Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-009427

Vista la solicitud introducida por la ciudadana GILMARI J.F.L., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N ° V-14.541.051, actuando en representación de mi sobrino IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 12 años de edad, asistidos por el Abogado C.G.R., inscrito en el I. P. S.A. bajo el N ° 65.951 en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría constituida por una Casa, construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, con sus respectivos baños, cercada con paredes de bloque. Edificadas sobre un terreno ejido, que mide Ciento Ochenta y siete metros con sesenta centímetros cuadrados (187,60 mtrs2) ubicadas en la Miel, final calle la Capilla, casa Nª 21, jurisdicción de la Parroquia G.V.L., Municipio S.P.d.E.L.. Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con casa y solar de L.C.; SUR: con casa y solar de E.C.; ESTE: con terreno del Centro J.L.; y OESTE: con el final de la calle La Capilla, que es su frente. El precio total de las bienhechurías es la suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos J.I.R.H. y M.B.C.C., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N °. V-2.912.992 y 5.946.110, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes Agosto del dos mil Siete (2007). Años: 197° y 148°.

La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

AVA/Liliana

ASUNTO: KP02-S-2007-009427

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