Decisión nº PJ20062007000148 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 06 DE JUNIO DE 2007

197º Y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-0000013

PARTE ACTORA: GILSON E.A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DORTA FREDDYS

PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL)

APODERADOS LA PARTE DEMANDADA: MARIYELCY ORDOÑEZ Y M.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, 06 de junio de 2007, siendo la oportunidad para la de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por una parte el abogado DORTA O. FREDDYS inscrito en el inpreabogados Nº 62.064,apoderado judicial del actor GILSON E.A. titular de la cédula de identidad N° 14.243.721, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “DEMANDANTE”), y por la otra, las empresa, MOLINOS NACIONALES C.A ( MONACA),representada esta por la abogado ORDOÑEZ S.M. inscrita en el inpreabogados Nº 95.557, y la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL representada por la abogado M.A.P., inscrita en el inpreabogados nº 102.624, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominaran las “DEMANDADAS”), de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos laborales que a el DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. Que prestó sus servicios personales bajo relación de subordinación para las DEMANDADAS mediante contratos a tiempo indeterminados, como chofer de carga pesada, desde el 30 DE ENERO de 2006 hasta el 05 de 2006de 2006, fecha en que finalizó su relación de trabajo con las DEMANDADAS debido a su despido injustificado.

  2. Que para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo, devengaba un salario mensual de (Bs41.427,,oo.)

  3. Que la relación laboral que tuvo con las DEMANDADAS se desarrolló tal y como se estableció en la demanda que dio inicio a este JUICIO, demanda que se da aquí íntegramente por reproducida.

De acuerdo con lo antes expuesto, el DEMANDANTE solicita el pago de los siguientes conceptos: (i) la indemnización de antigüedad de la Ley Orgánica del Trabajo más sus intereses (ii) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; (iii) las vacaciones y los bonos vacacionales vencidos y fraccionados; (iv) las utilidades fraccionadas; horas extras e indexación judicial

De acuerdo a lo antes expuesto, el DEMANDANTE le reclama a las DEMANDADAS el pago de (Bs. 9.849.297,oo), más corrección monetaria, intereses moratorios, costos y costas judiciales.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE MOLINOS NACIONALES C.A

La DEMANDADA molinos nacionales rechaza las pretensiones del DEMANDANTE por las siguientes razones:

  1. El DEMANDANTE no era trabajador de la empresa molinos nacionales. En efecto, el DEMANDANTE no estaba subordinado en forma alguna a la DEMANDADA MOLINOS NACIONALES, en tanto que la empresa sólo tenia un contrato con la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y sus servicios eran ejecutados por cuenta y en beneficio propio a ella, en forma totalmente independiente y pudiendo prestar sus servicios personales a cualquier otra empresa distinta a la DEMANDADA molinos nacionales.

    De los alegatos de la empresa demandada ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL,

  2. Como punto previo la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, asume que el demandante fue su trabajador y que con respecto a la empresa MOLINOS NACIONALES C.A funge como contratista de ella, en tal sentido asume cualquier concepto que pudieran haberse generado al trabajador durante su tiempo se servicio, de manera tal que, libera mediante este documento a la empresa MOLINOS NACIONALES C.A de toda obligación de índole laboral con motivo a la presente demanda, pero que de la pretensión del trabajador asume que si hubo relación de trabajo entre ambos, pero que los conceptos y los montos no se corresponden en su totalidad a lo peticionado a lo demandado por el demandante, y que no es óbice de que en aras de poder darle eficacia a los medios alternos de solución de conflictos, evitando litigiosidad, que generen gastos, costos tiempos a ambas partes y a la administración publica en general, ofrece cancelar al trabajador por esta vía transaccional, la cantidad de TRESMILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo)

    .

TERCERA

MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por el DEMANDANTE y por la DEMANDADA, ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el DEMANDANTE en este documento, reconociendo el DEMANDANTE expresamente que existen fundadas dudas si son procedentes o no, la totalidad de los conceptos reclamados así como las pretensiones originales del presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones de naturaleza laboral que el DEMANDANTE tengan o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, o las de cualquier otro país, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO y prevenir cualquier otro reclamo o litigio laboral futuro relacionado con la relación que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL la Suma Total Transaccional de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo) cuyo pago lo asume LA EMPRESA ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

Las partes a su vez han convenido que la Suma Total Transaccional sea a través de diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral el día 15 de junio de 2007 a las 10 a.m. y por ante este mismo Tribunal del Trabajo.

La Suma Total Transaccional de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) ha sido acordada transaccionalmente por el DEMANDANTE y la DEMANDADA ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación que existió o pudo haber existido entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados y reclamados por el DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder de naturaleza laboral al DEMANDANTE contra la DEMANDADA ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL por cualquier causa de naturaleza laboral, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL por los conceptos laborales mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; bonos ejecutivos, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera otros beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado el DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; indemnizaciones por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, incluyendo daños morales y daños materiales (daño emergente y lucro cesante) derivados o no de hecho ilícito, de enfermedades ocupacionales o infortunios del trabajo; daños y perjuicios directos e indirectos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de empleo, la Ley del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat; pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de la DEMANDADA, ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL de ser el caso; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios subordinados o no que el DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con la DEMANDADA ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y/ por su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos laborales mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la en la presente transacción, no tienen nada más que reclamar a la DEMANDADA ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la reclamación judicial intentada, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 89 ordinal segundo parte in fine, 258, 3 de la Ley Orgánica del trabajo, 10, 11 de su reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efecto cosa juzgada en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: CARMEN VACCARO

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