Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000025

ASUNTO: FE11-N-2004-000025

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2004, la ciudadana GILUMAR S.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.261, asistida por el abogado C.M.M., Inpreabogado Nº 16.031, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la Resolución Nro. 04-0009, de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO Y COORDINADOR LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual fue removida del cargo de Secretaria que ejercía en los Tribunales del Trabajo de Puerto Ordaz.

Mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2004, se admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, asimismo se declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto y la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada.

Por auto de fecha siete (07) octubre de 2004, se ordenó librar oficio dirigido al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, a los fines de remitirle las actuaciones relacionadas con la citación de la Ciudadana Coordinadora General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada el once (11) de octubre de 2004, el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 04-946, dirigido al ciudadano Juez Suprior del Trabajo y Coordinado Laboral del Estado Bolívar, Dr. R.A.C.A., debidamente firmado y sellado por la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria del referido Juzgado.

Mediante diligencia presentada el catorce (14) de octubre de 2004, el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 04-984, dirigido al ciudadano Representante del instituto postal y Telegráfico, debidamente firmado y sellado por la ciudadana M.H., en su condición de encargada de la recepción de documentos del Instituto Postal Telegráfico.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2004 se agregaron las resultas del aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales Nº 093633, certificado Nº 1731, dirigido a la Coordinadora General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha primero (01) de noviembre de 2004, se agregaron las resultas del aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales Nº 093634, certificado Nº 1732 y el oficio Nro. 04-945, dirigido a la Procuradora General de la República.

Por auto dictado el treinta (30) de marzo de 2005, se ordenó la notificación por oficio de la Coordinadora General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y una vez que constara en autos la referida notificación se fijaría la audiencia preliminar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.

Mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de junio de 2005, se instó a la parte recurrente a consignar Planilla de correo certificado con el fin de practicar la notificación de la ciudadana Coordinadora General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Mediante diligencia presentada el once (11) de julio de 2006, el abogado H.C., en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó la reposición de la causa al estado que fuere citada la Procuradora General de la República, siendo acordado por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006.

Mediante diligencia presentada el once (11) de enero de 2007, el abogado H.C., en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó nuevamente la reposición de la causa al estado que fuere citada la Procuradora General de la República, siendo declarado improcedente por auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2007.

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de febrero de 2007, el abogado sustituto de la Procuradora General de la República, dio contestación a la demanda.

Mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2007, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y a la ciudadana Gilumar S.M.M., parte recurrente en el proceso de autos, a los fines de informarle que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que constara en autos la práctica de la última de las notificaciones, sería fijada la audiencia preliminar en la presente causa.

Por auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha siete (07) de enero de 2008, se agregaron las resultas de la comisión ordenada al Juzgado de Municipio Área Metropolitana de Caracas.

En fecha doce (12) de febrero de 2008, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado sustituto Procuradora General de la República y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, se ordenó la apertura del lapso probatorio.

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de febrero de 2008, el abogado sustituto de la Procuradora General de la República presento escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, este Juzgado Superior declaró improcedente la reposición de la causa solicitada, al no estar facultada para decidir una incidencia resuelta previamente, admitió las documentales promovidas por la parte recurrida y declaró inadmisible las jurisprudencias promovidas.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2008, la Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2009, el abogado J.P.B., en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República de Venezuela, solicitó la declaratoria de perención de la instancia.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 04 de agosto de 2008, oportunidad en que la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el cinco (05) de agosto de 2008 al cinco (05) de agosto del 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana GILUMAR S.M.M., contra la Resolución Nro. 04-0009 de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO Y COORDINADOR LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual fue removida del cargo de Secretaria que ejercía en los Tribunales del Trabajo de Puerto Ordaz.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

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