Decisión nº PJ0192009000028 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2007-000056

ANTECEDENTES

El día 07 de mayo de 2.007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 07-05-07, demanda de DIVORCIO, intentada por la Ciudadana: G.d.V.H., representada por la abogada O.T.C., contra el ciudadano F.A.H., representado por el abogado J.G.P.P., todos debidamente identificados en autos.-

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano F.A.H., el día 31 de diciembre de 1973 por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo R.L.d.E.B..

Que de la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, todos mayores de edad y que adquirieron bienes de fortuna, los cuales liquidaran en su debida oportunidad.

Que una vez contraido el matrimonio la situación entre pareja sufrió cambios, toda vez que su cónyuge tomó una actitud incómoda, extraña e irritable sin motivo alguno, que comenzó a irrespetarla como mujer, empezó a ausentarse del hogar y a llegar tarde, se exhibe públicamente con otra mujer, dejó de atenderla como pareja y para colmo la insulta y agrede física y verbalmente delante de otras personas.

Que en el año 2000, esas desavenencias fueron empeorando, hasta el extremo que la convivencia entre ellos se tornó imposible, que en varias oportunidades le manifestó que él no quería seguir viviendo con ella, que quería ser una persona libre para poder hacer lo que quisiera, que no soportaba seguir viviendo al lado de ella, que abandonó por completo sus obligaciones como cónyuge, entre otras, el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, que su indiferencia hacia ella es total que ni siquiera voltea a mirarla.

Que en varias oportunidades le pidió a su cónyuge que considerara su actitud y que pusieran cada uno de su parte para rescatar el matrimonio, negándose éste; alegando que no quiere vivir con ella.

Que fijaron su domicilio conyugal su casa de habitación ubicada en el Campo “A”, vereda 7E1, N° 1041 de Ciudad Piar, Municipio r.L.d.e.B..

Que demanda al ciudadano F.A.H. por divorcio, fundamentándose en los Ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario y los excesos de sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

El día quince (15) de mayo de 2007, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-

El día 06 de julio de 2007 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

El día 20 de julio de 2007 mediante diligencia el ciudadano F.A.H., consignó poder apud acta conferido al abogado J.G.P., quedando tácitamente citado.

El día 25 de octubre de 2007 se reaperturó el lapso para que se realizara el primer acto conciliatorio.

El día 16 de noviembre de 2007 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

Los días 18 de enero de 2008 y 04 de marzo de 2008, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 11 de marzo de 2008, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas.

Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes: A) Ratificó los documentos acompañados a la demanda, en especial el acta de matrimonio; B) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: N.d.V.C.L.R., C.H.F.B. y Jasminia J.A., a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-

El día 17 de abril de 2008 fueron admitidas las pruebas y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución de la comunidad conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribuición de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso sub examine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario y los excesos de sevicia e injuria que hagan imposible la vida en común, prevista en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria solamente la demandante ejerció su derecho a probar, ratificando los documentos acompañados a la demanda, en especial el acta de matrimonio; y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos: N.d.V.C.L.R., C.H.F.B. y Jasminia J.A..-

Las testigos promovidas por la parte actora ciudadanas N.d.V.C.L.R. y Jasminia J.A. no comparecieron en las fechas correspondientes a rendir declaraciones, declarándose desierto el acto. Solo compareció a rendir declaración el ciudadano C.H.F.B. quien declaró: que conoce a los ciudadanos G.d.V.H. y F.A.H., que ambos ciudadanos estan casados y que de su matrimonio procrearon seis (6) hijos los cuales son mayores de edad, que ambos ciudadanos tienen su domicilio conyugal en la vereda 7-E-1, Campo “A” de Ciudad Piar, que le consta que la relación matrimonial de los ciudadanos G.d.V.H. y F.A.H. sufrió cambios sustanciales, por cuanto el ciudadano F.A.H. después de ser una persona atenta, amable y cariñosa con su esposa, se convirtió en una persona grosera, altanera, agresivo, llegaba tarde, la agredía, que le consta que a partir del año 2000 las desaveniencias entre ambos esposos empeoró, que el ciudadano F.A.H. abandonó por completo sus obligaciones conyugales, no toma en cuenta a su esposa y no quiere saber nada de ella, que le consta que en varias oportunidades la ciudadana G.d.V.H. le propuso a su esposo buscar ayuda profesional a objeto de poder superar los problemas conyugales.

Este Tribunal valora como prueba plena el testimonio de C.H.F.B. por cuanto no encuentra motivos para dudar de la veracidad de su declaración. Además, esta valoración se ve apuntalada por la conducta omisa y displicente del demandado el cual a pesar de haber sido citado no compareció a ninguno de los actos conciliatorios, no contestó la demanda ni promovió prueba alguna.

La salida intempestiva del demandado sin la previa autorización del juez de primera instancia civil, configura una transgresión al deber jurídico que tienen los cónyuges de vivir juntos y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, deberes previstos en los artículos 137 y 139 del Código Civil.

Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dejó asentado que "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la Corte ha establecido que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él. En otro fallo de Casación se dejó también establecido que "existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo mas o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Sentencia del 15 de diciembre de 1.977, Ramirez y Garay compendio 1.977 a 1.979, página 638).

Aplicando la doctrina de Casación al caso sub examine el tribunal encuentra que la declaración testimonial prueba que el ciudadano F.A.H., al abandonar el hogar conyugal exhibió una intención manifiesta de romper el denominado consortium omnis vitae en forma definitiva. Tales considerandos llevan al juzgador a declarar que las bases fácticas de la demanda, suficientemente probadas mediante testigo, configuran la causal de abandono voluntario y así se declara.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de Divorcio incoada por G.d.V.H. contra F.A.H..- En consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal existente entre G.d.V.H. y F.A.H..

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Dr. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y dos de la mañana (11:32 a.m.)

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MAC/SCH/editsira.-

Resolución N° PJ019200900028.

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