Decisión nº PJ0022012000045 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202 ° y 153 °

ASUNTO: SP01-L-2011-000535

PARTE ACTORA: GILDOWER VIVAS LOPEZ, identificado con cédula de identidad N° V-15.437.982

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.K.S.O., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.495.226, con Inpreabogado Nro.67.308

PARTE DEMANDADA: la FUNDACIÓN NEGRA HIPÓLITA, representada por sui Coordinadora Estatal, Ciudadana J.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.875.790

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.C.H., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.160.649, con Inpreabogado Nro.115.244

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de abril de 2012, siendo las 9:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante Ciudadano GILDOWER VIVAS LOPEZ, identificado con cédula de identidad N° V-15.437.982, asistido de la abogada R.K.S.O., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.495.226, con Inpreabogado Nro.67.308, la apoderada de la parte demandada M.E.C.H., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.160.649, con Inpreabogado Nro.115.244, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Trigesima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2012, anotado bajo el Nro.52, tomo 20, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada expuso: “la parte patronal le ofrece al mencionado trabajador por el pago de sus prestaciones la suma de Bs.70.608,14, menos los cantidad de 19.717,35 por concepto de fideicomiso depositado en el Banco de Venezuela, según calculo que presento para ser agregado al expediente, así como la constancia de la liberación del fideicomiso y autorización para transar”, Es todo. Posteriormente tomó el derecho de palabra el trabajador GILDOWER VIVAS LOPEZ quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por las prestaciones sociales, y reconozco el pago del fideicomiso por cuanto ya fue cobrado por mi”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada paga en este acto al ciudadano GILDOWER VIVAS LOPEZ, identificado con cédula de identidad N° V-15.437.982, la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.50.890,79), mediante Cheque Nro.S-9207011615, código cuenta cliente Nro.0102-0552-24-0000028231, de fecha 28 de febrero de 2012, a nombre del trabajador GILDOWER VIVAS LOPEZ, identificado con cédula de identidad N° V-15.437.982, contra el Banco de Venezuela, por concepto de prestaciones sociales, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

GILDOWER VIVAS LOPEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

R.K.S.O.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

M.E.C.H.

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