Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2027-09.

MEDIDA A EJECUTAR: SECUESTRO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: O.J.G.M..

DEMANDADOS: J.G.G.M. Y BASHAR AL MAHMOUD ABU ZEINUDDIN.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON PACTO DE RETRACTO.

En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo del año dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía del abogado en ejercicio O.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.092.692, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.394, quien actúa en este acto en su carácter de parte actora; en la avenida 23 de Enero cruce con avenida Cuatricentenaria, local sin número visible, frente a empresa mercantil CADA, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato de compra-venta con pacto de retracto, intentada por el ciudadano O.J.G.M., anteriormente identificado, contra los ciudadanos J.G.G.M. y Bashar Al Mahmoud Abu Zeinuddin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.784.755 y 16.979.112 respectivamente, el primero en su carácter de propietario vendedor y el segundo en su condición de apoderado del vendedor y fiador, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos R.R.M.P. y O.A.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.170.769 y 14.502.083 en su orden. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como M.J.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.307, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de administradora de la empresa Grupo Gerar C.A., y que dicho vehículo objeto de la medida de secuestro se encuentra en calidad de consignación para su venta. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga asistir de abogado de su confianza o se comunicara con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 ordinal 1ro, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantía Constitucional, procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre. En este estado solicitó el derecho de palabra, la parte actora y concedídole como fue expuso: Pido a la ciudadana Juez dé cumplimiento a la Comisión hecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, de conformidad con lo referido en la misma, por cuanto el vehículo se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Verificados como han sido los seriales y características del vehículo objeto de la medida de secuestro, correspondiéndose con el vehículo que se encuentra físicamente en esta empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar formalmente secuestrado el vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota; modelo: Toyota Meru M; clase: Rústico; uso: particular; color: Blanco; serial de carrocería: 9FH11UJ9079011590; serial del motor: 3RZ3432024; año: 2007; placa: SBE36A; tipo: Sport Wagon. En consecuencia se hace entrega del vehículo anteriormente secuestrado al representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia, quien expuso: Recibo en este acto el vehículo anteriormente señalado y secuestrado en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, cauchos delanteros y traseros en buen estado, posee un caucho de repuesto en buen estado, tapicería en general en buen estado, parabrisa delantero presenta fisuramiento, posee un equipo de sonido integral instalado de las siguientes características: modelo 6.000, posee dos (02) faros de alógeno en su parte delantero, pantalla, marca Pioneer, posee 6 triaxiales, marca Pioneer, posee dos (02) bajos de 15”, marca Audio Pipe, posee dos (02) agudos, marca Audio Pipe, posee dos (02) pitos, marca Rofs, dicho equipo de sonido tiene un valor aproximado de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) posee un (01) portabase de ventana, posee dos (02) juegos de luces HID, posee un Snorquel, posee una (01) carpa, marca Extreme 4X4, la puerta delantera izquierda presenta dos puntos de abolladura, posee un gato mecánico, marca TMT, mecánicamente desconozco su funcionamiento, el mismo será trasladado hasta los depósitos de mi representada, en esta ciudad de Barinas, estado Barinas. En este estado se hizo presente el ciudadano Adham Al Hanawi Al Atrache, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.768.618, asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.143.977, quien solicitó el derecho de palabra y expuso. Estoy en este momento asistiendo al ciudadano Adham Al Hanawi Al Atrache, nos hacemos presente en este acto de medida de secuestro por cuanto tenemos interés directo en el bien secuestrado, ya que mi asistido es propietario del referido bien, que posteriormente nos haremos parte en el presente juicio y presentaré la documentación al Tribunal de la Causa. Siendo las once y veinte minutos de la mañana(11:20 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Parte Actora, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El Abogado Asistente del Tercero Opositor (fdo) ilegible. El Tercero Opositor (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 2.027-09.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR