Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCalificación De Despido

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Despacho el Ciudadano: G.A.V.G., titular de la cédula de Identidad Nº 1.129.882, parte actora, asistido por la abogada I.T.R.M., Cédula de Identidad Nº 14.958.581, Inpreabogado Nº 101.027, así como la apoderada judicial de la parte demandada abogada R.E.D.F., Cédula de Identidad Nº 2.887.751, Inpreabogado Nº 17.546, el Trabajador demandante expone: solicitamos la audiencia especial para homologar acuerdo. Este Tribunal cuerda la misma por cuanto no es contraria a derecho. He decidido en forma voluntaria y sin presiones renunciar al cargo que venía ocupando en la empresa como conductor de vehículos pesados desde mi ingreso en fecha 14-01-2008 hasta la fecha 11-09-2009, al efecto, dejo constancia de no haber prestado en forma efectiva mis servicios desde el día 10-06-2009, es decir, durante el lapso de dos (02) meses y once (11) días, por lo que el tiempo efectivo de servicio la relación de trabajo es de Un (1) año, Cinco (5) meses y Dieciséis (16) días, renuncia manuscrita que presenté ante la Administración de la accionada, a tal efecto, se consigna la respectiva copia para que sea agregada al expediente. Asimismo ambas partes exponen: por cuanto de mutuo y común acuerdo en forma voluntaria, conciente y espontánea hemos determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, manifestamos la voluntad de conciliar mediante Transacción para lo cual la apoderada de la parte demandada en nombre de su representada propone mediante OFERTA, al demandante, con ocasión del presente proceso judicial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales derivados de la renuncia voluntaria presentada conformados por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD 2008-2009, y 2009, CON INCLUCIÓN DE LA ALÍCUOTA, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, MÁS SEIS (6) DÍAS SÁBADO Y DOMINGO, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VIAJES REALIZADOS NO CANCELADOS y REINTEGRO DE VALE; cuya sumatoria asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 16.845,90), sobre dicha cantidad se hace la deducción por varios conceptos recibos por el Trabajador por la suma de TRES MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 3.103,27), siendo la cantidad liquida neta la suma de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 13.743,73). El Trabajador G.A.V.G., en su condición de parte actora expone: expreso mi conformidad con la OFERTA propuesta por la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., igualmente el trabajador declara que durante la vigencia de la relación laboral recibió de su patrono la cancelación efectiva por préstamo sobre prestaciones sociales y otros conceptos por la suma señala en la oferta; asimismo ratifica su deseo de conciliar la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que le corresponden, por la prestación de sus servicios personales, en virtud, de haber formalizado su RENUNCIA, que en copia consigna a la presente acta, en consecuencia, en forma voluntaria actuando libre de constreñimiento y sin coacción alguna de manera conciente y espontánea por la relación laboral habida con la Accionada desde su ingreso en fecha 14-01-2008, desempeñándose en el cargo de Conductor de Vehículos pesados (Gandolas); hasta la prestación efectiva de sus servicios el 10-06-2009, que tuvo una duración de Un (1) Año, Cinco (5) Meses y Dieciséis (16) Días; declara igualmente el Trabajador haber aceptado desde el inicio de su relación laboral el Tabulador de Tarifas que establece los valores variables por viajes, recorridos y distancias, para la determinación del salario en proporción del promedio resultante variable del tabulador de tarifas establecido por la empresa, que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F.2.302,20), para un salario diario en la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUETRO CENTIMOS (Bs. F. 76,74), por tanto, ACEPTA la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 13.743,73) con ocasión del presente proceso judicial, en un solo y único pago mediante Cheque girado a su nombre. En virtud de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado le corresponden los conceptos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales previstos en los Artículos 108, 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, con inclusión de los intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad conforme a la descripción que se detalla en la presente: TRANSACCION LABORAL JUDICIAL:

ANTIGÜEDAD 08-09 45 DIAS SALARIO DIARIO Bs. 120,93 Bs. 5.441,75

ANTIGÜEDAD 2009 25 DIAS SALARIO DIARIO Bs. 90,78 Bs. 2.269,39

VACAC/FRACC. 6,25 DIAS SLARIO DIARIO Bs. 76,74 Bs. 511,60

VACACI/ VENCIDAS 15 DIAS SALARIO DIARIO Bs. 76,74 BS. 1.151,10

BONO/VACACIONAL 23 DÍAS SALARIO DIARIO Bs. 76,74 Bs. 1.765,02

BONO/FRACC. 9,58 DIAS SALARIO DIARIO Bs. 76,74 Bs. 735,43

SÁB.Y DOMINGO 6 DÍAS SALARIO DIARIO Bs. 76.74 Bs. 460,44

UTILIDADES 40 DIAS SALARIO DIARIO Bs. 76,74 Bs. 3.069,60

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 491,37

VIAJES REALIZADOS NO CANCELADOS Bs. 845,20

REINTEGRO DE VALE Bs. 105,00

TOTAL GENERAL DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS Bs. 16.845,90

DEDUCCIONES

L.R.P.H.V. Bs. 85,39

INCE Bs. 15,35

S.S.O. Bs. 30,12

CUENTA POR COBRAR UNIFORME A LA MEDIDA Bs. 66,70

PRÉSTAMO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.400,00

VALE POR COBRAR TRABAJADOR Bs. 550,00

CUENTA POR COBRAR CHOFERES Bs. 19,60

TOTAL GENERAL NETO A RECIBIR Bs. 13.678,74

La parte Actora manifiesta expresamente su conformidad con la descripción que antecede conforme a los montos especificados en la Liquidación cuya copia se consigna para ser agregada a la presente acta, al haber señalado además de las Prestaciones Sociales además de otros Beneficios Laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, la cancelación de los Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad; al efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, a tal efecto, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90 (Bs. 16.845,90) previa deducción de las obligaciones recíprocas, discriminado de la siguiente manera DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F. 10.366,07), en razón de ello, la empresa cancela la cantidad convenida en este mismo acto que se hace efectiva en un solo y único pago mediante Cheque Nº 74565982, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬ del BANCO MERCANTIL, y otro cheque girado contra el BANCO BANESCO No. 32792203 de fecha 16 de septiembre de 2009 por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOCE CON 67 (Bs. 3.312,67) la orden del Trabajador G.A.V.G., por las cantidades señalada supra que comprende la especificación determinada en el cuadro anterior; que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. Las partes en su condición de demandante y demandada en el presente proceso, declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR que con la cantidad recibida en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASERCA C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta tickets, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, Complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Rela¬ción Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, ni por cualesquiera otra situación en la que pudiere estar involucrado el actor derivado de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La Ciudadana Jueza, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte actora si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el actor respondió a la Ciudadana Jueza, que estaba totalmente de acuerdo con dicha consignación, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del actor, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo y expresamente aceptada en este acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada en el cuadro anterior llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, comprende igualmente las Indemnizaciones reclamadas en el libelo y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. ESTE TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN VISTA DE QUE LA MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA, y acuerda agregar a los autos las copias consignadas por las partes, constantes de cinco (05) folios útiles. En este estado la representación de la parte demandada solicita la expedición en copia certificada de la presente Acta y los recaudos anexos. Visto el pedimento formulado se acuerda su expedición por secretaria, en consecuencia, se ordena el cierre del proceso y el archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-

LA JUEZA

ABG. N.D.B.C.

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. BETHSY RAMIREZ

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