Sentencia nº 00614 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2011-0170

Adjunto al oficio N° CSCA-2011-000282 de fecha 31 de enero de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del cuaderno separado abierto a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados J.P.L., J.K.L. y L.V.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 47.910, 50.886 y 146.261, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos G.E.P.G., N.J.M.G., A.J.L., R.T.G., MASHUD A. MEZERHANE, E.U.A. y J.G.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.809.944, 1.743.008, 951.900, 6.345.104, 12.096.130, 9.964.420 y 2.940.223, correspondientemente, “…en su condición de ex directores de la sociedad mercantil Federal Banco de Inversiones, C.A.”; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 310.10 del 15 de junio de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.979 Extraordinaria de esa misma fecha, mediante la cual se ordenó la intervención financiera de la aludida Institución Bancaria.

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los recurrentes el 5 de octubre de 2010, contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de ese mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada.

En fecha 17 de febrero de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 17 de marzo de 2011 por cuanto la parte actora no fundamentó la apelación interpuesta, se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 17 de febrero de 2011, inclusive.

Efectuado dicho cómputo se dejó constancia de haber transcurridos diez (10) días de despacho correspondiente a los días 22, 23 y 24 de febrero de 2011; 01, 02, 03, 09, 10, 15 y 16 de marzo de ese mismo año.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de julio de 2010, los apoderados judiciales de los ciudadanos G.E.P.G., N.J.M.G., A.J.L., R.T.G., Mashud A. Mezerhane, E.U.A. y J.G.C., ya identificados, interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 310.10 del 15 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.979 Extraordinaria de esa misma fecha, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, por la que ese ente administrativo ordenó “Intervenir con cese de intermediación financiera al FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN C.A.” e igualmente dispuso “…[d]esignar como integrantes de la Junta Interventora a los ciudadanos C.O. y M.E. DE ROBLES”.

El 3 de agosto de 2010, se dio cuenta del recibo del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, posteriormente, mediante decisión de fecha 9 del mismo mes y año, declaró competente a la referida Corte para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En esa misma oportunidad, admitió el referido recurso, ordenó practicar las notificaciones pertinentes y solicitó a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el caso. Igualmente, acordó se abriera el cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos requerida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. Finalmente, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para el pronunciamiento respectivo.

Por sentencia Nº 2010-01256 de fecha 23 de septiembre de 2010, la referida Corte declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

El 5 de octubre de 2010 la representación judicial de la parte recurrente apeló de la mencionada decisión.

Mediante auto del 31 de enero de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en ambos efectos el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Alto Tribunal. A tal efecto, libró el oficio Nº CSCA-2011-000282 de esa misma fecha.

El 16 de febrero de 2011 se recibió el expediente en esta M.I..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido el 5 de octubre de 2010 por la representación judicial de los ciudadanos G.E.P.G., N.J.M.G., A.J.L., R.T.G., Mashud A. Mezerhane, E.U.A. y J.G.C., ya identificados, contra la sentencia Nº 2010-01256 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se observa:

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

(Destacado de la Sala).

En el caso de autos, se aprecia del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala (folio 160 del expediente) que desde la fecha en que se dio cuenta esta M.I. del recibo del expediente, esto es el 17 de febrero de 2011, exclusive, hasta el día 16 de marzo de ese mismo año, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso para la fundamentación de la apelación; la representación judicial de la parte actora no presentó el escrito en el que alegase las razones en las que sostiene el recurso ejercido.

De allí que, en aplicación de la norma antes transcrita, y en virtud que el apelante no consignó dentro del lapso de los diez (10) días de despacho correspondientes el referido escrito en el que expusiese las razones de hecho y de derecho para fundamentar la apelación ejercida contra la sentencia Nº 2010-01256 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debe la Sala declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.

Visto que la sentencia apelada no viola normas de orden público, en atención a lo previsto en el artículo 92 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicho fallo queda firme. Así se declara.

III

DISPOSITIVO

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos G.E.P.G., N.J.M.G., A.J.L., R.T.G., Mashud A. Mezerhane, E.U.A. y J.G.C., contra la sentencia Nº 2010-01256 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la referida Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00614.

La Secretaria,

S.Y.G.

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