Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoAcordando La Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008400

ASUNTO : KP01-P-2009-008400

Abocada para la resolución de esta causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de los vehículo incoada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en fecha 08 de Febrero de 2010 en los siguientes términos:

Se inicia la presente solicitud donde el Ministerio Publico expone: “ me dirijo a usted en atención al asunto KP01-2009-008400, relativo a la Audiencia de presentación de detenidos (calificación de flagrancia), de fecha 20-09-09, cuyo imputado es el ciudadano G.E.D., titular de la cedula de identidad Vº 8.227.376 quien fuera presentado ante este juzgado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Recursos Forestales en Veda, previsto en el articulo 107 numeral 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, y Asociación para delinquir previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 6 ejusdem; acordándose ante este Juzgado, a solicitud de esta representación Fiscal; la precalificación por los delitos antes señalados, así como también, se declaro con lugar la aprehensión en flagrancia y la continuación del presente asunto, por las vías del procedimiento ordinario, de acuerdo a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; la imposición para el imputado en comento, de la medida cautelar contenida en el articulo 256 numerales 3º y 4º ejusdem, y entre otras cosas, se ordeno de retención del vehiculo utilizado para materializar el aprovechamiento de los recursos forestales incautados, de conformidad a lo pautado en el articulo 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, siendo las características del mismo: un (01) camión, marca Ford; Modelo F-350; Año:2007; Color: Azul; Tipo: Chasis; Serial de carrocería: 8YTKF375978A342007; SERIAL DE MOTOR: 7ª42007; USO: CARGA; PLACA: 60ZVAX, al cual se le practico a solicitud de esta fiscalia, y ante el departamento de Experticias del Laboratorio Regional No 4, de la guardia Nacional del estado Lara, la respectiva experticia técnica de seriales de carrocería, arrojando que tanto los seriales de carrocería y chasis son originales, siendo el vehiculo en referencia propiedad del ciudadano P.E.B.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.403.484, según consta en certificado de Registro de Vehiculo numero 8YTKF375978A342007-1-1 de fecha 27-10-09, expedido ante el Instituto Nacional de T.T.. En atención a lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita de conformidad a lo previsto en los artículos 83 numeral 2º y º22 ambos de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, que el vehiculo involucrado en la presente causa, sea puesto a la Orden del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Ambiental del estado Lara, a los fines de que dicho organismo , aplique sobre el mismo, las medidas administrativas y accesorias, ha que hubiere lugar, las cuales sean necesarias, por ser medio de transporte, utilizado para la comisión del delito ambiental, que nos ocupa, todo en aras de evitar daños mayores al patrimonio forestal….”.

Observa esta operadora de justicia que con base a las consideraciones antes expuestas por el Ministerio Publico, no ve esta juzgadora motivo para oponerse a la misma ya que ciertamente en la Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha 20 de septiembre de 2009, se acordó la retensión del vehiculo utilizado para materializar el aprovechamiento de los recursos forestales incautados de conformidad a lo establecido en l articulo 20 de la Ley Orgánica de delincuencia Organizada, en base a lo anterior presentada como fueron la experticias realizadas por loa Cuerpo Policiales del estado Guardia Nacional Venezolana, Experticias Pericial de Vehiculo, agregadas ala presente solicitud, constituye elementos a los fines de que sea puesto a la orden del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Ambiental del estado Lara, un vehiculo siendo las características del mismo: un (01) camión, marca Ford; Modelo F-350; Año:2007; Color: Azul; Tipo: Chasis; Serial de carrocería: 8YTKF375978A342007; SERIAL DE MOTOR: 7ª42007; USO: CARGA; PLACA: 60ZVAX, a los fines de que dicho organismo , aplique sobre el mismo, las medidas administrativas y accesorias, ha que hubiere lugar. Todo ello de conformidad con los artículo 83 numeral 2º y 122 de la Ley de Bosques y Gestiona Forestal. YA ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo

en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO

Se ordena ser puesto a la orden del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Ambiental del estado Lara, un vehiculo siendo las características del mismo: un (01) camión, marca Ford; Modelo F-350; Año:2007; Color: Azul; Tipo: Chasis; Serial de carrocería: 8YTKF375978A342007; SERIAL DE MOTOR: 7ª42007; USO: CARGA; PLACA: 60ZVAX, a los fines de que dicho organismo , aplique sobre el mismo, las medidas administrativas y accesorias, ha que hubiere lugar. Todo ello de conformidad con los artículo 83 numeral 2º y 122 de la Ley de Bosques y Gestiona Forestal. YA ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese.

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. YAMALL L.C..

LA SECRETARIA,

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