Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000482

DEMANDANTE: GILSON A.M.G..

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DEMANDADO: T.A.F.R..

MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, miércoles 10 de abril de 2.013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano GILSON A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.957.459 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana T.A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.003.114.

En consecuencia, este Tribunal Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

(Negrita y cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento insertos a los folios 05, 06 y 07 del expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

PPG/lbba/Ma Alej.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR