Decisión nº 11 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoParcialmente Con Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 11

Causa Nº 6118-14

Jueza Ponente: Abogada S.R.G.S..

Recurrentes: Abogadas L.V. y GILDELENA MONTENEGRO, Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito, respectivamente.

Imputado: A.J.G.M..

Defensora Pública: Abogada F.I.C.G..

Víctima: A.D.C.M.H..

Delito: VIOLENCIA FÍSICA.

Motivo: Apelación de Auto.

Por escrito de fecha 30 de junio de 2014, las Abogadas L.V. y GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito, respectivamente, interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se le acordó al imputado A.J.G.M. la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.C.M.H..

En fecha 19 de agosto de 2014, se admitió el presente Recurso de Apelación.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por decisión de fecha 26 de junio de 2014, el Tribunal de Control N° 02, Extensión Acarigua, acordó lo siguiente:

“…omissis…

V

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera este Juzgador que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la misma, en contra del imputado A.J.G.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.C.M.H., por cuanto existen fundamentos serios que determinan la comisión del delito atribuido así como la participación del acusado existiendo un pronóstico favorable de Sentencia Condenatoria Así se decide.

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, Debidamente descritos en el particular tercero del presente auto, vale decir, las Declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir sólo a los expertos la exhibición de las documentales consistentes en las experticias por ellos suscritas Así también se decide.-

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado A.J.G.M., detalladamente del procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal (Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso), a lo que manifestó sin coacción y apremio lo siguiente: "Quiero acogerme al procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves que me acaba de imponer el ciudadano Juez, en consecuencia, admito los hechos por el delito que se admitió la acusación y solicito se me acuerde la suspensión condicional del proceso, hago la oferta de reparación social para participar en algún trabajo comunitario que se me imponga y me comprometo a cumplir con todas las condiciones que me fije este Tribunal, es todo".

A la victima ciudadana A.D.C.M.H., se le otorgo la palabra y manifestó lo siguiente: "No tengo objeción con la solicitud imputado, además el y yo estamos juntos de nuevo y quiero que esto se acabe.

Ahora bien, visto que el imputado A.J.G.M., en forma libre, sin coacción y apremio, manifestó a este Juzgado que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el procedimiento paras el juzgamiento de los delitos menos graves, procediendo inmediatamente a admitir los hechos por el delito por el cual se admitió la acusación, comprometiéndose, a cumplir con todas las condiciones que se le impongan, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 todos del x Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al imputado A.J.G.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el hecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.C.M.H. , fijándosele las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y 2) Realizar Trabajo Comunitario en el Preescolar Jardín de Infancia Baraure I, ubicado en Baraure III, Araure, Estado Portuguesa, debiendo el imputado presentar por ante este Juzgado la constancia de cumplimiento de las condiciones dentro de la oportunidad legal. Así finalmente se decide-

VI

DECISIÓN

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal

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