Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 13 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000977

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra los ciudadano Acusado 1.-JONATAH E.G.M., Titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.847.161, Fecha de Nacimiento: 07-12-1981, Edad 27 años, Lugar de nacimiento: Carora.- Estado Lara, Hijo de G.M. y A.G.; Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: 1er Año de Bachillerato; Residenciado en: Urbanización Calicanto, sector 3, vereda 22, casa Nº 4, al frente del Taller y Herrería Carmaco. Carora- estado Lara.. Carora- Estado Lara. Teléfono: No tiene y 2.- MARYS E.T.R., Titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.761.576, Fecha de Nacimiento: 29-12-1970, Edad 38 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo de S.T. y C.R.d.T.; Estado Civil: Casada, Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: T.S.U en organización empresarial; Residenciado en: Avenida F.d.M., esquina calle 22, Casa Nº 18-07, Urbanización F.d.M.. Carora- Estado L.T.: 0252-4212582 a quienes se les imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal para el ciudadano R.A. y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470del Código Penal para el ciudadano M.R..

En fecha 13 de Marzo de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien ratifica el escrito acusatorio presentado oportunamente en contra del imputado JONATAH E.G.M. y MARYS E.T.R., indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito las cuales acompañan su escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo razón por la cual solicito el enjuiciamiento de los acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, así mismo me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los imputados del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y coacción por separado cada uno manifestó: “No deseo declarar. La Defensa Técnica expone: ““Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, solicito la ampliación de la medida de presentación y se apertura a juicio oral y publico, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: solicito la ampliación de la medida de presentación y se apertura a juicio oral y publico, Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Procesal, ya que se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-09, suscrita N.A., funcionarios adscrito al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Denuncia nº I-052-968, de fecha 28-06-2009, rendida por el ciudadano L.G., ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora Cadena de C.d.E.F. del mismo numero y fecha, Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 28-10-09, suscrita por el Lic. Ángel Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, que rielan en el presente asunto se desprende los funcionarios indicados en ejerciendo funciones de de seguridad en la Avenida F.d.M., cuando observaron que en el interior de una peluquería denominada Mary FashIon, se encontraba una motocicleta, marca Keway, modelo Matriz 150, color azul, año 2007, serial de carrocería TSYTEK8A47B232669, placas GAM-674, y al solicitar los documentos de la misma indica la ciudadana M.T., acusada de autos, la misma los presenta manifestando la misma que dicho vehículo le pertenecía al ciudadano J.G., imputado de autos, no obstante dicho vehículo aparece como solicitado.

En este orden de ideas y en virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los argumentos esgrimidos en la presente audiencia preliminar deberán ser valorados en audiencia de juicio oral y público, este Tribunal Admite la acusación que ocupa el presente procedimiento, y así se decide.

SEGUNDO

Salvo las actas de investigación, Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, N.A.,do, J.A., Alewjandro Babilonia, A.V., y J.S. funcionarios adscrito al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de experto, A.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó experticia al vehículo que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  3. Testimonio del funcionario E.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

    DOCUMENTALES

  4. Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 28-10-09, suscrita por el Lic. Ángel Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora siendo lícita, necesaria y pertinente en el presente procedimiento, por cuanto sus resultas son determinantes en el presente procedimiento.

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JONATAH E.G.M., Titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.847.161 y MARYS E.T.R., Titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.761.576, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

CUARTO

En atención lo solicitado por la defensa y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que los acusados de autos; hasta la presente fecha han cumplido con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.

A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide

QUINTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

SEXTO

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-05-4814, instruida al ciudadano JONATAH E.G.M., Titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.847.161 y MARYS E.T.R., Titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.761.576, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

SEPTIMO

Líbrese los oficios respectivos

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 13 de Marzo de 2012, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000977

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