Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En el día de hoy, lunes nueve (09) de julio del 2012, siendo las Nueve de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas, a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2707, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimación, sigue el ciudadano G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad N° V-3.110.320, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.550, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano E.E.F., en contra de la ciudadana SARELDA R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.786.623, domiciliada en el municipio San F.d.E.Z.; juicio en el cual el tribunal de la causa ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, librar Mandamiento de Ejecución, a los fines de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, con excepción de aquellos que se destinen para uso o habitación familiar o como vivienda principal, todo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 247.840,72), suma que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, y en caso de embargarse cantidades de dinero, será hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL NOVESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 123.920,36). Una vez recibido la presente comisión por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-4736-2012, de fecha 15/05/2012. Acto continuo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, la parte actora ciudadano E.E.F., ya identificado y su apoderado judicial abogado en ejercicio G.G., inscrito en el inpreabogado No. 46.550, en la dirección que señala a continuación: Avenida 40, Villa Bolivariana, Bloque 42-02, Edificio Bolívar, específicamente en un local ubicado en la Planta Baja donde funciona un salón de belleza, llamado Sarelda, del Municipio San F.d.E.Z., donde se ubican los bienes propiedad de la parte demandada, De inmediato este Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo, a una ciudadana que se encontraba presente, quien permitió el acceso y a pedimento de esta Juzgadora, se identificó con cédula personal como, SARELDA R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. N° V-9.786.623, quien manifestó ser la demandada de autos. De inmediato, este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la notificada de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado la ejecutada de autos expone: “Permítame llamar a un abogado de confianza, es todo”. Luego de quince minutos, se apersona el Profesional del Derecho, ciudadano I.D.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.058. Acto seguido las partes se retiran a un privado, a los fines de ubicar un medio alterno que resuelva el conflicto planteado, concediendo esta Juzgadora un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos para tal fin.- Concluida la reunión la ejecutada de autos, ciudadana SARELDA R.C.P., ya identificada, asistida por el profesional del derecho I.D.H., expone: “Me doy por notificada de la ejecución de este acto, y a los fines de saldar la obligación planteada, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL NOVESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 123.920,36), de la siguiente manera: 1)La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales, pagaderos los días sábado de cada semana en dinero en efectivo y de curso legal en el País, comenzando la primera de ellas el día catorce de julio del año en curso, dicha cantidad de dinero será entregado personalmente a la ciudadana ADAISY M.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.804.993, autorizada para ello por la parte actora ciudadano E.E.F., parte demandante en el presente juicio, en la dirección de constitución del Tribunal Ejecutor, la cual la parte ejecutante declara conocer, previa entrega del recibo respectivo, hasta completar el monto ofrecido. 2) Una cuota especial de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000.00) a ser cancelados el día veintinueve (29) de diciembre del presente año en curso, a la ciudadana ADAISY M.N.M., ya identificada, en dinero en efectivo y de curso legal en el País, dicha cantidad aquí establecida, será descontada del monto total que ofrezco mediante el presente acto cancelar. 3) A todo evento, y a los efectos de garantizar esta oferta de pago. Yo, SARELDA R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.786.623, ofrezco como garantía prendaria sin desplazamiento, los siguientes bienes muebles: Un (01) televisor de color plateado, marca TOSHIBA de 19 pulgadas aproximadamente, sin serial visible y en funcionamiento; un (01) equipo de sonido color plata, marca AIWA con dos cornetas de la misma marca, modelos NSX-SZ30, serial N° 504E01H0378; un (01) Filtro eléctrico de botella para enfriamiento de agua potable color beige marca GREENWAY, sin serial visible; un (01) acondicionador de aire marca SAMSUNG, modelo S.N., en funcionamiento; una (01) vitrina de metal de hierro color ocre con cuatro puertas corredizas de vidrio enmarcados en su estructura y cuatro entrepaños, en buen estado; un (01) mueble ovalado de madera revestida en madera fórmica color marrón y beige con un entrepaño y dos gavetas tipo recepción; dos (2) consolas de cerámica con la base tipo pedestal y motivos florales en relieve color blanco y dorado y un vidrio que funge de tope y dos espejos individualizados, también en cerámica color blanco y dorado en motivos florales; ocho (08) sillas de metal de aluminio de diferentes modelos con el asiento y el espaldar forrados en semicuero negro; una (01) cama individual para trabajo de masaje corporal de metal de hierro, color negro; un (01) sauna portátil conformado por tela térmica, colores plata y rosado; una (01) mesa de madera pequeña revestida en fórmica de color negro con tres gavetas y dos (2) mesas pequeñas de aluminio con el asiento en semicuero negro; un (01) acondicionador de aire marca ADMIRAL en buen estado de uso y funcionalidad sin serial visible; dos (02) mesas para trabajo de manicure de metal de aluminio y madera revestida en fórmica color beige y una gaveta; un (01) horno microondas pequeño color blanco, marca ELECTROLUX sin serial visible y en funcionamiento; una (01) estructura de color negro, plástica con la base tipo pedestal también color negro y la parte superior en forma ovalada con varios compartimientos para la organización de ayudantes químicos marca WELLA sin serial visible; dos (2) espejos enmarcados en yeso con motivos florales color blanco y dorado; un (01) DVD plateado marca HYUNDAY, modelo DV-6800, los cuales, en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas, de las aquí ofrecidas, podrán ser ejecutada la garantía en cuestión establecida. es todo”. En este estado, presente el ciudadano E.E.F., con el carácter de autos, asistido por su apoderado judicial, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago formulado por la demandada de autos, así como los bienes dados en garantía prendaria sin desplazamiento, en el entendido, que el incumplimiento de dos cuotas consecutivas de las ofrecidas mediante el presente acto por la parte ejecutada ciudadana SARELDA R.C.P., ya identificada, dará derecho a ejecutar la Garantía Prendaría sin desplazamiento ofrecida, es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio impartiéndole carácter de cosa juzgada, se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo ofrecido, de igual manera solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al Tribunal de origen.- Dicho esto, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el medio Alterno de Resolución de Conflictos celebrado por las partes en el presente acto, y tal como fuera solicitado Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo comisionada a este Tribunal por el Juez Comitente y remite las presentes actuaciones al mismo a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la N.F. de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el Funcionario Policial B.M., credencial 3684.-Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA DE HOY.- -----------

LA JUEZ,

Mg.S. Zimaray Carrasquero

EL EJECUTANTE Y SU APODERADO

JUDICIAL, LA EJECUTADA Y SU ABOGADO,

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. J.P.G..-

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