Decisión nº PJ0072012000041 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaría Ubilerma Aguilar
ProcedimientoDesistimiento Divorcio 185 Causal 2°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos treinta de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO HP11-V-2012-000072

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gilexy C.H.G., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.186.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Wuillians A.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 136.275.

DEMANDADO: M.A.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.657.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. J.M.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 43.407.

NIÑOS,(AS) ADOLESCENTES: Se omiten nombren de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de trece (13), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente.

REPRESENTACIÓN

FISCAL Abg. M.G.Q..

MOTIVO Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Homologación de Desistimiento del procedimiento en la causa de Divorcio conforme a la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano.

CAPITULO II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), por demanda incoada por el ciudadano Gilexy C.H.G., en contra de la ciudadana M.A.R.V.; ambos ampliamente identificados en los autos, en la cual requiere se le declare el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, ordinal 2º que se refiere al Abandono Voluntario por parte de la cónyuge.

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), en la audiencia preliminar en fase de mediación, las partes llegan a un acuerdo parcial sobre las instituciones familiares las cuales fueron debidamente homologadas por el Tribunal.

En fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012) se presenta escrito de promoción de pruebas por la parte demandante.

En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) se celebra audiencia preliminar en su fase de sustanciación.

Se da por concluida la etapa de sustanciación en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil doce (2012), siendo remitido el asunto al Tribunal de Juicio.

Se fija audiencia oral y pública de Juicio para el día veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), donde fueron oídas las partes y se acordó suspender la presente audiencia para el día 30 de mayo de 2012, a los fines de resguardar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la parte demandada asistió sin asistencia legal.

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), se recibe diligencia presentada por el ciudadano Gilexy C.H.G. parte demandante, debidamente asistido por el abogado Wuillians Cancines Vilera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.275; en la cual solicita el desistimiento del procedimiento, motivo por el cual el Tribunal acordó notificar a la ciudadana demandada, a los fines de que comparezca a informar si acepta o no el desistimiento solicitado por el demandante.

En fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil doce (2012), se recibe diligencia presentada por la ciudadana M.A.R.V. parte demandada, debidamente asistida por el abogado J.M.A.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.407; en la cual acepta el desistimiento solicitado por el ciudadano Gilexy C.H.G., en fecha 22 de mayo de 2012, por lo que la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento, en virtud de que se encuentra ajustado a derecho, por lo que, se hace el siguiente análisis:

Establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad d cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo consagra el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien de las normas transcritas, se evidencia que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda, tal como ha sido presentado en el presente proceso, encontrándose ya en la audiencia de juicio, asimismo tal y como lo señala el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, por haberse efectuado después del acto de la contestación de la demanda, la demandada de autos debía manifestar su consentimiento, manifestándolo en el presente caso el día 28 de mayo de 2012, cuando la ciudadana M.A.R., mediante diligencia expone que acepta el desistimiento.

De lo antes señalado, emerge que como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho y de derecho, al verificarse que el demandante solicito el desistimiento, y la parte demandada acepto dicho desistimiento, es por lo que, esta jurisdicente imparte su aprobación homologando el desistimiento planteado y así quedara establecido en la dispositiva del presente fallo.

CAPITULO III

DECISION

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Único: Se homologa el desistimiento del procedimiento de divorcio presentado por el ciudadano Gilexy C.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.186 en contra de la ciudadana M.A.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.657, por motivo de Divorcio Contencioso y en consecuencia se extingue la instancia. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL. Así se decide. Cúmplase.-

Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

En San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Mayo (05) de dos mil doce (2012).

La Jueza

Abg. M.U.A.A.

La secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En esta misma fecha, siendo las 2:51 pm., se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000041

La Secret.

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