Decisión nº PJ0192008000123 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, veintinueve de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: FP02-F-2007-000056

Vista la solicitud planteada por la profesional de derecho ciudadana O.T.C., abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana G.H.D.H., plenamente identificada en autos, en diligencia de fecha 25 de febrero de 2008, el Tribunal considera que la entrega de cantidades embargadas preventivamente en un juicio de divorcio a uno de los cónyuges es improcedente en derecho por cuanto las medidas que se dictan con base en el artículo 191 del Código Civil tienen fines asegurativos evitando la dilapidación o disposición de los bienes gananciales y subsisten hasta el día en que se liquide la comunidad conyugal o que las partes de común acuerdo lo soliciten; Administrando Justicia declara IMPROCEDENTE la solicitud analizada. Así se decide.

El Juez,

Ab. M.A.C..

La Secretaria,

Ab. S.C..

MAC/SCh/Yinet

Resolución Nº PJ0192008000123

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