Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 1387-06

PARTE ACTORA:

G.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.820.554. Domicilio procesal: Calle Guaicaipuro con Avenida Principal de las Mercedes, Torre Forum, piso 6, Oficina A, Urbanización El Rosal, Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

J.M.O.P., A.H. BANEGAS MASIA, F.C.O., G.A.J.R., V.Z.L., A.L.N., N.A., D.J.C., RAMON BURGOS-IRAZBAL y J.H.P.L., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.292, 54.058, 29.427, 79.081, 93.649, 79.803, 31.838, 117.988, 98.762 y 107.157, respectivamente, según se evidencia de poder que cursa a los folios 37 al 40 de la primera pieza del expediente y 21 de la segunda pieza del expediente.-

PARTE DEMANDADA

FARMACIA SANA 18 C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1999, bajo el Nro. 74, tomo 173-A Sgdo.- y solidariamente a las empresas LOCATEL FRANQUICIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de marzo de 1997, bajo el Nro. 37, Tomo 131-A Sgdo.; LOCATEL SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1979, bajo el Nro. 17, Tomo 46-A y FARMACIA LOCATEL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de febrero de 1994, bajo el Nro. 46, Tomo 47-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FARMACIA SANA 18, C.A

C.P.I., E.P., K.B. y S.H.C., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.062, 66.530, 68.106 Y 66.505, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa inserto a los folios 66 al 69 del expediente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LOCATEL

FRANQUICIA C.A, LOCATEL SERVICIOS C.A. y FARMACIA LOCATEL C.A.

F.A.M., J.E.E., X.R.P., H.U.J., P.U.G., T.C.-BATALLA LUCAS, P.A.G., O.M. y L.E.C., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.371, 65.548, 10.004, 57.781, 27.961, 82.545, 83.980, 86.504, 13.894, 119.736 y 112.131, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa inserto a los folios 70 al 79 del expediente.

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 23 de noviembre de 2006, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 09 de marzo de 2007, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 03 de julio de 2007, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se inició el día 10 de octubre de 2007, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley. Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las mismas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano G.V.V. contra LOCATEL FRANQUICIA C.A, LOCATEL SERVICIOS, C.A y FARMACIA LOCATEL, C.A y SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano G.V.V. contra FARMACIA SANA 18 C.A, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señalaron los representantes judiciales del ciudadano G.V.V., en su escrito libelar, que en fecha 21 de junio de 1999, comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada, como Gerente de Compras e Inventarios, devengando un último salario mensual de Nueve Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 9.675.500, oo), hasta el 12 de marzo de 2006, fecha en que a su entender fue despedido injustificadamente.-

Alegan que su representado durante la relación laboral no recibió los beneficios de ley, ya que la demandada disimulaba la existencia de una relación laboral, cancelando el salario bajo la figura de honorarios profesionales.

En virtud, que hasta la fecha su representado no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales demandan la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 687.387.288, 99), por los distintos conceptos laborales derivados de la relación laboral alegada, mas los intereses moratorio y la corrección monetaria.-

Por su parte, las demandadas alegan en sus escritos de contestación lo siguiente:

FARMACIA SANA 18 C.A:

Admite como hechos ciertos, la existencia de la relación laboral, el cargo, la fecha de egreso y el salario.-

Niega la fecha de ingreso, el horario y que el despido haya sido injustificado.

Alega como hechos nuevos, que el actor era un empleado de confianza, accionista de la empresa y miembro de la junta directiva y que la desincorporación del demandante fue una decisión de la junta directiva, por presuntas irregularidades en el manejo de la empresa y que solo le adeudan la cantidad de Ciento Setenta y Siete Mil Trescientos Diez y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs.177.318.382,36) por concepto de prestaciones sociales.

LOCATEL FRANQUICIA C.A, LOCATEL SERVICIOS, C.A y FARMACIA LOCATEL, C.A:

Las empresas co-demandadas, antes mencionadas, en su escrito de contestación de la demanda alegan como punto previo la falta de cualidad del actor para intentar la presente acción, ya que aducen no tener ninguna relación laboral con el actor.-

Niegan constituir junto con la demandada FARMACIA SANA 18, C.A. un grupo de empresas y en consecuencia nada adeudan al demandante.

PUNTO PREVIO

FALTA DE CUALIDAD E INTERES

Consta de las actas procesales, que en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada LOCATEL FRANQUICIA, C.A., LOCATEL SERVICIOS C.A. y FARMACIA LOCTAEL C.A., opusieron la falta de cualidad e interés del actor para intentar el presente juicio, lo que fundamentan básicamente en la negativa de la relación laboral. Es oportuno destacar que la capacidad para estar en juicio, es un concepto directamente relacionado con su legitimidad para ello, pero tal concepto no debe confundirse con la inexistencia del derecho mismo que se reclama. En materia laboral, se encuentra que la cualidad o interés, se deriva de la vinculación laboral existente entre las partes, por lo que se hace necesario que esta Juzgadora resuelva el presente punto previo, después de determinar si existe o no relación laboral entre las partes y de la procedencia o no de la unidad económica alegada. Así se deja establecido.

De la forma como la demandada FARMACIA SANA 18 C.A., dio contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumió la carga de demostrar la fecha de ingreso, la jornada de trabajo del actor, los pagos realizados derivados de la relación laboral, y que el despido no fue injustificado en virtud del cargo que desempeñaba el actor.- Por su parte, LOCATEL FRANQUICIA, C.A., LOCATEL SERVICIOS C.A. y FARMACIA LOCATEL C.A., asumieron la carga de demostrar que la relación que las une a la empresa FARMACIA SANA 18 C.A., es de naturaleza mercantil bajo la figura de la franquicia.-

Establecido los límites de la controversia, se procede a analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CO-DEMANDADA FARMACIA SANA 18 C.A.

1- DOCUMENTALES:

1.1- Copia Simple de Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 5 del cuaderno de recaudos Nro. 3.- Fue expresamente reconocida por la parte actora y evidencia que la documentación fiscal de la empresa FARMACIA SANA 18, C.A., correspondiente a los años 2003-2004 fue sustraída.- Así se deja establecido.-

1.2- Copia Simple de Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de Franquicias Locatel C.A., cursante a los folios 06 al 48 del cuaderno de recaudos Nro. 3.- Expresamente reconocido y evidencia la dirección que ejerce LOCATEL sobre el franquiciado.- Así se deja establecido.-

1.3- Copia Simple del contrato de Franquicia entre LOCATEL FRANQUICIA C.A y FARMACIA SANA 18 C.A, cursante a los folios 49 al 57 del cuaderno de recaudos Nro. 3. El cual igualmente fue consignado por la parte actora, tiene pleno valor probatorio y demuestra las condiciones contractuales por las cuales se rige la franquicia otorgada.- Así se deja establecido.

1.4- Copias Simples de Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SANA 18, C.A, cursante al folio 58 al 65 del cuaderno de recaudos Nro. 3.; Copias Simples de Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMACIA SANA 18, C.A., cursante a los folios 67 al 73 del cuaderno de recaudos Nro. 3; Copias Simples de Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANA 18. C.A., cursante a los folios 74 al 80 del cuaderno de recaudos Nro. 3.- Las documentales en estudio no fueron atacadas en forma alguna por la actora, tienen pleno valor probatorio y demuestran la existencia jurídica de las empresas, su composición accionaria y su objeto social.- Así se deja establecido.-

1.5- Originales de Vales a favor del actor cursantes a los folios 81 al 87 del cuaderno de recaudos Nro. 3. Los cuales fueron expresamente reconocidos y evidencian los adelantos recibidos por el actor.- Así se deja establecido.-

1.6- Copia Simple de diario de cheques de diciembre 2005, cursante al folio 88 del cuaderno de recaudos Nro. 3. Documental que fue desconocida por la parte actora, sin embargo al ser concatenada con las resultas del informe emanado del Banco Exterior, tiene pleno valor probatorio y demuestra que el actor recibió en fecha 23 de diciembre de 2005, la cantidad de diez y nueve millones trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 19.350.000).- Así se deja establecido.-

1.7- Original de Auditoria realizada por la firma de Contadores Públicos y Asesores Tributarios Barrios Coello & Asociados cursante a los folios 89 al 95 del cuaderno de recaudos Nro. 3. Informe que fue desconocido por la parte actora, no le es oponible, y al emanar de un tercero, carece de valor probatorio, en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-

  1. - EXHIBICION: De la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del actor correspondiente a los años 1999 al 2006.- Las cuales no fueron exhibidas por el actor, en consecuencia debe esta juzgadora dar como cierto los datos afirmados por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo advierte este Tribunal que analizado el escrito de pruebas del promovente, en el mismo no se indicó dato alguno de las declaraciones de impuesto solicitadas, por lo que, únicamente puede dejar establecido este Tribunal, ante la no exhibición de las declaraciones solicitadas, que el actor es contribuyente del Impuesto Sobre la Renta.- Así se deja establecido.-

    3- TESTIMONIALES:

    De los ciudadanos: I.C.Y.M., A.R.M.M., R.J.A.C..- De cuales sólo compareció a declarar el ciudadano A.R.M.M., por lo que en relación a los ciudadanos I.C.Y.M. y R.J.A.C. el Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-

    En relación a la deposición del ciudadano A.R.M., la misma merece la f.d.T., tiene valor probatorio y demuestran como funcionaba la franquicia, las funciones del actor y la deuda que mantenía el actor con la empresa por medicinas y concatenadas con la declaración rendida por el actor en la audiencia de juicio, evidencian las funciones que ejercía el actor.- Así se deja establecido.-

  2. - RATIFICACIÓN VIA TESTIMONIAL de la ciudadana M.R.B.C., de la documental denominada “Memorandum Sobre Procedimientos Acordados” al cual se contrae el Informe de Auditoria.- La cual no se presentó a rendir su declaración por lo que el Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-

  3. -INFORMES:

    4.1- Al Banco Exterior.- El cual riela a los folios 210 al 213 de la pieza Nro. 5 del expediente, no fue atacado en forma alguna por la actora, tiene pleno valor probatorio y demuestra que el actor en fecha 27 de diciembre de 2005, recibió la cantidad de Diez y Nueve Millones Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 19.350.000,oo) y que tenía firma en las cuentas de la empresa.- Así se deja establecido.-

    4.2.-A la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda- El cual riela a los folios 155 al 182 de la pieza Nro. 5 del expediente.- La prueba en estudio fue desistida expresamente por el promovente de la misma ante el reconocimiento expreso del actor de las documentales consignadas por la demandada de las cuales se desprende el carácter de accionista del actor de las empresas FARMACIA SANA 18, C.A, MULTISERVICIOS SANA 18 C.A. e INVERSIONES SANA 18, C.A., por lo que este Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-

    4.3.- A la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.- Inserta a los folios 53 al 54 de la pieza Nro. 2 y folio 187 de la pieza Nro. 5 del expediente, el cual no fue atacado en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia el movimiento migratorio del actor.- Así se deja establecido.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CO-DEMANDADA LOCATEL FRANQUICIAS C.A., LOCATEL SERVICIOS C.A. Y FARMACIA LOCATEL C.A.

    1- DOCUMENTALES:

    1.1- Copia Simple de acta de Registro de LOCATEL FRANQUICIA C.A., LOCATEL SERVICIOS C.A., FARMACIA LOCATEL C.A, FARMACIA SANA 18 C.A., insertas en los folios 02 al 51 del cuaderno de recaudos Nro. 2.; Copia simple de acta de Registro de FARMACIA SANA 18, C.A., inserta a los folios 52 al 69 del cuaderno de recaudos Nro. 2.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran la existencia jurídica de las empresas demandadas, su composición accionaria y su objeto social.- Así se deja establecido.-

    1.2- Copia Simple del contrato de Franquicia entre LOCATEL FRANQUICIA C.A Y FARMACIA SANA 18 C.A, cursante a los folios 70 al 78 del cuaderno de recaudos Nro. 2. El cual ya fue valorado por este Tribunal.- Así se deja establecido.-

    1.3- Copia Simple de la Resolución N° H-193/99 que otorga la licencia de Industria y Comercio a la empresa FARMACIA SANA 18 C.A, cursante al folio 79 del cuaderno de recaudos Nro. 2.; Copia Simple de Registro de Información Fiscal de la empresa FARMACIA SANA 18, C.A.- cursante al folio 80 del cuaderno de recuados Nro. 2.; Copia Simple de los certificados de registros de las empresas LOCATEL FRANQUICIA C.A, LOCATEL SERVICIOS C.A., FARMACIA LOCATEL C.A, cursante a los folios 81 al 83 del cuaderno de recaudos Nro. 2; Copia Simple de Solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda de LOCATEL SERVICIOS C.A., FARMACIA LOCATEL C.A cursante a los folios 84 al 85 del cuaderno de recaudos Nro. 2.; Copia Simple de C.d.A.M.H. de LOCATEL SERVICIOS C.A., FARMACIA LOCATEL C.A cursante a los folios 86 al 87 del cuaderno de recaudos Nro. 2.; Copia Simple de Cedula del Patrono del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de LOCATEL FRANQUICIA C.A, FARMACIA LOCATEL C.A. Y LOCATEL SERVICIOS C.A, cursantes a los folios 88 al 90 del cuaderno de recaudos Nro. 2; Copia Simple de Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes de LOCATEL FRANQUICIA C.A, FARMACIA LOCATEL C.A. Y LOCATEL SERVICIOS C.A, cursante a los folios 91 al 93 del cuaderno de recaudos Nro. 2; Copia Simple de facturas de proveedores de FARMACIA SANA 18 C.A. cursante a los folios 94 al 108 del cuaderno de recaudos Nro. 2.- Las Documentales en estudio, no fueron atacadas en forma alguna por la parte actora, tienen pleno valor probatorio y evidencian la autonomía jurídica y comercial de cada una de las empresas al cumplir cada una por separado con la normativa legal correspondiente.- Así se deja establecido.-

  4. - EXHIBICIÓN: de la empresa FARMACIA SANA 18, C.A

    2.1.- Declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los periodos fiscales que abarcan desde su fecha de creación, 1999.-; 2.2.- Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT).; 2.3.- Registro Nacional de Empresas y Establecimientos; 2.4.- Solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda; 2.5.- Registro de Patrono o empresa (F14-01); 2.6.- Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (INCE).-; 2.7.- Facturas correspondientes a la compra de medicamentos a los distintos proveedores relacionados con la empresa FARMACIA SANA 18 C.A. promovidas por las codemandadas cursantes a los folios 94 al 108 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2.- Ante lo voluminoso de la documentación solicitada en exhibición y previo acuerdo entre todas las partes, se procedió a la exhibición de una muestra considerable de la documentación solicitada, la misma tiene pleno valor probatorio y evidencia la autonomía jurídica y comercial de la empresa FARMACIA SANA 18, C.A.- Así se deja establecido.-

  5. -INFORMES:

    3.1- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; 3.2- Al SERVICIO NACIONAL DE INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos – Región Capital; 3.3- A la empresa UNIVERSAL NUTRION PRODUCT C.A.; 3.4- A la empresa BRISTOL MYERS DE VENEZUELA C.A; 3.5- A la empresa INDUSTRIAS VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO S.A.-Los cuales no cursan a los autos, por lo que este Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-

    3.6- A la empresa PFIZER, inserta al folio 51 de la pieza Nro. 2 del expediente; 3.7- A la empresa BOEHRINGER y INGELHEIM, el cual cursa a los folios 37 al 42 de la pieza Nro. 2 del expediente; 3.8- A la empresa MERCK SHARP & DOHME, cursante al folio 56 de la pieza Nro. 2 del expediente; 3.9- A la empresa LABORATORIOS LETI, S.A.V, cursante a los folios 147 al 148 de la pieza Nro. 5 del expediente; 3.10- A la empresa MEDIFARM, cursante al folio 20 de la Pieza Nro. 2 del expediente; 3.11- A la empresa LABORATORIOS WYTEH S.A., inserta al folio 142 al 143 de la pieza Nro. 5 del expediente; 3.12- A la empresa LABORATORIOS POLITECNICOS NACIONALES C.A., inserta al folio 42 de la pieza Nro. 5 del expediente; 3.13- A la empresa LABORATORIOS POLITECNICOS NACIONALES C.A., inserta al folio 42 de la pieza Nro. 5 del expediente, las cuales no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran la relación comercial de las empresas informantes con las demandadas.- Así se deja establecido.-

  6. - EXPERTICIA CONTABLE: La cual no cursa a los autos no teniendo este Tribunal materia que analizar.- Así se deja establecido.-

  7. - TESTIMONIALES: de los ciudadanos E.G., N.R., S.N., ELIZABETH SANJUANELO, MAIDELYN LOPEZ y D.G.. Los cuales no rindieron declaración, en consecuencia este Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

    1- DOCUMENTALES: Copia simple de carta de despido dirigida al actor en fecha 12 de marzo de 2006, cursante al folio 2 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Original y Copia de carnet emitido por Locatel a favor del actor cursante al folio 3 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Original de talonario de ticket alimentación a favor del actor cursante a los folios 04 al 27 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Copia de C.d.T. de fecha 10 de mayo de 2001 a favor del actor cursante al folio 28 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Original de carnet emitido por Sanitas Venezuela a favor del actor cursante al folio 29 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Original de Tarjeta de presentación del actor como gerente de Locatel cursante al folio 30 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Impresión de la Pagina www.locatel.com.ve inserta a los folios 31 al 34 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Original de Volante publicitario de locatel inserta al folio 35 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Copias al carbón de recibos de pago a favor del actor cursante a los folio 38 al 88 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Copia de Análisis de Cuentas de Farmacia Sana 18 C.A cursante a los folio 89 al 100 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Original de Memorando dirigido al actor emanado de Locatel cursante a los folio 101 al106 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Diplomas a favor del actor emanados de locatel cursantes a los folio 107 al109 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Copia de Comunicación emanada por Locatel y dirigida al actor cursante a los folio 110 al111 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Original de Memorando dirigido al actor emanado de Locatel cursante a los folio 112 al114 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Original de Nota de Entrega, acta de entrega y cotizaciones Original de Memorando dirigido al actor emanado de Locatel cursante a los folio 115 al117 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Copia Simple del contrato de Franquicia entre Locatel Franquicia C.A y Farmacia Sana 18 C.A, cursante a los folios 118 al 127 del cuaderno de recaudos Nro. 1.; Original de Publicación de Periódico Mercantil Repertorio Forense cursante a los folios 128 al 137 del cuaderno de recaudos Nro. 1.; Copia Simple de Publicación de Periódico Mercantil Repertorio Forense cursante a los folios 138 al 141 del cuaderno de recaudos Nro. 1.- Las documentales antes señaladas fueron expresamente reconocidas por las demandadas, tienen pleno valor probatorio y demuestran: 1) que el actor fue despedido por la Junta Directiva de la empresa, de su cargo de Gerente de Compras e Inventario en fecha 12 de marzo de 2006; 2) que portaba un carnet que lo acreditaba como empleado de Locatel Automercado de Salud; 3) que a pesar del sueldo devengado la accionada FARMACIA SANA 18, C.A. le entregaba al actor tickets de alimentación por la cantidad de Bs. 8.400 diarios; 4) la fecha de ingreso del actor 21 de junio de 1999; 5) que el actor era beneficiario de una póliza de salud expedida por Sanitas Venezuela; 6) que la accionada FARMACIA SANA 18, C.A. utiliza en todas sus operaciones la marca LOCATEL Automercado de Salud; 7) los pagos recibidos por el actor producto de la relación con la accionada FARMACIA SANA 18, C.A. y las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de que era objeto; 8) los cursos de adiestramientos recibidos por el actor de parte de LOCATEL; 9) que el actor tenía en su poder las llaves y tarjeta magnética de la tienda y/o local donde funciona LOCATEL LOS TEQUES; 10) que en fecha 14 de noviembre de 2006, el actor solicito una cotización a la empresa FARMACIA SAFEL 777, C.A., quien utiliza igualmente la marca LOCATEL Automercado de Salud; 11) las condiciones de contratación de la franquicia del SISTEMA O CONCEPTO LOCATEL entre LOCATEL FRANQUICIA C.A. y FARMACIA SANA 18, C.A., MULTISERVICIOS SANA 18, C.A. e INVERSIONES SANA 18, C.A.-; 12) la existencia jurídica de las empresas FARMACIA SANA 18, C.A., MULTISERVICIOS SANA 18, C.A., INVERSIONES SANA 18, C.A. y FARMACIA LOCATEL C.A.- Así se deja establecido.-

    2- INFORMES: 2.1.- A la empresa SODEXHO PASS VENEZUELA, el cual tiene pleno valor probatorio y demuestra que el actor era beneficiario de los Tickets Alimentación desde el 27 de junio de 2002.- Así se deja establecido.- 2.2. – A SANITAS DE VENEZUELA, el cual no cursa a los autos, por lo que este Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-

    3- EXHIBICION:

    3.1. a la empresa FAMACIA SANA 18, C.A.

    3.1.1- Libro de Registro de Vacaciones; 3.1.2.- Libro de Registro de horas extraordinarias, los cuales no fueron exhibidos, aduciendo la demandada que durante el lapso que duro la relación laboral los libros solicitados no eran llevados por la empresa.- Ante la no exhibición de los libros solicitados no puede esta Juzgadora aplicar la consecuencia prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del reconocimiento realizado por el actor en la audiencia de juicio, en la cual señaló que si disfruto de sus periodos vacaciones y que de mutuo acuerdo con los otros dos gerentes acordaban el horario de trabajo.- Así se deja establecido.-

    3.1.3.-Recibos de pago de salarios desde el 21 de junio de 1999 al 12 de marzo de 2006. No fueron exhibidos, alegando la demandada que no los exhibe porque fueron sustraídos de su sede, reconociendo expresamente el salario alegado por el actor en su escrito libelar.- Así se deja establecido.-

    3.1.4.- Libro General de Accionistas de la empresa y 3.1.5- Libro de Actas de Asamblea de la empresa.- Los cuales fueron exhibidos por la demandada, tienen pleno valor probatorio y evidencian la composición accionaria de la empresa y el objeto social.- Así se deja establecido.-

    3.1.6- Original del Contrato de Franquicia.- Documental que ya fue valorada por este Tribunal.- Así se deja establecido.-

    3.1.7.- Informe del Análisis de Cuentas, Cuenta Nro. 81710005 comprendido entre el 01 de enero de 2000 hasta el 31 de octubre de 2005.- El cual no fue exhibido, sin embargo al decir de ambas partes, el mismo refleja los salarios recibidos por el actor, los cuales fueron expresamente reconocidos por la demandada FARMACIA SANA 18, C.A.- Así se deja establecido.-

    3.2.- a la empresas LOCATEL FRANQUICIA, C.A., LOCATEL SERVICIOS, C.A y FARMACIA LOCATEL C.A, los libros de Accionistas y Libro de Actas de Asamblea, los cuales no fueron exhibidos alegando la parte obligada a exhibir el contenido del artículo 42 del Código de Comercio, ordenando el Tribunal oficiar al Registro Mercantil correspondiente a los fines que informara al Tribunal la composición accionaria de la empresa LOCATEL FRANQUICIA, C.A., remitiendo el Registro copia certificada de la totalidad del expediente de las referidas empresas, en la cual se evidencia su composición accionaria, objetos sociales y domicilios distintos a los de FARMACIA SANA 18, C.A., Así se deja establecido.-

    3.3.- Original del Contrato de Franquicia.- Documental que ya fue valorada por este Tribunal.- Así se deja establecido.-

  8. - EXPERTICIA: a la página web www.locatel.com.ve. La cual no fue atacada en forma alguna y evidencia el uso de la accionada FARMACIA SANA 18, C.A. de la marca LOCATEL Automercado de Salud en la página web sobre la cual se practicó la prueba.- Así se deja establecido.-

  9. - INSPECCIÓN JUDICIAL: a la página web www.locatel.com.ve y a la sede de Locatel San Antonio.- La cual no fue atacada en forma alguna y evidencia el uso de la accionada FARMACIA SANA 18, C.A. de la marca LOCATEL Automercado de Salud en la página web donde se practicó la inspección y en el fondo de comercio al cual se dedica la accionada FARMACIA SANA 18, C.A.- Así se deja establecido.-

  10. - TESTIMONIALES: de los ciudadanos L.N.R.G., L.E.B.M. y ADRIXA S.F.M..- De las cuales no comparecieron las dos últimas, por lo que el Tribunal no tiene materia que analizar.-

    En relación a la declaración rendida por la ciudadana L.N.R.G., la misma merece la f.d.T., manifestó que trabajó en FARMACIA SANA 18, C.A. que su día de descanso era el domingo y no sabe cual era el del actor.- Manejaba el sistema contable que era supervisado por la casa matriz.-Así se deja establecido.-

    PRUEBAS ORDENADAS POR EL TRIBUNAL

  11. - Experticia Informática en el Sistema Contable de FARMACIA SANA 18 C.A.: la cual tiene pleno valor probatorio, y evidencia las cantidades recibidas por el actor durante la relación laboral.- Así se deja establecido.-

  12. - Informe al Registro Mercantil en el cual se encuentran inscritas las demandadas LOCATEL FRANQUICIA C.A., LOCATEL SERVICIOS C.A. y FARMACIA LOCATEL C.A.: Resultas que ya fueron valoradas por el Tribunal.- Así se deja establecido.-

  13. - Informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT): No cursa a los autos, por lo que este Tribunal no tiene materia que analizar.-

  14. - Exhibición del Libro de Junta Directiva de FARMACIA SANA 18.C.A., el cual no fue exhibido alegando la parte obligada a exhibir que para el lapso en el cual se desarrollo la relación laboral el libro de junta directiva no fue llevado por la empresa, señalando el actor que en dicho lapso se levantaban minutas que la secretaria después a su entender pasaba al libro. Ante tales hechos evidencia el Tribunal que el libro solicitado no era llevado por la empresa.- Así se deja establecido.-

    En primer lugar debe esta Juzgadora señalar, que comparte el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en sentencias de fecha 12 de junio de 2001, y más recientemente, 24 de mayo de 2007, caso R.G.M. contra BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A., y R.V. y otros contra SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., el cual ha señalado que cuando una persona no este bajo la subordinación, integre la Junta Directiva de la empresa, con amplías facultades de administración, disposición y representación, conferidas por la misma Junta Directiva, donde su sueldo supere en su cuantía al salario ordinario de cualquier trabajador y evidencie la importancia y jerarquía de las labores que cumple, no puede ser considerado un trabajador.- En el caso en estudio de las pruebas cursantes a los autos, claramente se evidencia los parámetros antes señalados, por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso no están dados los parámetros de una relación laboral, sin embargo, no puede este Despacho obviar la forma como la demandada FARMACIA SANA 18, C.A., contestó la demanda, reconociendo expresamente la relación laboral, circunstancia ante la cual, debe esta Juzgadora, igualmente conforme al criterio reiterado de la jurisprudencia patria y la ley adjetiva laboral, no tener como controvertido la existencia de la relación laboral.- Así se deja establecido.-

    Ahora bien, establecida la existencia de la relación laboral, el salario y la fecha de ingreso 21 de junio de 1999, del análisis de las pruebas cursantes a los autos, y específicamente de la declaración rendida en la audiencia de juicio por el propio actor, se evidencia que el mismo ocupaba un cargo de dirección, y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, no gozan de estabilidad en su puesto de trabajo, por lo que, no procede en derecho la reclamación de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Así se decide.-

    En relación a los días de descanso reclamados, de la declaración rendida por el actor concatenada con la declaración de los testigos promovidos por ambas partes, se evidencia que el actor al ser un trabajador de dirección, junto con los otros dos gerentes se establecían horarios a su libre arbitrio, aunado al hecho de que al tener un salario fijo mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago del día de descanso esta incluido en su salario mensual, por lo que la reclamación del pago de los mismos no es procedente en derecho.- Así se decide.-

    Con respecto al pago de las vacaciones reclamadas, advierte el Tribunal, que si bien es cierto que la demandada no demostró el pago de las mismas, no es menos cierto, que el actor reconoció en la audiencia de juicio que disfruto de las mismas cuando lo consideró necesario, previo acuerdo con los otros dos gerentes, y siendo que el actor era miembro de la Junta Directiva, tenía firma en las cuentas de la empresa, confundiéndose en más de una oportunidad su cualidad de patrono con trabajador, no puede sancionarse a la demandada con el pago de las mismas con base al último salario devengado.- Por otra parte, observa el Tribunal, que durante toda la relación laboral, el actor percibió su salario, es decir, aún en los lapsos de disfrute efectivo de las vacaciones, por lo que debe ordenarse únicamente el pago del bono vacacional correspondiente con base al sueldo devengado en el mes anterior al cual nació el derecho y las vacaciones fraccionadas correspondientes al último período de la relación laboral.- Así se decide.-

    En relación a las utilidades reclamadas, advierta esta Juzgadora que a través de las documentales cursantes a los folios 81 al 87 del cuaderno de recaudos Nro. 3 del expediente, se evidencia que el actor recibió las cantidades en ellas determinadas “a cuenta de bono diciembre”, y de las resultas del informe emanado del Banco Exterior, igualmente se desprende el pago de las utilidades correspondientes al año 2005, por lo que, las cantidades señaladas deben ser descontadas del total correspondiente por concepto de utilidades.- Así se deja establecido.-

    Advierte el Tribunal, que de la experticia informática realizada al sistema contable de la demandada FARMACIA SANA 18, C.A, se desprenden los distintos pagos realizados al actor, los cuales fueron expresamente reconocidos por el mismo. De dichos pagos aparecen tres montos por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000.oo) cada uno, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, los cuales, deben ser descontados del total a pagar por dicho concepto.- Así como se procederá a descontar del total a pagar, la cantidad de Tres Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 3.199.432,09) por concepto de deuda que mantenía el actor con la empresa por concepto de medicamentos, lo cual quedo demostrado a los autos con la declaración rendida por el ciudadano A.M.M., no siendo desvirtuado en forma alguna por el actor.- Así se deja establecido.-

    En consecuencia, corresponde al actor la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 222.951.562,22)desglosados de la siguiente forma:

    Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 435,00 103.259.004,99

    I.S.P.S. 51.036.911,39

    Utilidades 400,00 47.717.250,00

    Vacaciones Fraccionadas 15,75 5.079.375,00

    Bono Vacacional 66,75 15.859.020,83

    Total 917,50 222.951.562,22

    Sobre la cantidad antes determinada, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, calculará los intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo y la corrección monetaria desde el decreto de ejecución del fallo hasta el pago efectivo.-

    En relación a la compensación aducida por la demandada FARMACIA SANA 18,C.A., debe este Tribunal dejar claramente establecido, que la misma no es procedente en derecho al no estar la misma sustentada en la normativa laboral sustantiva.- Así se decide.-

    Finalmente, aduce el actor, que entre las empresas codemandas existe responsabilidad solidaria, por conformar una unidad económica, en virtud de haber celebrado un contrato de franquicia.

    En este sentido, el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, consagra el principio de la unidad económica de las empresas, estableciendo la posibilidad de que varias empresas jurídicamente autónomas estén sometidas a una unidad mediante una empresa jefe que controle las restantes empresas, pues son las ganancias consolidadas de la empresa, obtenidas en todas sus dependencias y sucursales, la base legal de la participación de los trabajadores en las utilidades.

    Por otra parte, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de 1999, desarrolla el principio de la unidad económica contenido en el artículo 177 de la mencionada Ley, señalando qué empresas autónomas sometidas a un control común constituyen una unidad económica y por tanto cada patrono responde solidariamente de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

    En este orden de ideas, el Parágrafo Segundo del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

    Artículo 21. (Omissis)

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de grupo de empresas cuando:

    1. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

    2. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

    3. Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

    4. Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

    Del análisis de la pruebas cursantes a los autos, se evidencia que las empresas demandadas no conforman una unidad económica, por cuanto no se demostraron los presupuestos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, para estar en presencia de un grupo de empresas, ya que todas las sociedades mercantiles demandadas, tienen patrimonios separados, domicilios, representantes legales y accionistas distintos, y tampoco se pudo comprobar que una empresa ejerza el control sobre la otra o imponga obligaciones onerosas o persigan un mismo fin económico, dada la falta de elementos probatorios aportados al proceso.

    Lo que si esta claro, es que las empresas accionadas mantienen una relación empresarial, conforme al contrato de franquicia suscrito por ellas, el cual implica un sistema de comercialización de productos, servicio y/o tecnología, basado en una colaboración estrecha y continua entre personas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciante y sus respectivos franquiciados, por el cual el franquiciante concede a sus franquiciados el derecho e impone la obligación, de llevar a cabo una explotación de conformidad con el concepto de negocio desarrollado por el franquiciante, el cual tiene un marco legal encuadrado en el derecho mercantil.- Así se deja establecido.-

    III

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano G.V.V. contra LOCATEL FRANQUICIA C.A, LOCATEL SERVICIOS, C.A y FARMACIA LOCATEL, C.A., SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano G.V.V. contra FARMACIA SANA 18 C.A., ambas partes identificadas en este fallo.-

    En consecuencia se condena a la demandada FARMACIA SANA 18 C.A., a pagar al actor las cantidades suficientemente determinadas en la parte motiva de la decisión por concepto de prestaciones sociales.-

    Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    O.O.M.

    LA JUEZ

    LA SECRETARIA

    NOTA: En la misma fecha de hoy, 10/12/2007, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA

    EXP. Nº 1387-06

    OOM/MF/FA.-

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