cambia la calificación a ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible, así mismo se les advierte a los acusados, que una vez ocurrida la nueva calificación, tienen la posibilidad de que prepare mejor su defensa, que pueden declarar si lo desean, y que tiene el derecho a solicitar la suspensión del juicio para las nuevas pruebas. Manifestando los acusados cada uno por separado, que están conformes y no van a declarar.

Seguidamente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le concede la palabra a las partes a los fines de que éstas expongan sus respectivas conclusiones. Acto seguido el ciudadano juez le concede la palabra a la representación fiscal, quien expuso de manera clara sus conclusiones, realizando un breve relato de los hechos acontecidos en el presente asunto donde se encuentran acusados los ciudadanos J.R.A. y O.A., señalando que estos ciudadanos junto con otros ciudadanos, ingresaron a la farmacia S.E., que la representación fiscal se da cuenta que el que portaba el arma incautada era el ciudadano P.H., que irrumpieron y someten a las victimas, N.N. y al señor Guariato, con la circunstancia no prevista que al estar ejecutando el robo, hacen presencia los funcionarios Policiales adscritos al Comando de la zona Nº 02 de esta ciudad de Punto Fijo, hechos estos que fueron acreditados con la declaración de los funcionarios que depusieron en el juicio, así mismo con la declaración de las víctimas quines fueron contestes en cuanto a las personas que cometieron el delito, y que no lograron sustraer ningún objeto, así mismo de los elementos debatidos en el juicio, cabe la pena destacar que el ministerio publico como parte de buena fe, observa que los hechos narrados en la acusación, y que son subsumidos en los artículos 278 y 219 del Código Penal, no fueron probados en esta sala, es decir que el delito de Porte ilícito de arma de fuego y Resistencia a la autoridad no fueron probados, y solicita la absolutoria de los acusados, respecto a estos delitos antes mencionados, no obstante de los elementos del juicio ha quedado demostrado que la conducta de los acusados se encuentra subsumida en el delito previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época como lo es el delito de Robo Agravado pero en grado frustración, ya que los mismos realizaron todo lo posible pero que por intervención de los funcionarios policiales, no lograron realizar el delito, por lo cual solicita se declare la sentencia condenatoria de estos ciudadanos, por considerar su participación en los hechos de carácter pluriofensivos, en contra de los ciudadanos victimas en el presente asunto, como lo es contra la vida y contra la propiedad. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso sus respectivas conclusiones, señalando: En el día de hoy finalizando el presente debate en el asunto instruido a sus defendidos, fueron evacuados los funcionarios de la Fuerzas armadas del estado Falcón quienes fueron los que practicaron la aprehensión de estos ciudadanos, de la declaración de estos funcionarios Frank conde, manifestó que vieron varios sujetos, que ingresan por la parte posterior de la farmacia, el chofer de la unidad, solo manifestó que vio cuatro sujeto y que no entró, manifestó que se incauto una sola arma de fuego que la portaba el ciudadano herido en la parte de atrás, el otro funcionario motorizado, manifestó que se enfrento con el sujeto herido a quien se le incauto un arma de fuego y un celular, de las testimoniales de la victima N.N. y el señor Guariato, quienes manifestaron que los sujetos ingresaron por la Santamaría de estacionamiento, que estaban encapuchados, y que los someten, se observa cierta contradicción con el dicho de los funcionarios que señalan que ingresaron por la parte de la entrada, y el señor Guariato manifestó que eran cuatro y que no portaban pasamontañas, y señala que si bien es cierto que se cometió un robo, no se demostró la participación de sus defendidos los cuales fueron aprehendidos lejos del sitio de los hechos, que hubo contradicciones en los dichos de las victimas y los funcionarios y se adhiere a la solicitud del fiscal respecto a los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, y solicita se declare con lugar la sentencia absolutoria a favor de sus defendidos. Es todo.

De seguidas se le conceda la palabra a los acusados quienes manifestaron cada uno por separado: Que no desea declarar y se acoge al Precepto Constitucional. Se deja constancia que el Ministerio publico no hace uso del derecho a replica. Acto seguido el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP una vez concluidas las conclusiones de las partes y escuchadas las exposiciones de cada una de ellas, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; cerrado el debate. Siendo las 11:00 de la mañana, se suspende el acto y se retira el Tribunal a sentenciar en sesión secreta, siendo convocadas las partes a esta sala de audiencia para las 02:30 de la tarde del día de hoy, a los fines de dictar la parte dispositiva del fallo, quedando debidamente notificados los presentes

Siendo las 02:30 am. del día fijado, previa espera para la total comparecencia de las partes para llevarse a efecto la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguido contra J.R.A.M. y O.A., E.P. Y DENSY ROJAS Por el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se anuncia la presencia en la sala del TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, conformada por el Abg. LIMIDA LABARCA BAEZ como JUEZ PROFESIONAL y como SECRETARIO DE SALA Abg. YRAIMA P.D.R.. Acto seguido el Juez profesional instruye al secretario de sala verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, ABG. G.Z., los acusados J.R.A.M. y O.N.A. y el Abg. T.E.F. Defensor Público Tercero, seguidamente la jueza profesional procede a darle lectura de la parte Dispositiva del fallo.

CAPÍTULO III

HECHOS ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, consistente en el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ciudadano. N.S.N.B., y la responsabilidad penal de los acusados O.N.A. y, JOSÈ RAMÒN A.M..

En el juicio oral y público quedó perfectamente demostrado que el día 25 de Abril del año 2002, en la noche como a las 11.50 horas aproximadamente, cuando se encontraban de servicio de patrullaje en la unidad Radio -Patrullera Nro. 182, los funcionarios policiales. F.R.C. y, ÀNGEL ZAVALA, recibieron llamada de la centralista de guardia del Comando Policial de la zona 02, donde les informó que por medio de llamada telefónica habían manifestado que en el interior de la Farmacia S.E., ubicada en el Sector Caja de Agua se encontraban varios sujetos con armas de fuego cometiendo un robo, los funcionarios policiales se dirigieron al lugar indicado, solicitando refuerzo a las unidades motorizadas, 126, y conducida por funcionario J.Y. y 81, conducida por el funcionario policial JOSÈ ARTEAGA, al llegar al sitio indicado, pudieron observar, a través de las paredes y puerta de vidrio de la farmacia S.E., a cuatro sujetos en el interior del local, estos ciudadanos mantenían bajo amenaza con un arma de fuego a un ciudadano y a otro lo tenían atado, estos sujetos al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga por la parte posterior del mencionado local comercial, logrando la detención de dos de los sujetos, mientras que los otros dos trataron de evadirse saltando hacia un terreno baldío que se comunica con la calle Urdaneta, siendo detenido un tercer sujeto al no poder trepar la pared por ser gordo, el cuarto de los sujetos fue cercado en el terreno baldío y quien al verse acorralado por los funcionarios policiales, se enfrentó produciéndose un intercambio de disparos, sacando la peor parte el sujeto quien resultó herido por la comisión policial, a éste ciudadano le fue incautado en su mano derecha un arma de fuego, tipo revolver Calibre 38, con tres cartuchos percutidos y tres proyectiles sin percutir. Le practicaron una requisa personal encontrándole en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento un teléfono celular marca Nokia, procediendo los funcionarios policiales a trasladar al herido hasta el Hospital Dr. R.C.S., y los aprehendidos hasta el comando policial donde quedaron identificados como. O.N.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.396.390, nacido en Punto Fijo del Estado Falcón, Mecánico, domiciliado en Sector Universitario Urbanización Sabana Larga Calle Los Perdomo casa Nro. 96, de color rosada de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. DENSY JOSÈ ROJAS ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.236.991, obrero, natural de Punto Fijo, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida Principal casa S/N, natural de Punto Fijo, residenciado en el Sector Las Adjuntas, Calle Principal casa S/N, J.R.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624, de 33 años, 18-04-1976 nacido en Punta Cardón del Estado Falcón, Casado, 4to Grado, Marino, domiciliado en S.R.C.P. callejón G.P., Casa S/N de color amarilla de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y ELIAS RAMÒN PÈREZ HUIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.998, obrero, natural de Punto Fijo, residenciado en antiguo aeropuerto, Sector 1 vereda 07, casa sin número. (El Tribunal deja expresa constancia que de estos 4 ciudadanos, dos se encuentra fallecidos por diferentes motivos, DENSY JOSÈ ROJAS ARAUJO y ELIAS RAMÒN PÈREZ HUIZA, a este (PÈREZ HUIZA) se decretó el SOBRESEIMIENTO por muerte del procesado) continuando el proceso con los acusados. O.N.A. y, J.R.A.M.

Quedó demostrado igualmente en el debate oral que a las evidencias incautadas, en poder del acusado RAMÒN PÈREZ HUIZA, quien resultó herido por los funcionarios policiales al enfrentarse con arma de fuego a la comisión policial, consistente en Un arma de fuego, tipo Revolver calibre 38. Le fue practicada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, por los expertos JOSÈ MÈNDEZ GARCÌA y R.H.B., dejándose constancia que se trata de un Arma de Fuego, para uso individual, corta de empuñadura que recibe el nombre de de REVOLVER, marca RANGER MR, calibre 38, sin pavón, fabricado en Argentina…., se constató que el mecanismo y funcionamiento de la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. TRES (03) piezas pequeñas de metal color dorado de forma cilíndricas, comúnmente denominadas balas, del calibre 38 ESPECIAL CBC, y las otras dos marcas CAVIM 38 ESPECIAL, se observan en estado original y listas para ser usadas…, el arma de fuego no se encuentra solicitada.-

También quedó demostrado en el juicio oral, que los ciudadanos: N.S.N.B. y F.R.G.M., victimas en el presente asunto penal, el día 25 de abril del 2002, aproximadamente como a las once y media de la noche cuando iban entrando al negocio de su propiedad de nombre Farmacia S.E., y se disponían a cerrar la s.m. después de haber ingresado al estacionamiento; cuatro sujetos armados entraron y se encerraron todos, adentro, los amordazaron el ciudadano. F.R.G.M., quedó tirado en el piso boca abajo amarrado y el ciudadano N.S.N.B., lo llevaron a la caja del negocio y bajo amenazas lo obligaron a entregarles el dinero que había en la caja chica, que cuando él les iba a ser entrega del dinero, llegaron los funcionarios policiales, momento que aprovecharon los delincuentes para obligarlo a que les abriera una puerta trasera que tiene la farmacia por donde lograron escapar hacia el patio posterior, llevándose las llaves del negocio y el celular propiedad de N.S.N.B., siendo aprehendidos por los funcionarios policiales quienes se encontraban ubicados a los alrededores de la farmacia

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio no le quedó duda alguna de la participación de los acusados. O.N.A. y, J.R.A.M., por el delito de. ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 460, y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos. N.S.N.B. y, F.R.G. MÀRQUEZ, y por tanto debe ser condenado por dicho delito. Y así se decide.-

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, señalado lo anterior y, a los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 460, y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos. N.S.N.B. y, F.R.G. MÀRQUEZ, sino también la culpabilidad y responsabilidad de los autores, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

.- De la declaración del funcionario policial, CONDE F.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.434.714, Sub Comisario, Comandante de la Zona Policial Nro. 01, del Municipio Miranda, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del COPP y 242 del Código penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: “yo laboraba acá en punto fijo el 25-04-2002, estaba yo en la brigada de orden publico, yo venia con el funcionario. Zavala en la Unidad P182, adscrita al orden público, nos llamaron por radio de la central que estaban cometiendo un Robo en la Farmacia S.E. en Caja de Agua, el interior de la farmacia estaba iluminada y la parte de enfrente era de vidrio transparente, se visualizo varios sujetos que tenían sometidos a una persona y nos encontrábamos cerca porque estábamos en la Intercomunal A.P., hacia antiguo Aeropuerto, vimos a las personas, pedimos apoyo a los motorizados y nos percatamos que en el exterior o pasillo se encontraba un señor que pretendía escaparse y por ser gordo no lo logró, uno de ellos se escapo y le hizo frente a la comisión policial quien resulto herido y se detuvo; cuando entramos una de las victimas estaba en el piso y el otro no, no recuerdo mas nada. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la declaración del funcionario policial. A.R.Z., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.709.724, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del COPP y 242 del Código penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: “eran las 11:50 de la noche del día 25-04-2002, estaba yo en la brigada de orden publico, yo venia con el ciudadano F.C. en la Unidad P182 adscrita al orden público, nos llamaron por radio de la central que señalo que recibió una llamada de un hombre que dijo que en la Farmacia S.E. en Caja de Agua había un robo, cuando llegamos al sitio por la claridad de los vidrios de la farmacia vimos a los ciudadanos dentro del local y en el momento que entramos trataron de huir, se le dio captura a dos de ellos dentro del local, a un tercero en la parte de atrás y en la calle de atrás hirieron al cuarto, yo era el conductor de la unidad, al herido lo llevamos al Calle Sierra y a los otros 3 los dejamos en la Zona Policial, es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la declaración del funcionario policial. J.L.Y.Q., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.709.758, Sargento Segundo adscrito a la Brigada Motoriza.d.C., testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del COPP y 242 del Código penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: “ese día 25-04-2002 estábamos en labores de patrullaje en la unidad Moto 126 y se recibió llamado donde le pasaron información a la Unidad 182 conducida por Á.Z. y F.C. que se trasladaran a la Farmacia S.E. porque estaban 4 ciudadanos ejecutando un robo con arma de fuego, ellos al ver la presencia policial se dieron a la fuga por la parte de atrás, nosotros nos vamos por la parte de atrás, uno de ellos no pudo trepar la pared, mientras que el otro salto y nos disparo y repelimos el ataque y salio herido cayendo a varios metros, nos acercamos al sujeto y se le incauta un revolver 38 con 3 cartuchos percutidos y 3 sin percutir, se le incauto un teléfono celular nokia, y se le llevo al Hospital Calles Sierra, los otos 3 sujetos fueron enviados al comando policial Nro. 02 y se le dijo al propietario que fuera al comando a formular las referida denuncia, es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la declaración de la victima ciudadano: N.S.N.B.: titular de la cédula de identidad Nº V- 13.516.374, de este domicilio, de 32 años de edad, Profesión: comerciante, en su carácter de VICTIMA promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del COPP y 242 del Código Penal, quien manifestó: “Aproximadamente como a las once y media de la noche iba entrando a mi negocio que se llama farmacia S.E. cuando abro el portón entran cuatro individuos, nos amordazaron nos llevaron a la caja del negocio, en eso llegaron los funcionarios de las Fuerzas Armadas, la farmacia tenia una puerta trasera y por allí salieron los cuatro para el patio trasero, los policías los detuvieron por detrás, eran cuatro en ese entonces, ellos cargaban otras cosas, una cámara fotográfica y cuando vieron a los policías soltaron todo, Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.-De la declaración de la victima ciudadano. F.R.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.933.854, de este domicilio, de 31 años de edad, profesión: panadero, en su carácter de testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del COPP y 242 del Código Penal, quien manifestó: “Eran cuatro personas, no los reconocería ahora, eran morenos, altos , bajitos, no recuerdo mucho por que hace mucho tiempo que paso. Es todo.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la incorporación por su lectura de las Pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público referentes a;

INSPECCION OCULAR AL LOCAL Nº 674, de fecha 30 de abril 2002, suscrita por los funcionarios H.B. y R.J.R., la cual riela al folio 113 de la Primera Pieza y cuyo contenido es el siguiente;

El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente el mismo a un local de una sola planta, ubicado en Calle Comercio del sector Caja de Agua, de esta ciudad de Punto Fijo local comercial Farmacia S.E., para la venta de medicamentos al publico, con una fachada principal orientada en sentido sur, confeccionado con paredes de bloques debidamente frisados y pintados de color blanco y azul, con una puerta metálica con su respectivo protector como medio de acceso, sin anormalidad en su estructura, formado por una sala grande de 08 metros de largo por cuatro de ancho, con mostrador de vidrio a la entrada para la exhibición de medicinas y atención al publico, en la parte posterior se observan estantes contentivos de medicamentos, el local se encontraba en completo orden…., no encontraron elementos de interés criminalìstico

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la incorporación por su lectura del ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A UN ARMA DE FUEGO Nº 196, de fecha 14 de mayo de 2002 suscrita por los funcionarios J.M.G. Y R.H.B., que riela a los folios 132 y 133 de la Primera Pieza, y cuyo contenido es el siguiente:

Se le practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a un Arma de Fuego, para uso individual, corta de empuñadura que recibe el nombre de de REVOLVER, marca RANGER MR, calibre 38, sin pavón, fabricado en Argentina…., se constató que el mecanismo y funcionamiento de la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. TRES (03) piezas pequeñas de metal color dorado de forma cilíndricas, comúnmente denominadas balas, del calibre 38 ESPECIAL CBC, y las otras dos marca CAVIM 38 ESPECIAL, se observan en estado original y listas para ser usadas…, el arma de fuego no se encuentra solicitada

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

DE LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, correspondientes a la escena donde ocurrieron los hechos, donde se evidencian distintas áreas del local donde funciona la Farmacia S.E., en desorden, aparatos esparcidos en distintos sitios, caja registradora, medicamentos que coinciden con la organización de una farmacia y de allí la coherencia con los hechos objeto de presente juicio y los dichos por los funcionarios policiales, así como de las victimas, y soportados con l as pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la incorporación por su lectura de las pruebas documentales promovidas por la defensa referentes a;

.- C.D.T.D.A.O.A., de fecha 23-05-2002, suscrita por el ciudadano M.G., de la Empresa BRILACA, corre inserta al folio 183, de la Primera Pieza, donde se evidencia que el ciudadano. MERCY GONZÀLEZ, hace constar que el acusado. O.A., trabajaba para la empresa BRYLACA, desde el día 08-05-2001, hasta el día 23-05-2002, devengando un salario de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÌVARES, como MECÀNICO. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

.- CARTA DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DEL ACUSADO O.N.A., suscrita por la Abg. Yaneida Moya Jefe de la División de Antecedentes Penales de fecha 10-06-2002 inserta en el folio 176 de la 1 pieza del asunto, donde se deja constancia que para la fecha 10-06-2002, en los registros correspondientes y que se encontraban en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano. . Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra los acusados: O.N.A. y, J.R.A.M., por el delito de. ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 460, y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos. N.S.N.B. y, F.R.G. MÀRQUEZ, a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión de los delitos antes mencionado, el tipo penal y la conducta dolosa por parte de los acusados antes mencionados como resultado de su acción.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, puede establecer perfectamente y sin duda alguna la existencia y perpetración de un hecho delictivo de carácter penal, así como, la participación de los acusados O.N.A. y, J.R.A.M. y, su consecuente responsabilidad penal en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se estableció que:

En el juicio oral y público quedó perfectamente demostrado que el día 25 de Abril del año 2002, en la noche como a las 11.50 horas aproximadamente, cuando se encontraban de servicio de patrullaje en la unidad Radio -Patrullera Nro. 182, los funcionarios policiales. F.R.C. y, ÀNGEL ZAVALA, fueron llamados por la centralista de guardia del Comando Policial de la zona 02, donde les informaron que por medio de llamada telefónica habían informado que en el interior de la Farmacia S.E., ubicada en el Sector Caja de Agua se encontraban varios sujetos con armas de fuego cometiendo un robo, los funcionarios policiales se dirigieron al lugar indicado, solicitando refuerzo a las unidades motorizadas, 126, y conducida por funcionario J.Y. y 81, conducida por el funcionario policial JOSÈ ARTEAGA, al llegar al sitio indicado, pudieron observar, a través de las paredes y puerta de vidrio de la farmacia S.E., a cuatro sujetos en el interior del local, estos ciudadanos mantenían bajo amenaza con un arma de fuego a un ciudadano y a otro lo tenían atado, estos sujetos al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga por la parte posterior del mencionado local comercial, logrando la detención de dos de los sujetos, mientras que los otros dos trataron de evadirse saltando hacia un terreno baldío que se comunica con la calle Urdaneta, siendo detenido un tercer sujeto al no poder trepar la pared por ser gordo, el cuarto de los sujetos fue cercado en el terreno baldío y quien al verse acorralado por los funcionarios policiales, se enfrentó produciéndose un intercambio de disparos, sacando la peor parte el sujeto quien resultó herido por la comisión policial, a éste ciudadano le fue incautado en su mano derecha un arma de fuego, tipo revolver Calibre 38, con tres cartuchos percutidos y tres proyectiles in percutir; le practicaron una requisa personal encontrándole en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento un teléfono celular marca Nokia, procediendo los funcionarios policiales a trasladar al herido hasta el Hospital Dr. R.C.S., y los aprehendidos hasta el comando policial donde quedaron identificados como. O.N.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.396.390, nacido en Punto Fijo del Estado Falcón, Mecánico, domiciliado en Sector Universitario Urbanización Sabana Larga Calle Los Perdomo casa Nro. 96, de color rosada de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. DENSY JOSÈ ROJAS ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.236.991, obrero, natural de Punto Fijo, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida Principal casa S/N, natural de Punto Fijo, residenciado en el Sector Las Adjuntas, Calle Principal casa S/N, J.R.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624, de 33 años, 18-04-1976 nacido en Punta Cardón del Estado Falcón, Casado, 4to Grado, Marino, domiciliado en S.R.C.P. callejón G.P., Casa S/N de color amarilla de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y ELIAS RAMÒN PÈREZ HUIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.998, obrero, natural de Punto Fijo, residenciado en antiguo aeropuerto, Sector 1 vereda 07, casa sin número. (El Tribunal deja expresa constancia que de estos 4 ciudadanos, dos se encuentra fallecidos por diferentes motivos, DENSY JOSÈ ROJAS ARAUJO y ELIAS RAMÒN PÈREZ HUIZA, a este se decretó el SOBRESEIMIENTO por muerte del procesado) continuando el proceso con los acusados. O.N.A. y, J.R.A.M.

También quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que el día 25 de Abril del 2002, en el procedimiento actuaron tres unidades policiales, Radio Patrulla P-182, conducida por el funcionario policial A.Z., y las unidades motorizadas Nro M-126, conducida por el funcionario J.Y. y, la M-81 conducida por el funcionario policial JOSÈ ARTEAGA, que la comisión policial integrada por los funcionarios J.L. YAMARTE Y J.A., quienes se ubicaron en la parte posterior de la farmacia y, allí lograron la aprehensión del sujeto que trataba de saltar la pared, que debido a que como era gordo le fue difícil lograr la huída, y al otro ciudadano que resultó herido luego de haberse enfrentado a la comisión policial, haciendo uso de un arma de fuego, la cual le fue incautada en su poder, con tres proyectiles percutido y tres sin percutir, así como un celular marca nokia, propiedad de una de las victimas, específicamente del ciudadano. N.S.N.B., mientras que la comisión integrada por los funcionarios policiales F.R.C. Y Á.Z., aprehendieron a los dos ciudadanos que no pudieron salir de la parte posterior de la farmacia,

De la declaración de los funcionarios F.R.C.; ÀNGEL R.Z.; J.L.Y.Q., quedó demostrado que el, el día 25-04-2002, como a las 11.50 PM recibieron una llamada donde les informaban que se estaba cometiendo un robo con arma de fuego en la Farmacia S.E., Sector Caja de Agua, que estos funcionarios, los integrantes de la unidad radio-patrullera Nº P182, lograron la aprehensión de dos ciudadanos en el interior de la farmacia, y que los funcionarios policiales integrantes de la unidades motorizadas Nº M-126 y, M-81, lograron la aprehensión de dos ciudadanos Uno cuando trataba de saltar la pared posterior del patio de la farmacia y el otro cuando luego de haberse enfrentado a tiros con la comisión resultó herido por los funcionarios policiales, siendo identificados como. O.N.A., DENSY JOSÈ ROJAS MARIN, JOSÈ RAMÒN A.M. y, ELIAS RAMÒN PÈREZ HUIZA, estos funcionarios fueron contestes en afirmar que el día, el 25-04-2002, como a las11.50 de la noche previa llamada se dirigieron en comisión al Sector Caja de Agua, Farmacia S.E., que cuando llegaron allí, pudieron observa que en el interior de la farmacia había cuatro ciudadanos que con arma de fuego tenían sometido a un ciudadano, y que al lograr ingresar al interior confirmaron que un ciudadano, se encontraba amordazado, atado tirado boca abajo en el piso, que los cuatro sujetos salieron por la parte posterior del local logrando la aprehensión de dos dentro del local y dos cuando trataba de evadirse saltando la pared, y cuando un cuarto sujeto resultó herido por los funcionarios cuando se enfrentó con arma de fue a la comisión policial. Igualmente fueron contestes en señalar que de dicho procedimiento quedaron aprehendidos cuatro ciudadanos, y fue incautada un Arma de fuego Tipo revolver y, un celular al sujeto que resultara herido, el cual quedó identificado como. ELIAS RAMÒN PÈREZ HUIZA, (hoy occiso).

Al Arma de fuego incautada por los funcionarios policiales J.L. YAMARTE Y J.A., en el procedimiento donde resultara herido ELIAS RAMÒN PÈREZ HUIZA y, aprehendidos a su vez los otros tres sujetos, se le efectuó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, resultando un Arma de Fuego, para uso individual, corta de empuñadura que recibe el nombre de de REVOLVER, marca RANGER MR, calibre 38, sin pavón, fabricado en Argentina…., se constató que el mecanismo y funcionamiento de la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. TRES (03) piezas pequeñas de metal color dorado de forma cilíndricas, comúnmente denominadas balas, del calibre 38 ESPECIAL CBC, y las otras dos marca CAVIM 38 ESPECIAL, se observan en estado original y listas para ser usadas…, el arma de fuego no se encuentra solicitada, siendo éste medio probatorio concatenado con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el p.F.R. CONDE; ÀNGEL R.Z.; J.L.Y.Q., evidencia ésta que fue incautada en el procedimiento y en poder de uno de los acusados hoy fallecido .

En el debate oral y público rindió declaración las victimas: N.S.N.B.: titular de la cédula de identidad Nº V- 13.516.374, de este domicilio, de 32 años de edad, Profesión: comerciante, promovido por la vindicta pública, quien manifestó: Que aproximadamente como a las once y media de la noche iba entrando a su negocio que se llama farmacia S.E. en compañía del ciudadano f.R.G.M., cuando abrió el portón entraron cuatro individuos, los amordazaron, al señor Guariato lo amarraron y lo tiraron al piso, a él lo llevaron a la caja del negocio, a la caja chica, en eso llegaron los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, y como la farmacia tenia una puerta trasera, por allí salieron los cuatro para el patio trasero, los policías los detuvieron por detrás, eran cuatro en ese entonces, ellos cargaban otras cosas, una cámara fotográfica y cuando vieron a los policías soltaron todo. Esta prueba testimonial al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios policiales F.R.C.; ÀNGEL R.Z.; J.L.Y.Q., viene a corroborar exactamente lo manifestado por los funcionarios policiales sobre el hecho ilícito que se efectuó en la Farmacia S.E., donde fueron aprehendidos los acusados O.N.A., DENSY JOSÈ ROJAS MARIN, JOSÈ RAMÒN A.M. y, ELIAS RAMÒN PÈREZ HUIZA, así como, el hecho cierto de que usaron la fuerza pública para aprehender a uno de los acusados específicamente, ELIAS RAMÒN PÈREZ HUIZA, quien con un arma de fuego tipo revolver se enfrentó a la comisión policial, resultando herido en el procedimiento cuando trataba de huir del lugar de los hechos, quedando establecido en el debate que esta persona saltó por el patio posterior de la farmacia cuando trató de huir al percatarse de la presencia policial, así mismo que otro de los sujetos fue aprehendido cuando trató de saltar la pared y no pudo.

.-De la declaración de la victima ciudadano. F.R.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.933.854, de este domicilio, de 31 años de edad, profesión: panadero, en su carácter de testigo promovido por la vindicta pública quien manifestó: que eso fue en la calle comercio de caja de agua, farmacia S.E., que ellos habían salido a comprar comida, que se bajó abrió la s.m. y cuando la está cerrando entraron cuatro sujetos, lo tiraron al piso y a NESTOR lo llevaron hacia la farmacia, y que a él lo amarraron, le quitaron sus pertenencias y que todo el tiempo estuvo boca abajo, no los reconocería ahora, eran morenos, altos, bajitos, no recuerda mucho por que hace mucho tiempo que paso, que pudo observar cuando los funcionarios policiales entraron y que uno de ellos lo soltó, lo manifestado por las victimas, es conteste con lo manifestado por los funcionarios policiales.

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio no le quedó duda alguna de la participación de los acusados. O.N.A. y, JOSÈ RAMÒN A.M., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado par al fecha de la comisión de los hechos en el artículo 460, 286, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos. N.S.N.B. y F.R.G. MÀRQUEZ y por tanto deben ser condenados por dichos delito. Y así se decide.-

Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por esta Juzgadora según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que existe la plena convicción en torno a la participación y autoría de los acusados en el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 460, 278 y 219 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos. N.S.N.B. y, F.R.G. MÀRQUEZ y, quien según el Ministerio Público son autores de dicho ilícito penal, actuación ésta que quedó demostrado en el debate como se analizó anteriormente, razón por la cual se puede aseverar la existencia de la conducta positiva, voluntaria y consiente por parte de los acusados O.N.A. y, JOSÈ RAMÒN A.M., con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN y en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 460, 278 y 219 del Código Penal vigente para la fecha, tomando en consideración que si bien es cierto que los acusados trataron de darse a la fuga, no es menos cierto que tres de los cuatro detenidos no opusieron resistencia a los funcionarios policiales, pudiéndose establecer que la persona que si opuso resistencia a la autoridad fue el ciudadano. ELIAS RAMÒN PÈREZ HUIZA, quien se enfrentó a tiros con los funcionarios policiales y donde resultó herido, siendo aprehendido en los terrenos baldíos adyacentes a la farmacia S.E., así quedó demostrado con los dichos de los funcionarios policiales y de las victimas. Y así se decide.-

En el debate el Tribunal prescindió del testimonio de los expertos H.B. y R.J.R., adscritos al CICPC; J.A., funcionario policial adscrito a POLIFALCÒN quienes fueron promovidos por la representación fiscal y, a quienes se les libró Mandato de Conducción y, se publico Boleta de Citación en Cartelera, en virtud de no haber comparecido al juicio oral y publico. Así mismo se prescindió del testimonio de los ciudadanos. H.A.R. NÙÑEZ; YORBIS GUZMÀN; AGUSMARY PERDOMO GIMENEZ y, M.J. GONZÀLEZ, quienes promovido por la defensa del acusado. De las resultas de las boletas de notificación, evidenció el Tribunal que no fue notificado por cuanto dichos ciudadanos no pudieron ser localizados, ninguna persona sabe su paradero y a tenor de lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal el cual dispone: “ Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndoos de esa prueba, aunado al hecho de que fue publicada la boleta en la cartelera del Tribunal-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Y así se decide.-

En cuanto a la ANTIJURIDICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de producir daño por parte de los acusados, tomando en cuenta que este tipo de acto, la intención es de obtener un producto de la acción antijurídica, que lleva por objeto la amenaza contra la libertad y seguridad de las personas, bien con palabras o actos de que se quiere hacer algún mal, además de la intimidación armada bastando para que opere la figura delictiva, que una sola de ellas esté manifiestamente armada, de manera que el hecho de portar el arma debe ser descubierto, patente, notorio, es decir que surta su efecto amenazante, amen de haber habido las desposeciòn de los bienes propiedad de la victima, así lo estimó este Tribunal Unipersonal de Juicio con la declaración de los Testigos funcionarios policiales. F.R.C.; ÀNGEL R.Z.; J.L.Y.Q., quienes manifestaran en la audiencia que ese día observaron cuando cuatro personas, donde se encontraban los hoy acusados, tenían sometido bajo amenaza con arma de fuego a un ciudadano, en el interior de la Farmacia S.E., y al ingresar al garaje por la s.m., pudieron constatar que había otro ciudadano en el piso amarrado y amordazado, y que los cuatro sujetos salieron por la puerta trasera del local hacia la parte posterior donde fueron aprehendidos tres ciudadanos y el cuarto logra saltar la pared y enfrentarse a la comisión policial resultando herido, y en su poder le fue incautado UN arma de fuego tipo revolver, contres cartuchos percutido y tres sin percutir, así como en su poder un teléfono celular que resultó ser propiedad de la victima. N.S.N.B., y quien conjuntamente con la otra victima ciudadano. F.G., manifestaron que cuando ellos llegaron a la farmacia como a las 11 y 30 horas de la noche, y se disponían a cerrar la s.m., cuatro sujetos subieron la s.m. y entraron armados con armas de fuego, que fueron amarados y obligados a entregarles el dinero de la caja chica, y que se apoderaron de otros objetos de su propiedad los cuales dejaron abandonados una vez que llegaron los funcionarios policiales, y que estos sujetos fueron aprehendidos, unos en la parte posterior de la farmacia y otro cuando se enfrentó a la policía y fue herido. Y así se declara.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que los acusados O.N.A. y, JOSÈ RAMÒN A.M., participaron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO y, REISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos; 460, 278 y, 219, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; hecho éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual se considera que los acusados son autores y responsables de dicho ilícito penal, tal y como, lo establece la norma penal sustantiva y deben ser declarados culpables y la presente sentencia es condenatoria. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica se acoge este Tribunal a la imputada por el Ministerio Público a los ciudadanos O.N.A. y, JOSÈ RAMÒN A.M., toda vez que la conducta desplegada por los acusados se encuentra subsumida en el tipo previsto en el artículo 460 del Código Penal, “ Cuando alguno de los delitos previsto en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varios personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años, sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma.”

En este sentido debe esta juzgadora tomar en cuenta lo establecido por el legislador en el artículo 80 del Código Penal, cuando establece; “Que son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa del delito y el delito frustrado…, Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”

En este caso los acusados realizaron todos los actos necesarios para cometer el delito, cometieron la infracción aún cuando no hayan conseguido los resultados que se proponían, es decir se cometió el delito.

Es por lo que considera esta juzgadora procedente mantener la calificación dada por el Ministerio Público de ROBO AGRAVADO, pero en grado de FRUSTRACIÒN, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quedó demostrado en el juicio oral y publico, que de los cuatros sujetos que incursionaron en el interior de la Farmacia s.E., tres fueron aprehendidos por los funcionarios policiales, sin hacer resistencia y solo uno de ellos específicamente. ELIAS RAMÒN PÈRES HUIZA, se enfrentó a los funcionarios policiales armado con un arma de fuego tipo REVOLVER, resultando herido en el procedimiento y le incautaron en su poder un arma de fuego tipo revolver; de todo lo cual se infiere que los acusados. O.N.A. y, JOSÈ RAMÒN A.M., deben ser condenados por la participación en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.

Conforme al artículo 37 del Código Penal aplicando el principio de la dosimetría penal, normalmente es el término medio, la pena a aplicar a los acusados por el delito de ROBO AGRAVADO, es de 08 a 16 años de presidio, en este caso de la sumatoria de ambos límites, VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, da como resultado el término medio DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y aplicando lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, se le rebajará un tercio (1/3) de la pena a aplicar, por el delito frustrado dando como resultado que la pena posible a imponer es de OCHO(08) AÑOS DE PRESIDIO.

Establecido lo anterior es necesario señalar que en el presente caso, en razón a la conducta predelictual de los acusados O.N.A. y, JOSÈ RAMÒN A.M., considera quien aquí decide, procedente la atenuante del artículo 74 ordinal 4°, relativa a cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho, en el presente caso, los acusados no registra en la causa antecedentes penales para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por la cual este Tribunal, considera procedente la rebaja de UN (01) AÑO, quedando en definitiva por pena a cumplir de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13, no se condena al pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal, tomando en consideración la sentencia de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso I.T.L., con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en relación A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales. Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día 09 de agosto del 2010. Y así se decide.-.

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE, a los acusados O.N.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.396.390, nacido en 15-04-1973, Punto Fijo del Estado Falcón, Concubino, Bachiller, Mecánico, hijo de C.M. y Beltira Araujo y domiciliado en Sector Universitario Urbanización Sabana Larga Calle Los Perdomo casa Nro. 96, de color rosada de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. De seguidas el ciudadano juez paso al estrado al ciudadano J.R.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.933.624, de 33 años, 18-04-1976 nacido en Punta Cardón del Estado Falcón, Casado, 4to Grado, Marino, hijo de J.R.Á. y C.C.M.d.Á. y domiciliado en S.R.C.P. callejón G.P., Casa S/N de color amarilla de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de los delitos de. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y, los CONDENA, por la comisión del DELITO: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano: N.S.N.B., a cumplir la pena de SIETE: (07) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del delito antes mencionado. Igualmente se condena a los acusados a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, y se absuelve al pago de las costas procesales del artículo 34, del Código Penal. De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte y por ser una sentencia condenatoria cuya pena a imponer excede de cinco años, se DECRETA. Privación Judicial de Libertad. Se fija como fecha provisional para la finalización de la pena impuesta, el día 09 de Julio del 2013, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución. Este Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código orgánico procesal Penal. Y Así se declara.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los 16 días del mes de Julio del 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUEZA UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA,

ABG. YRAIMA P.D.R.

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