Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005290

Revisado el presente asunto y vista la solicitud interpuesta en fecha 08 de Junio de 2010, por la ciudadana M.E.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.700.400, quien dice ser la madre del Penado G.S.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.305.325, donde solicita le sea concedido a su Hijo una Medida Humanitaria, dado el estado de salud que presenta, ya que el mismo no ha sido trasladado al Hospital Central A.M.P. para el área de Dermatología a los fines de su control.

Este Tribunal los fines de decidir observa:

• Consta al folio 46 de la Pieza Nº 1, Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-152-4394, de fecha 16 de Junio de 2009, donde el Médico Forense F.G.V. apreció: “Paciente de veintiún años que presenta lesión en toda la piel de tipo descamativa, pruriginosa, rosácea que sugiere psoriasis, esto desde hace cinco años, refiere que hace una semana se exacerba con el calor, sol y frío. Este p.a. valoración por dermatología del hospital Central Dr. A.M.P., para su valoración, al obtener estos resultados, los enviaremos e ese despacho. Se observa en un 95% de la superficie del cuerpo.”

• Al folio 86 de la Pieza Nº 1, consta Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-5134, de fecha 16 de Julio de 2009, suscrito por el Dr. J.M.B., donde señala: “AL EXAMEN FÍSICO: Se observan lesiones populares eritematosas, confluentes, descamativas en la piel de todo el cuerpo incluyendo el cuero cabelludo. Diagnóstico: Psoriasis. Recomendaciones: Debe ser ingresado al Hospital Central A.M.P. y evaluado por el Servicio de Dermatología….”

• Cursa al folio 202 de la Pieza Nº 1, copia de Informe Médico emitido por el Dr. W.M.D.d.H.C.A.M.P., donde señala: “ Se hace constar que el p.G.P.C., de 22 años de Edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.305.325; es tratado por este servicio por presentar diagnóstico Psoriasis, por lo que amerita tratamiento permanente con control regular estricto por este Servicio de Dermatología; no pudiendo cumplir dicho tratamiento por su permanencia en dicha Institución Penal:…”

• Consta a los folios 211 y 212, escrito de la Defensa donde consigna Informe Médico del Dr. W.M. donde éste indica “…tratamiento con Metoherati (quimioterapia), ameritando control EXTRICTO MENSUAL…” al Penado G.P..

• Al folio 29 de la Pieza Nº 2, cursa Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-2162 de fecha 27 de Abril de 2010, donde el médico Forense Dr. F.G.V. señala: “Paciente conocido por el servicio quien presenta psoriasis generalizada. Es de carácter urgente que sea visto por dermatología y Psiquiatía Forense. Es de hacer notar que esta patología dérmica se exacerba con stress y cuadros depresivos. Refiere mucho purito…”

• En fecha 08 de Junio de 2010, visto el informe médico y la solicitud de la madre del Penado se acordó fijar Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 14 de Junio del corriente año , la cual se difirió en varias oportunidades por el no realizarse el traslado del Penado y la última audiencia pautada para el día 09 de Julio del corriente no se realizó por no comparecer el Médico Forense, por lo cual el Tribunal estimó pronunciarse por auto separado.-

Establece el artículo 83 de nuestra Constitución Nacional que:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Establece el articuló 502 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Medida humanitaria. Procede la l.c. en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Consultando la Página Web tuotromédico.com, encontramos que la Psoriasis se define como:

“…La psoriasis es la alteración inflamatoria de la piel, muy frecuente, caracterizada por brotes frecuentes de erupción en placas rojas escamosas, de predominio sobre codos, rodillas, tronco, manos/uñas y cuero cabelludo.

CAUSAS, INCIDENCIA Y FACTORES DE RIESGO

La psoriasis es muy frecuente, afectando a 8 de cada 10.000 personas. Puede aparecer brusca o gradualmente. Puede afectar a cualquier edad, pero normalmente empieza entre los 15 y los 35 años de edad. Se caracteriza por frecuentes episodios de recurrencia y remisión.

La psoriasis es de causa desconocida, aunque parece ser una enfermedad hereditaria, y estar relacionada con la respuesta inmune y la inflamación. Las células nuevas de la piel normal tardan aproximadamente 1 mes en emigrar desde las capas más profundas de la piel hasta la superficie; en la psoriasis, este proceso sólo lleva unos días, de forma que hay un recambio constante de células, las células muertas no pueden descamarse lentamente y persisten formando grandes escamas.

La psoriasis se agrava por cualquier lesión o irritación de la piel. Puede ser muy severa en pacientes inmunodeprimidos o portadores de enfermedades autoinmunes (como la artritis reumatoide). Otros factores que pueden agravarla son:

• Medicaciones

• Infecciones bacterianas o víricas.

• Consumo excesivo de alcohol.

• Obesidad

• Falta de luz solar

• Exceso de luz solar

• Stress

• Climas fríos

• Rozamiento, rascado o fricción frecuentes de la piel.

La psoriasis NO es contagiosa.

CLÍNICA

Lo característico es la aparición de brotes frecuentes de erupción en placas rojas escamosas, de predominio sobre codos, rodillas, tronco, manos/uñas y cuero cabelludo. Las placas tiene bordes rojizos bien definidos, y pueden picar, descamarse y agrietarse. A veces las lesiones son pequeñas y múltiples (psoriasis en gotas).

La psoriasis puede además acompañarse de inflamación de articulaciones, con predominio en las pequeñas articulaciones de manos y pies (artritis psoriásica).

DIAGNÓSTICO

Se suele basar en la apariencia de las lesiones cutáneas.

Puede ser necesaria una biopsia de la piel para descartar otros procesos.

TRATAMIENTO

Se enfoca hacia el control de los síntomas y la prevención de infecciones secundarias. Los casos leves se tratan generalmente en casa, con medidas tales como:

• Champús emolientes (al alquitrán, etc)

• Corticoides en crema y/o loción capilar.

• Antifúngicos tópicos.

• Exposición solar moderada.

• Fototerapia artificial, previa sensibilización de la piel con una medicación llamada psoralenos.

• Baños diarios de avena y mantenimiento de una buena higiene cutánea.

• Buenos hábitos de salud: Dieta equilibrada, ejercicio y descanso adecuados, y evitar el stress.

La psoriasis grave, generalizada (eritroderma psoriásico) o complicada suele precisar hospitalización.

COMPLICACIONES

- Infecciones secundarias, que pueden diseminarse y hacerse sistémicas.

- Envejecimiento precoz de la piel.

- Cáncer de piel.

- Cataratas.

- Eritroderma psoriásico: Lesiones psoriásicas afectando a la mayor parte de la superficie corporal, con grandes pérdidas de líquidos por la piel y riesgo importante de infecciones secundarias.

PRONOSTICO

La psoriasis suele ser crónica y puede mantenerse de por vida con exacerbaciones y remisiones. En general, se controla muy bien con el tratamiento

Considera este Tribunal, que el penado G.S.P.C., si padece una enfermedad grave, pues de acuerdo a los Reconocimientos Médicos Forenses practicados al mismo donde se señala que la Psorisis que padece es generalizada y debe ser ingresado al Hospital Central A.M.P. para ser tratado por Dermatología, señalándose en uno de esos informes del médico tratante W.M. que “…amerita tratamiento permanente con control regular estricto por este Servicio de Dermatología; no pudiendo cumplir dicho tratamiento por su permanencia en dicha Institución Penal:…” y de acuerdo a lo señalado en la Página Web consultada, tuotromédico.com, “La psoriasis grave, generalizada (eritroderma psoriásico) o complicada suele precisar hospitalización.” , y que se puede complicar con Infecciones secundarias, que pueden diseminarse y hacerse sistémicas, con Envejecimiento precoz de la piel, con Cáncer de piel, con Cataratas o transformarse en Eritroderma psoriásico: Lesiones psoriásicas afectando a la mayor parte de la superficie corporal, con grandes pérdidas de líquidos por la piel y riesgo importante de infecciones secundarias. Por lo que considera este Tribunal que están dadas las condiciones para acordar la L.C.d.P., hasta que sea tratado y recibir el Tratamiento correspondiente y se recupere y pueda seguir cumpliendo la Pena, por lo que se acuerda dicha Medida por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir con las condiciones siguientes:

• Residir en la dirección aportada: Comunidad El Trompillo, Sector J.S., Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Carrera 1 con calle 1 casa sin Número, telf, 0416-5551823, casa de M.E.G.l..-

• Asistir al Hospital Central A.M.P., a la consulta con su médico tratante, para su tratamiento y presentar constancia de su asistencia e informar si es Hospitalizado por parte de sus familiares.

• Consignar al Tribunal Informes médicos que indiquen la evolución de la enfermedad, con la periodicidad que indique la consulta al médico.

• Ser evaluado por el Médico Forense a fin de ratificar el estado de salud cada mes, previo oficio del Tribunal.

• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

• Ser inspeccionado por el Delegado de Prueba que se designe por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA L.C. COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano penado G.S.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.305.325, por el lapso de Tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 502 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión y Líbrese la Boleta de L.C. al Internado Judicial de Yaracuy y remítase Copia de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para que designen el Delegado de Prueba. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. C.O.P.T.

La Secretaria

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