Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 206° y 157°

SENTENCIA DICTADA EL VEINTIOCHO DE JULIO DE 2016

EXPEDIENTE Nº 6.408

MOTIVO: Incidencia de Inhibición en el juicio de Desalojo de Inmueble (Local Comercial)-.

DEMANDANTE: G.S.d.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.568.347-.

DEMANDADA: A.C.D.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 816.319-.

JUEZ INHIBIDO: Abg. Marial E.C.

SENTENCIA INTERELOCUTORIA-.

Conoce esta instancia superior su competencia jerarquíca funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa:

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 13 de julio de 2016 por la abogada M.E.C., Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la juez inhibida

La inhibida expuso:

“…Visto que en presente Juicio de Desalojo de inmueble, seguido por la ciudadana G.S.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.568.347contra la ciudadana A.C.D.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 816.319, con la que me une junto a sus hijos, desde más de siete años, vínculos de amistad, por ser personas que gozan de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, considero que es mi deber inhibirme de conocer el presente juicio de Desalojo de Inmueble, de conformidad con la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que contempla: “ Por tener el recusado o sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes”, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posesión común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer el presente Juicio de Desalojo de Inmueble, seguido por la ciudadana G.S.d.G., contra la ciudadana A.C.d.F., ambas plenamente identificadas en autos…”

RATIO DECIDENDI

(Razones para decidir)

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 01 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en la amistad intima existente entre su persona y la ciudadana A.C.D.F., quien es parte demandada en un juicio de Desalojo de Inmueble llevado en el tribunal que ella preside.

La juez adujo como causal de inhibición la N° 12 esto es: “…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…”

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 12, art. 82 CPC), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón de la amistad intima que indica tener con la señalada abogada. Así se decide.

Decisión

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada M.E.C. en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 28 días del mes de julio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

El Secretario Temp,

Abg. F.J.M.

En la misma fecha y siendo las 10:00 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temp,

Abg. F.J.M.

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