Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 31 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000591

ASUNTO : IP11-P-2008-000591

AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZA: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

FISCAL: ABG. G.A.Z., Sexto 6° Del Ministerio Público

DEFENSA: ABG. T.E.F., Defensor Público Tercero

IMPUTADO (S): I.D. GÒMEZ OCANDO.

DELITO: ROBO GENÈRICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal

VICTIMA: A.P.T., y JANETH ETERVINA ROJAS DE A.

SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Vista la, Acusación presentada por la, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado F.E.P.F., ABG. NORAIDA GARCÌA DE SANTOS, en contra del acusado I.D.G.O., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 14/02/1987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.797.319, de ocupación u profesión estudiante, y trabaja en el club de golf, hijo de I.O. y H.G., residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa sin numero, frisada, a una cuadra del puesto policial cerca de la escuela A.B., Punto Fijo, Estado Falcón, y quien actualmente se encuentra bajo Medida Privativa Judicial de Libertad, la cual cumple en el Internado Judicial de la ciudad de s.A.d.C.; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes en la, Audiencia Preliminar; representada en éste acto por el Fiscal Sexto 6to del Ministerio Público: ABG. G.A.Z. y la, Defensa ejercida por el Defensor Público Tercero, ABG. T.E.F., oída la exposición de las partes, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncia de la siguiente manera:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

-En fecha 07 de Mayo del 2008, siendo las 08.50 horas de la mañana, cuando el hoy acusado fue aprehendido por efectivos policiales, J.F.; V.G. y EGLISLUÍS SANCHEZ, adscritos a la Zona Policial Nº 02, Destacamento Policial Nº 21, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje por la calle comercio, cuando avistaron a un ciudadano de piel trigueña, contextura delgada estatura al y vestía pantalón blue Jean y suéter azul con rojo, quién se desplazaba corriendo y al notar la presencia policial optó por ingresar al establecimiento Chik Krac, lo que hizo presumir a la comisión que este sujeto podía haber cometido un hecho punible, los funcionarios policiales, con permiso del encargo del negocio entran al local, en la búsqueda del sujeto que poco antes había ingresado, logrando localizar al ciudadano en cuestión, específicamente en un cubículo que funge como cocina dentro de un frise de los utilizados para almacenar alimentos perecederos ordenándole descendiera del frise, se le efectuó una inspección personal, logrando incautarle en su poder en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía: Cinco (05) cesta ticket de la empresa, VALEVEN, a nombre de la ciudadana: A.S.D.A. por el monto de 9.41 cada uno. DOS (02 Dólares) americanos, de un dólar cada uno; y 27 BF, siendo identificado como. I.D.G.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.797.319, posteriormente hizo acto de presencia el funcionario policial, EGLISLUÍS SÁNCHEZ, quien informó que el aprehendido reunía similares características, a las de un ciudadano que había cometido un robo en la Curia diocesana de esta ciudad, según información aportada por el ciudadano. A.P.T., de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.112.740.

ARGUMENTO DEFENSIVO

En cuanto a los descargos interpuestos por la defensa a favor de acusado: I.D.G.O., no presentaron escrito de contestación a la acusación, rechaza la acusación por cuanto su defendido no participo en el hecho por el cual se le acusa, solicita no se admita el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publio, invoca el principio de inocencia a favor de su defendido y se acoge al Principio de la Comunidad de la, Prueba, y que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa a la Medida Privativa Judicial de libertad impuesta a su defendido.

ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F. admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 03-01-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Los datos que sirvan para identificar al imputado y, el nombre, domicilio o residencia de su defensor; Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; La solicitud de enjuiciamiento del imputado; En consecuencia. SE ADMITE, en su totalidad Acusación Fiscal interpuesta en contra del hoy acusado; I.D.G.O. a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de: ROBO GENÈRICO previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de la ciudad de S.A.d.C.; por los hechos ocurridos el día: 07 de mayo del 2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la, Defensa, esta no presentó escrito de contestación a la acusación, así mismo se admite la comunidad de la prueba. Y Así se Decide.-

MODOS ALTERNATIVOS DE PROSECUSIÓN DEL PROCESO

(ADMISIÓN O NO DE LOS HECHOS)

Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado antes identificado, en la sala de audiencia, luego de la admisión de la acusación, se le impuso igualmente sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando el mismo la voluntad, sin juramento y libre de apremio y toda, coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2do, y 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido por el Defensor pública quinto ABG. T.E.F., quien manifestó no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y su voluntad de ir a juicio oral y público.

EN CUANTO A LA, MEDIDA JUDICIAL

PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene, la Medida Privativa Judicial de Libertad, impuesta al acusado en la audiencia de presentación, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se le decretó, existe el peligro de fuga, aun cuando el imputado tenga su residencia fija en esta ciudad de Punto Fijo, y la pena que pudiera llegar a imponerse no es igual ni supera los Díez años, así como el imputado tiene conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, y que es el sitio de trabajo de una de las victimas, la cual pudiera ser perturbada. Y Así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley ORDENA: Apertura al Juicio Oral y Publico, en contra del acusado. I.D.G.O., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 14/02/1987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.797.319, de ocupación u profesión estudiante, y trabaja en el club de golf, hijo de I.O. y H.G., residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa sin numero, frisada, a una cuadra del puesto policial cerca de la escuela A.B., Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de: ROBO GENÈRICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, en perjuicio de A.P.T. y J.E.R.D.A.. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones a la, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Juicio en su oportunidad legal. Dada Firmada y Sellada en Punto Fijo a los Treintaiun (31) días del mes de Octubre del 2008. Cúmplase con lo ordenado.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO

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