Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Cojedes, de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRomelia Josefa Collins Fernandez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

194º Y 145º

JUEZ: ABG. R.C.F.

FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.S.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. A.T.

SECRETARIA: ABG. E.X.F..

IMPUTADO: L.M.N.V.

VICTIMA: F.E.

DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLACNIA PSICOLOGICA Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

CAUSA N° 4C- 557-06

EXP. N° 51.278-06

En el día de hoy LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2006 siendo las 02:30 horas de la tarde se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. R.C.F., y el Secretario de Control ABG. E.X.F., estando en su rol de guardia, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la petición Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra del imputado de Autos, ciudadano: L.M.N.V., venezolano, de 44años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.191.629, con domicilio en la Urbanización L.A. vereda I N° 1-5 de San C.E.C., por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado artículo 17 Y 20 de LEY SOBRE LA VIOLENCIA LA MUJER Y LA FAMILIA y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente se pasa a verificar las presencias de las partes dejándose constancia que se encuentra presente para la celebración de la audiencia la Fiscal Segunda del Ministerio Publico abg, G.S., del imputado de autos previo traslado de la Comandancia de la policía, el defensor publico penal ABG. A.T., Seguidamente el imputado fue impuesta de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que la exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias.. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. G.S., quien expone: “En mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en representación del Estado Venezolano presento en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a el ciudadano: L.M.N.V., venezolano, de 44años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.191.629, con domicilio en la Urbanización L.A. vereda I N° 1-5 de San C.E.C., por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de IOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado artículo 17 Y 20 de LEY SOBRE LA VIOLENCIA LA MUJER Y LA FAMILIA y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que la representación Fiscal impuso a el imputada de los hechos que se le imputan en forma oral, y por los cuales lo presenta el día de hoy ante este Tribunal; Asimismo solicita se le imponga la Medida Cautelar prevista en el artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia la Mujer y la Familia, como lo es la prohibición de agresión verbal y física a la victima y que se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en el Código Orgánico Procesal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el imputado: L.M.N.V., quien expone: “ No deseo declarar” Seguidamente se le da la palabra a la defensora Publica penal ABG. A.T. quien expone. “Se constata lo siguiente en primer lugar contra que la aprehensión de realizo a la 10 pm del día sábado, una vez de realizada la mismas e realiza una inspección corporal sin testigo, según consta de los folio 1 y 2 de la presente causa, en la denuncia realizada por la concubina tampoco manifestó que le fue decomisado sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, por todo lo anterior antes expuesto esta defensa solicita, vista que no están llenos los extremos legales exigido a los fines de que sea decretada una mediad sustitutiva se acuerde su inmediata libertad, y se opone la precalificación dada por la fiscalia del Ministerio publico, por cuanto no consta medicatura, ni experticia ya bien sea botánica o química que no pueda efectivamente consta que estamos en la presencia de los delitos precalificado por la vindicta publica por lo que ratifico que no estaban llenos los extremos de los requisitos mencionados y visto que no consta suficientes elementos de convicción todo de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 9 , y 243 del Código Orgáncico Procesal Es todo” ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: se acuerda le procedimiento ordinario de conformidad con la art. 373 en su último aparte SEGUNDO El Ministerio Publico presenta al imputado por dos delitos es decir VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y POSESION el registro que se le hace al imputad es consecuencia del primer delito no esta contemplado en el 205, que no debe existir ningun testigo para realiza pesquisa al imputado, ya que se hizo con un funcionario del mismo sexo, considerando así mismo que no encontramos en una fase de investigación la cual del acta de apertura se mando a realizar lo conducente con respecto a la experticia, lo mas ajustado a derecho y así lo considera quien aquí decide es concederle una media de presentación ante la unidad del Alguacilazgo de conformidad con el 256 Ordinal 3° las cuales son presentación cada treinta días y la prohibición de incurrir en violencia contra su concubina. Respétese el lapso de apelación que pudiera ejercer las partes. Remitase la causa a la Fiscalia de origen: Es todo se leyó. Terminó, siendo las seis y veinte de la tarde (6:20)

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. R.C.F.

FISCAL II DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. G.S.

EL IMPUTADO,

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL

ABG. A.T.

LA SECRETARIA,

ABG. E.X.F.

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