Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 10/06/2008

198º y 149º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano G.A.M.T., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.126.617. Debidamente asistido por la Abogada M.Y.J.G. venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el numero 124.890 mediante la cual demandó la, RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO inserta en los Libros de el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Acta Nro 358, folio 133 al 135, libro 3, tomo 2, del año 1997.- Expone la compareciente lo siguiente: Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, por ante la Prefectura antes señalada, se incurrió en el error de no colocar el Mes en que fue celebrado el acto: DICIEMBRE. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de no colocar el Mes en que fue celebrado el acto: DICIEMBRE. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de el ciudadano G.A.M.T. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano G.A.M.T. inserta en los Libros de el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Acta Nro 358, folio 133 al 135, libro 3, tomo 2, del año 1997. En el punto señalado es decir, deberá anexarse: DICIEMBRE, en el acta de Matrimonio del ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a la Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la Mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. Nro. 12.897.-

GPV/JAC.-

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